Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria

El Instituto de Defensa Legal (Lima, Perú) y cuatro prestigiosas instituciones de Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia –con el apoyo de la Unión Europea– han constituido la "Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria" con el fin de promoverla y consolidarla en los países de la región andina como una experiencia exitosa de acceso a la justicia a favor de los sectores sociales de escasos recursos de zonas rurales o urbanas marginales. Además, la Red también se ha propuesto impulsar actividades complementarias en relación con el fortalecimiento de la independencia judicial, siempre desde la perspectiva de los derechos humanos y los valores democráticos. Recientemente tuvo lugar en Lima su primera Jornada "oficial" de Coordinación (desde 1998 ha habido varias reuniones "extraoficiales" en Lima, Caracas y Bogotá). A continuación, una "fotografía" de la actual situación de la justicia de paz o comunitaria en cada uno de nuestros países. (David Lovatón)

 

La justicia de paz como elemento integrador

Jaime Vintimilla

 

Sobre el proceso de reforma de la justicia en el Ecuador, los resultados no han sido satisfactorios: la gente sigue desconfiando del sistema de justicia. Alrededor de 84% de la población aún considera que la justicia es lejana. En ese contexto, creemos que la justicia de paz es una institución muy importante, por varias razones. En primer lugar, va a hacer que la justicia sirva de unión o de nexo entre las diferentes culturas que existen en el Ecuador, entre las diferentes instituciones socioeconómicas. En segundo lugar, creemos que la justicia de paz puede ayudar muchísimo al acceso a la justicia de los sectores sociales de escasos recursos. Y en tercer lugar, puede ayudar a que se vuelva a creer en el sistema de justicia que, de cierta manera, en el Ecuador se ha perdido.

Así, para implantar la justicia de paz en el Ecuador se requiere de un proceso de discusión nacional y de voluntad política, y creo que estamos en ese proceso. Además, dado el alto porcentaje de población indígena que tenemos, en el desarrollo de la justicia de paz hay que considerar dos vertientes: por un lado, la que puede desarrollarse en las ciudades, en las zonas urbanas; por otro lado, la justicia de paz en las zonas indígenas o de población afro­ecuatoriana.

Al respecto, el movimiento indígena en el Ecuador tiene mucha fuerza política y social y, por tanto, en relación con la justicia de paz considero que es un momento adecuado para reunir la justicia comunitaria indígena con la justicia de paz. Creemos que si demostramos al movimiento indígena que la justicia de paz no viene a quitarle competencia, van a aceptar e impulsar este proceso de implantación de la justicia de paz.

Jaime Vintimilla, del Centro sobre Derecho y Sociedad, Cides (Quito, Ecuador).

 

La justicia de paz peruana, fuente de inspiración

Carlos Ponce

 

Consorcio Justicia impulsó la creación de los jueces de paz en Venezuela ante la constatación de que el acceso a la justicia es un lujo en mi país: sólo el 10% de la población tiene acceso a los mecanismos formales de resolución de conflictos; el resto se resuelve por el linchamiento u otros mecanismos violentos.

Nosotros empezamos a trabajar inspirados en mucho en la experiencia peruana, y se logró un proceso piloto de implantación de justicia de paz en comunidades urbanas marginales y en comunidades de escasos recursos. En la actualidad se ha logrado que en diferentes partes del país existan jueces de paz que resuelven los conflictos a través de la conciliación o la equidad. Estos jueces han sido elegidos democráticamente por los propios miembros de su comunidad.

De un desconocimiento total de la figura del juez de paz a mitad de la década del noventa, ahora un 73% de la población nacional –según encuesta reciente– conoce qué es la justicia de paz, y cada vez más la gente está pidiendo jueces de paz en sus comunidades, al punto que las ONG que estamos involucradas no tenemos tiempo para satisfacer tal demanda. Por eso estamos esperando que el Estado asuma el papel que le corresponde en la implementación de esta figura.

En el proceso inicial de implantación de la justicia de paz en Venezuela fue muy importante el aporte de algunos jueces y juristas peruanos, que permitió que la gente viera que sí era posible tener acceso a la justicia y que cualquier ciudadano podía administrar justicia. Gracias al apoyo de algunos jueces peruanos, que recorrieron gran parte de la geografía nacional y participaron en varios eventos, la gente vio que era posible.

Uno de los primeros textos sobre el tema que tuvimos en nuestras manos fue el libro de Hans Jürgen Brandt sobre la justicia de paz en el Perú, que explicaba la experiencia de la justicia de paz muchas veces abandonada por el Estado peruano. Para nosotros fue una fuente de inspiración tremenda saber que era posible contar con personas sin más reconocimiento que el reconocimiento colectivo, que eran realmente la base del Poder Judicial del Perú y que, pese a todos los problemas, los jueces y juezas de paz seguían trabajando por sus comunidades.

Carlos Ponce, Consorcio Justicia (Caracas, Venezuela).

 

La justicia de paz en tiempos de guerra

Norma Gálvez

 

En el marco del cruento conflicto armado que lamentablemente vive nuestro país, y en medio de la crisis del proceso de paz en Colombia, la justicia comunitaria, y en general todos los mecanismos alternativos de solución de conflictos, representan una oportunidad muy importante de ampliación del acceso ciudadano a la justicia. Pero, sobre todo, estos mecanismos representan una oportunidad para contribuir a una cultura de convivencia pacífica y sirven como herramientas de construcción de paz.

En el caso colombiano tenemos un abanico muy amplio de posibilidades, entre las cuales está la mediación de los conflictos entre diferentes comunidades, la conciliación en equidad o comunitaria, la justicia de paz, la conciliación extrajudicial y la justicia indígena. Todos estos mecanismos representan oportunidades para el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y para la promoción de una ciudadanía mucho más activa en la autorregulación de sus conflictos. Además, creemos que es muy importante que todas esas estrategias se articulen a verdaderos proyectos de convivencia pacífica en los niveles nacional, regional y local en Colombia.

Aun cuando es cierto que existen altos riesgos para llevar a cabo la implantación de esta figura en el país (sabemos que quienes tratan de implantar estos mecanismos pueden sufrir amenazas o agresiones de los actores armados), creemos que hay que hacer también un trabajo previo de identificación de las condiciones que nos permitan tener procesos mucho más sólidos en las comunidades en relación con la justicia de paz.

La Constitución colombiana de 1991 consagró la justicia de paz como una jurisdicción especial, y en 1999 se expidió una ley que desarrolla y reglamenta la creación y la implantación de la figura. A principios del 2000 empieza a haber una estrategia mucho más clara en relación con el tema. Los jueces de paz que fueron elegidos hace exactamente un año en Colombia y que llevan tan sólo 12 meses de ejercicio han mostrado disímiles características.

Así, por ejemplo, podríamos hablar de un perfil del juez de paz que ha sido elegido por votación popular, pero las votaciones han sido muy diversas: en algunos casos ha habido alta participación, pero en otros no. En la actualidad hay presencia de jueces de paz en siete municipios del país, y en estos lugares hemos encontrado que la participación más activa fue la de los personeros municipales, quienes han sido los principales agentes promotores de la iniciativa. Durante este corto periodo los jueces de paz elegidos se han dedicado a acercar a las partes a través de la conciliación. No tenemos registrada, a la fecha, ninguna sentencia, solo actas de conciliación.

En el proceso de implantación de la justicia de paz en Colombia, algunos líderes o activistas de organizaciones no gubernamentales han tenido que abandonar determinadas zonas del país en las cuales estaban trabajando, porque fueron amenazados. Tuvimos la experiencia muy concreta de intentar la implantación de la justicia de paz en la ex zona del despeje (San Vicente del Caguán, que controlaban las FARC), donde después de un trabajo muy intenso con varias organizaciones sociales de la región no se pudo concretar la fecha de la elección de los jueces de paz, debido a la decisión que adoptara la guerrilla –en algún momento, en San Vicente del Caguán hubo una campaña de desprestigio contra la figura del juez de paz y la gente se sintió muy amenazada y muy amedrentada–. Sin embargo, debe rescatarse que estas iniciativas han seguido su curso de pedagogía comunitaria.

Norma Gálvez, de la Corporación Excelencia en la Justicia (Bogotá, Colombia).

 

La justicia comunitaria y la democratización de la justicia 

Carlos Romero

 

En Bolivia, el sistema de administración de justicia tampoco goza de la confianza de la mayoría de la población. De acuerdo con encuestas realizadas por organismos multilaterales, gozan de la confianza de 24% de la población. Este bajo nivel de legitimidad obedece no solo a razones estructurales sino también al hecho de que no se han incorporado sistemas tradicionales mucho más acordes con la realidad social, en un país donde 71% de la población es indígena.

Por ello, consideramos que los sistemas de justicia comunitaria pueden ser realmente claves para desarrollar procesos de democratización en la administración de justicia y del Estado en su conjunto. La justicia comunitaria tiene plena vigencia porque precisamente las instituciones tradicionales en los pueblos indígenas originarios de Bolivia han hecho posible que sobreviva milenariamente. Esta fortaleza ha permitido a los pueblos indígenas mantenerse como tales e inclusive dotar de identidad cultural al país.

De acuerdo con estudios que se han realizado, tanto oficiales (Ministerio de Justicia) como no oficiales (CEJIS), los mecanismos de justicia comunitaria gozan de legitimidad, son eficaces, permiten resolver conflictos en diferentes materias jurídicas en los ámbitos civil, penal y administrativo, fortalecen sus sistemas de autoridades tradicionales y en muchos casos contemplan sanciones mucho más benévolas y eficientes que el ordenamiento jurídico positivo.

Aun cuando este sistema tiene también algún tipo de deficiencia –estamos hablando de pueblos indígenas culturalmente muy machistas, lo que, como es obvio, representa un problema para las mujeres; o estamos hablando de algún tipo de sanciones contrarias al ordenamiento jurídico positivo, en el sentido de contemplar, por ejemplo, la pena de muerte, dentro de los límites de los derechos universales–, se trata de un sistema bueno y que, con algunos ajustes, con la promoción de la universalidad de algunos derechos fundamentales, podría resultar importantísimo para el caso de Bolivia.

Carlos Romero, del Centro de Estudios Jurídicos y de Investigación Social, CEJIS (Santa Cruz, Bolivia).

 

El laberinto de la guerra
Norma Gálvez (Colombia)

La situación es muy compleja, pues no solo el proceso de paz está en una grave crisis, sino que también se acerca un cambio de gobierno.

La estrategia que hasta el momento ha tenido la clase política con los grupos armados ha sido la siguiente: dilatar mucho el momento de las decisiones con los gobiernos nuevos y esperar solamente hasta el final de los gobiernos para tomar decisiones mucho más firmes en relación con el tema.

Lo estamos viviendo de nuevo con el Gobierno del presidente Andrés Pastrana que termina ahora en agosto y que solo después de tres años –en los cuales fue bastante generoso en el proceso de paz– se termina la zona de despeje.

Ahora existe una altísima preocupación por lo que pueda pasar con el nuevo gobierno, pues el candidato presidencial favorito en las encuestas, Álvaro Uribe Vélez, ha planteado básicamente la posibilidad de resolver este conflicto armado con mano dura, sin que exista claridad acerca de cómo podría ganarse la guerra en Colombia desde el Estado, lo que genera una gran sensación de incertidumbre pues muchos sectores sabemos que el escalamiento del conflicto puede traer como consecuencia el arrasamiento del país.