Reforma constitucional

Primeros pasos, grandes desafíos

Samuel Abad Yupanqui

Panorámica de cómo está el proceso de reforma constitucional y algunos de los puntos de debate.

 

La Carta de 1993 –innecesaria y cuestionada por su origen y acento autoritario– fue desfigurada por diversas leyes y decisiones del Gobierno que garantizaron un régimen oscuro, carente de controles y que concentró el poder.

En la actualidad, luego de la caída del régimen fujimorista, se abre un espacio para el desarrollo de un modelo democrático que garantice la vigencia de los derechos humanos y los principios constitucionales. Este esfuerzo, cuyos antecedentes se remontan al informe elaborado durante el Gobierno del presidente Paniagua por la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, continúa con la Ley 27600, de diciembre del 2001, que inicia el proceso de reforma constitucional y elimina simbólicamente la firma de Fujimori de la Carta de 1993. Este proceso ha avanzado un paso adicional con la presentación, el 5 de abril último, del anteproyecto de ley de reforma constitucional por el Congreso de la República.

¿Una nueva Constitución o una carta reformada?

Una posibilidad desestimada por la mayoría del Congreso fue volver a la Constitución de 1979, estableciendo puntuales disposiciones transitorias. La vía estaba abierta por el artículo 307 de la citada Carta, según el cual ella no perdía vigencia si era modificada por un medio distinto del establecido. Esta alternativa hubiera sido un ejemplo para cualquiera que pretendiese construir un "texto a su medida". Sin embargo, se optó por plantear una reforma constitucional total siguiendo el procedimiento previsto en la Carta de 1993, que será sometida a referéndum y que, de ser aprobada, traerá como consecuencia la derogación del texto de 1993.

El proceso impulsado por la Comisión de Constitución ha dado un primer paso: el anteproyecto de ley de reforma de la Constitución, que cuenta con 286 artículos. Se trata de un documento para el debate, que pese al esfuerzo realizado aún resulta extenso y aparece incompleto. En efecto, carece de un preámbulo, de un título preliminar y deja pendientes algunos temas como la opción por un Congreso bicameral o uno unicameral.

Para elaborarlo en tan corto tiempo se dividió el trabajo en subcomisiones –integradas por congresistas y especialistas invitados–, cuyas propuestas eran presentadas a la Comisión de Constitución que también contaba con la asesoría de expertos, las cuales fueron debatidas y sistematizadas en el texto publicado.

El tipo de Constitución que queremos: ¿Un debate solamente ideológico?

Cuando se empieza a debatir un texto constitucional, suele tenerse el temor de caer en el reglamentarismo y se empieza a ver el problema desde una perspectiva cuantitativa, es decir, en función del número de artículos que se pretende plasmar y de su pretendido carácter declarativo. Creemos, siguiendo a Biscaretti di Ruffia, que "la solución mejor parece estar en el justo medio". Y es que no puede pensarse que un texto escueto, breve y muy técnico sea lo más adecuado para el país. De ser así, se corre el riesgo de que no sea entendido y de que el legislador pueda cambiar en la práctica el contenido del texto constitucional a través de leyes ordinarias.

El actual debate debe superar estos aspectos y centrarse en definir el tipo de Constitución que la ciudadanía requiere. Es decir, determinar si deseamos una Constitución que sea un fiel y limitado reflejo de la realidad –una "foto de nuestra realidad" o una que formule un proyecto de vida en sociedad fruto del consenso. Nosotros compartimos esta última idea. Y es que una Constitución no solo debe plasmar normas directa e inmediatamente aplicables, sino también las metas que orientan al Estado social de derecho que se pretende construir.

De otro lado, no es extraño que la Carta de 1993 haya tratado de eliminar de su texto toda posible referencia a lo "social", salvo para señalar que la huelga debe "ejercerse en armonía con el interés social". Y tampoco es extraño que durante el actual debate el título relativo al régimen económico haya sido el último en ser presentado. Y es que en el fondo existe una discusión ideológica sobre los márgenes de intervención del Estado en la economía y los alcances de los derechos sociales. En esta discusión a veces se olvida que no puede haber Constitución sin constitucionalismo social.

Ingresar a este debate no puede ser visto exclusivamente desde el lado económico, pues incluso la economía debe estar al servicio del ser humano. Además, existe un consenso básico en cuanto al reconocimiento de los derechos sociales plasmados en los tratados sobre la materia (trabajo, salud, seguridad social, vivienda, etcétera). Respecto de ello, un texto constitucional no puede retroceder, sino más bien avanzar precisando aspectos que permitan al ser humano realizarse como persona.

El nuevo diseño constitucional: Un modelo por ajustar

El texto presenta avances sustantivos en materia de derechos humanos, como la prohibición absoluta de la pena de muerte. Reconoce la igualdad sustantiva o material admitiendo las acciones afirmativas para eliminar los obstáculos que impiden una efectiva igualdad, por ejemplo, para garantizar la cuota de participación política de la mujer. Disminuye el plazo de detención policial a tres días tratándose de delitos exceptuados –terrorismo y narcotráfico–, pues no se justifica el término de quince días actualmente vigente. Establece que solo el Congreso puede legislar en materia penal y prohíbe la delegación de facultades al Poder Ejecutivo. Asimismo, pretende dejar atrás la impunidad y evitar que futuras leyes de amnistía o de prescripción puedan encubrir delitos contra los derechos humanos (desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, torturas, etcétera), tal como sucedió en el pasado.

Reconoce las libertades de expresión e información como derechos esenciales para la vigencia de un régimen democrático, incluyendo como novedad el secreto profesional de los periodistas. Efectúa un mejor desarrollo del derecho de participación para permitir una mayor intervención de la ciudadanía en la adopción de políticas fundamentales. Mantiene así el referéndum, iniciativa legislativa popular, revocatoria, remoción de autoridades y rendición de cuentas, pero además permite que la ciudadanía tenga derecho a ser consultada en aquellas decisiones que le afecten, por ejemplo, tratándose de asuntos ambientales y en la explotación de los recursos naturales. Permite el ejercicio del derecho al voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y mantiene el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, aunque requiere un mayor desarrollo la "justicia comunal".

Se aprecian, sin embargo, omisiones como no haber reconocido jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos, tal como lo hacía la Constitución de 1979. Asimismo, mantener el carácter obligatorio del voto, situación que no se condice con su naturaleza de derecho y que, unida al indispensable fortalecimiento de los partidos políticos
–que contarían con financiamiento público y franja electoral gratuita–, sería un verdadero avance para los próximos años.

Uno de los títulos más debatidos ha sido el Régimen económico. Si bien no se repite literalmente lo dispuesto por la Carta de 1993 y se notan avances –como la exigencia de contar con planes estratégicos en el nivel nacional y regional–, todavía se siente el temor a reconocer la expresión social, por ejemplo tratándose de la expropiación. De otro lado, es probable que uno de los debates más intensos se presente respecto de los alcances de los derechos laborales y, en concreto, con la "estabilidad de los trabajadores en sus empleos". La propuesta acoge lo previsto por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, "Protocolo de San Salvador", suscrito por el Estado peruano y que, por tanto, no se puede desconocer. Toda Constitución moderna debe contener las pautas generales, mas no petrificar un sistema económico determinado. Ella debe ser lo suficientemente flexible para que los distintos gobiernos elegidos democráticamente puedan optar por variar de rumbo en el marco del respeto del pluralismo político.

De otro lado, el Estado se configura como unitario, representativo, descentralizado y con regiones, organizado bajo el principio de separación y equilibrio de poderes. La forma de gobierno sigue siendo presidencial con incrustaciones parlamentarias. Se elimina la disolución del Congreso y se precisan las funciones del presidente del Consejo de Ministros, quien sigue siendo nombrado por el presidente de la república. Es importante destacar la eliminación de la reelección presidencial inmediata y la posibilidad de que el presidente de la república pueda ser acusado durante su mandato por la comisión de delitos de función y que su responsabilidad penal sea determinada por la Corte Suprema. Asimismo, se establecen límites a la facultad legislativa del Ejecutivo al señalar que los decretos de urgencia caducan a los 45 días de su entrada en vigencia. Por su parte, el Congreso cuenta con una propuesta bicameral (60 senadores y 180 diputados) y otra unicameral de 180 miembros, esta última con renovación por mitades cada dos años y medio. Es importante resaltar que se separa en capítulos distintos a las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional para marcar sus diferencias.

La propuesta mantiene instituciones claves como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional de la Magistratura, quedando como alternativas minoritarias –ciertamente anecdóticas– la propuesta de un congresista de que los vocales y fiscales supremos sean elegidos por el Congreso de la República.

En definitiva, se aprecian avances pero aún resulta indispensable efectuar ajustes para que el modelo plasmado se consolide.

Los desafíos pendientes: El indispensable debate nacional

La participación de la ciudadanía resulta fundamental para aportar en la revisión del anteproyecto constitucional, que requiere para su aprobación el máximo de consenso posible. Para ello es indispensable propiciar un amplio debate nacional a efectos de que la gente se sienta identificada con "su" texto constitucional. Ello contribuiría a fortalecer un "sentimiento constitucional" tan distante en nuestra vida democrática.

En efecto, el desafío es que el trabajo constituyente se lleve a cabo con la población. La ciudadanía debe estar informada de lo que está sucediendo, así como de los alcances y efectos de las normas aprobadas. Se requiere un real debate nacional para poder contar con un texto que responda a las expectativas de la sociedad, y que en consecuencia no siga manteniendo la brecha permanente entre la labor de nuestros representantes y la población. Ello determinará la existencia de un verdadero "clima constituyente", y la posibilidad de formarse opinión respecto del futuro ejercicio del referéndum para aprobar el texto constitucional. Una labor de esta naturaleza no puede realizarse de manera apresurada y en tan breve tiempo; en ella debe primar el análisis, evaluación y reflexión.

Una Constitución ha de elaborarse para satisfacer las expectativas de la ciudadanía y no para petrificar una opción política o a un gobierno determinado. De lo contrario existirán grandes posibilidades de que el documento aprobado se convierta en un texto semántico, de limitada subsistencia. Y es que no debe perderse de vista, como sostiene Pablo Lucas Verdú, que "el objetivo de toda Constitución es obtener el mayor y más intenso consenso político social de los ciudadanos para asegurar su permanencia y, por ende, la estabilidad y regularidad del Estado de derecho". La experiencia de lo ocurrido con la Carta de 1993 es un ejemplo de ello. Ya se ha dado un paso importante con este anteproyecto, pero aún quedan pendientes grandes desafíos.

Samuel Abad Yupanqui es Defensor adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.