Procuraduría Ad Hoc y derechos humanos:
Aquí estamos, aquí seguimos
Ronald Gamarra
En el Perú, que un funcionario público cumpla con su
labor eficazmente y con honestidad llega a ser un acto subversivo. Nuestro
respaldo y reconocimiento a Ronald Gamarra, procurador especial para derechos
humanos, por su coraje y consecuencia.
Desde fines
del año 2000, la Procuraduría Ad Hoc participa activamente en el combate a la
corrupción y en la lucha contra la impunidad. En este tiempo se han dado pasos
decisivos encaminados a la investigación y sanción a los autores de los
crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, y se ha empezado a discutir en sede
judicial importantes temas como la aplicación de los tratados y las decisiones
de los tribunales internacionales en el ámbito interno, los límites de la
justicia militar, la cosa juzgada fraudulenta y la imprescriptibilidad de los
delitos contra la humanidad.
En las últimas semanas, la
Procuraduría ha centrado su atención en el proceso de extradición del ex
presidente Alberto Fujimori y en la investigación adelantada por el Ministerio
Público acerca de ejecuciones extrajudiciales perpetradas con ocasión del
rescate de rehenes en la residencia del embajador del Japón en el Perú, tomados
en acción bárbara por terroristas del MRTA.
La activa intervención de la
Procuraduría en el proceso anticorrupción, y particularmente nuestro accionar
en el tema de derechos humanos, ha despertado más de una ira y no pocos
recelos. Particularmente del sector castrense, que no ve con buenos ojos el
compromiso de la Procuraduría con el descubrimiento de la verdad de los hechos.
De ello ha pretendido aprovecharse un pasquín dirigido por socios de la mafia
de Fujimori y Montesinos –que, precisamente, a petición de la Procuraduría se
encuentran procesados y sometidos a una medida de restricción de la libertad–
para agraviarnos. Pues, en verdad, se nos insulta cuando se pretende
vincularnos con organizaciones terroristas.
Los agravios, por cierto, no nos
arredran o amilanan. Cuando asumimos "accidentalmente" el cargo,
sabíamos que el tema de los derechos humanos no era
–no es– una causa popular; que de ello se valdrían los que no quieren la verdad
para obstaculizar nuestra labor; y que, en el camino, nos arrojarían lodo y
piedras.
Estamos preparados. Así que aquí
estamos, aquí seguimos. Acompañaremos las investigaciones fiscales y los
procesos penales contra los violadores de derechos humanos mientras sigamos en
el cargo (y, francamente, también después).
A continuación, una reseña del
estado de algunos de los casos que ocupan parte de nuestra labor diaria.
Extradición de
Fujimori
Atendiendo a los crímenes contra
los derechos humanos que se atribuyen al ex presidente Alberto Fujimori
Fujimori
–casos La Cantuta y Barrios Altos–, así como a su fuga y posterior refugio en
el Japón, la Procuraduría ha solicitado la extradición activa del imputado con
base en el principio de reciprocidad (no
existe un Tratado de Extradición con el imperio del sol naciente) y la
obligación de los estados de extraditar a personas responsables de crímenes de
lesa humanidad, ejecución extrajudicial y desaparición forzada.
La solicitud de extradición activa
se ampara por cierto en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado,
según la cual "La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo
previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados, y
según el principio de reciprocidad"; así como en el artículo 3 de la Ley
24710 que "... reconoce excepcionalmente la extradición por reciprocidad
dentro de un marco de respeto a los derechos humanos...". La reciprocidad
–han afirmado connotados autores– es una fuente supletoria de la concesión de
la extradición, que actúa en defecto de tratado. Se le entiende como el acuerdo
entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante de acceder a la
extradición cuando se presente un caso análogo.
La petición de la Procuraduría se
apoya también en el deber e interés especial y prevalente de los estados en proteger
a los individuos de las violaciones de los derechos humanos; de lo que deriva
la obligación internacional de persecución penal de los responsables y la
correspondiente sanción de los autores del delito, que bajo ninguna
circunstancia o motivo pueden ser desconocidos o dejados a un lado.
Como se ha afirmado unánimemente,
todos los estados tienen el deber –en algunos casos, solemne– de extraditar a
las personas de las cuales se supone que han cometido esta clase de crímenes y
se hallen en el territorio de su jurisdicción.
Hemos sostenido, además, que no
existen obstáculos legales o procesales para la procedencia de la extradición
de Alberto Fujimori: los hechos imputados al ex presidente son de naturaleza
común, no política; las leyes de amnistía de 1995 dictadas por el propio
Fujimori para exculpar a los autores de violaciones de derechos humanos no
impiden una persecución penal, y han sido declaradas "sin eficacia
jurídica" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los ex jefes de
Estado no pueden invocar inmunidad o privilegios especiales para eludir su
responsabilidad penal en crímenes de lesa humanidad; y los delitos que se le
imputan no han prescrito.
Con fecha 29 de mayo, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema dictaminó que se declare procedente la
solicitud de extradición planteada por la Procuraduría Ad Hoc.
Ejecuciones
extrajudiciales de miembros del MRTA
Tras catorce meses de
investigación de las denuncias planteadas por los familiares de las víctimas,
Aprodeh y la Procuraduría Ad Hoc, la fiscalía especializada en derechos humanos
solicitó al Poder Judicial la detención preliminar de doce miembros de las
fuerzas de seguridad que participaron en el rescate de los rehenes que se
encontraban en poder del MRTA, por su vinculación con la comisión de
ejecuciones extrajudiciales en agravio de tres emerretistas.
La doctora Cecilia Polack, del
tercer juzgado anticorrupción, decretó la detención de los comandos. La
decisión judicial, defendida abiertamente por la Procuraduría, causó un verdadero
revuelo, que fue seguido por una intensa campaña de agravios en su contra, del
fiscal Saavedra y del procurador adjunto ad hoc. En esos días, la intromisión
política en los asuntos propios del Poder Judicial –denunciada de forma pública
por nosotros– fue evidente y diaria. Por su parte, el poder militar y algunas
autoridades administrativas se negaron a ejecutar la decisión judicial, en
franca y abierta rebeldía; hecho que se mantiene a la fecha, sin que la
judicatura haga valer su resolución.
Aprovechando el éxito y el
prestigio popular de la operación Chavín de Huántar, el sector militar y
algunos funcionarios públicos han pretendido deslegitimar la investigación
fiscal, la decisión judicial y la intervención de la Procuraduría; poner en
cuestión a las entidades del sistema anticorrupción (a tal punto que se intentó
el nombramiento de un procurador especial para conocer el caso); modificar la
legislación de la materia; y, aparentemente, impedir en adelante cualquier otra
investigación vinculada a violaciones de derechos humanos.
La campaña de difamación, tanto
como las iras de los militares y de los civiles "militarizados", fue
dando paso a parte de la verdad. Poco a poco, las autoridades castrenses tuvieron
que reconocer que con ocasión del operativo Chavín de Huántar se habían
producido ejecuciones extrajudiciales, aunque estas fueron atribuidas a
"gallinazos" del Servicio de Inteligencia Nacional que estuvieron en
los alrededores de la residencia del embajador del Japón.
En días recientes, el fiscal
Saavedra formalizó denuncia contra miembros de las fuerzas de seguridad por la
comisión de homicidio calificado en agravio de tres emerretistas; ejercitó la
acción penal en contra de tres oficiales de la Policía Nacional por delito de
encubrimiento real; y, existiendo indicios de la participación del ex
presidente Alberto Fujimori Fujimori en la perpetración del ilícito, remitió
copias a la Fiscalía de la Nación para la correspondiente denuncia constitucional.
Justicia
militar
Recientemente la Procuraduría Ad
Hoc ha solicitado se abra proceso penal contra veinticinco miembros del Consejo
Supremo de Justicia Militar por la comisión del delito de asociación ilícita.
Para nosotros, se ha llegado a reunir suficientes elementos de incriminación en
contra de los jueces castrenses que los liga con el aparato delincuencial
organizado por el ex asesor presidencial desde las estructuras del poder, con
el fin de perpetrar un programa sistemático de violaciones de derechos humanos;
en cuyo contexto, los militares jueces cumplieron el rol de avocarse
indebidamente al conocimiento de los hechos para finalmente, a través de
resoluciones de archivo, sobreseimiento, condenas menores y aplicación de leyes
de amnistía, lograr la impunidad de los verdaderos autores de los crímenes.
En el seno de la justicia militar,
y actuando en el nivel de su más alto tribunal, los denunciados formaron parte
de toda una organización encargada de viabilizar, a través de distintas
acciones supuestamente propias de la competencia de dicha institución, el
manejo delictivo y los designios de Vladimiro Montesinos Torres; vale decir que
en la distribución de funciones de la organización les cupo ejercer el rol de
operadores jurídicos ejecutores de la política de impunidad.
Por lo demás, es de indicar que
existe evidencia de que Guido Guevara Guerra, Raúl Aurelio Talledo Valdiviezo,
Óscar Rolando Granthon Stagnaro, Luis Enrique Delgado Arena, José Balarezo La
Riva, Carlos Espinoza Flores, Miguel Montalbán Avendaño y Héctor Serpa
Bustamante, concurrieron en distintas oportunidades a las instalaciones del
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), a fin de coordinar –entre otros– los
casos de La Cantuta, Barrios Altos, Leonor La Rosa y Gustavo Cesti Hurtado.
En las instalaciones del Servicio de Inteligencia
Nacional, el mismo Vladimiro Montesinos Torres y sus asesores redactaron o
modificaron las resoluciones jurisdiccionales que finalmente recayeron en casos
importantes y de interés de la organización criminal, así como también
elaboraron comunicados del Consejo Supremo de Justicia Militar.
El derecho de asesinar
Entendemos –en el IDL– que un caso que se origina en
una cobarde toma de cientos de rehenes durante un cocktail de una embajada,
rehenes que fueron mantenidos
secuestrados durante más de cuatro meses, no es un buen caso para hacer
pedagogía en derechos humanos. Pero aun así, en tiempos de transición
democrática, es decir, supuestamente libres de Fujimori y Montesinos, caben las
siguientes preguntas: ¿Está bien asesinar a terroristas capturados y rendidos?
¿Un asesinato dejará de ser asesinato si hay razones que lo justifican?
¿Militar que participó en acción heroica, adquiere licencia para matar? ¿Cada
vez que un juez tome una decisión frente a militares, el ministro de Defensa
deberá decidir si se cumple o no?
¿Militar que aporta en la lucha antisubversiva queda automáticamente
excluido de las leyes y de la justicia? ¿La disyuntiva es o a favor de las
ejecuciones extrajudiciales o enemigos de las Fuerzas Armadas? ¿En qué se
diferencia el régimen de Fujimori y Montesinos de la transición democrática en
temas como estos? (IDL)