Ley de acceso a la información:
¿Quién manda a quién?
Misma serie de televisión, la cultura del secreto parece
haberle jugado una mala pasada al anhelo de transparencia. El Congreso cedió
prerrogativas y extendió un cheque en blanco, mientras cerraba los ojos y se
tapaba los oídos.
Está
internacionalmente aceptado que, cuando se pretende limitar el ejercicio de un
derecho (como el del acceso a la información), las razones no pueden ser vagas
ni generales y, menos, sujetas al solo criterio de quien ejerce el poder, sino
todo lo contrario: específicas, formuladas con precisión y adoptadas por ley.
Particularmente,
además, mucho se ha dicho sobre la necesidad de acotar el manido concepto de
seguridad nacional, a sabiendas de que es apelando a él que usualmente se
recorta o suprime el derecho de todo ciudadano a la información pública. Nadie
podrá negar que con ese argumento no haya habido una práctica oscurantista en
nuestro país, aun cuando será difícil que encuentren una definición de seguridad
nacional reconocida por los poderes del Estado.
Pero el Congreso
optó por cerrar los ojos.
Por suerte, el
Consejo de la Prensa sí los tuvo abiertos. Desde hace cerca de dos años,
aprendiendo de otras experiencias, organizando debates públicos, trabajando con
expertos y reuniendo a todas las partes involucradas, elaboró planteamientos
concretos. Formuló primero, con amplio respaldo interno y externo, los
Principios de Lima (sobre acceso a la información en poder del Estado). Y
luego, en una experiencia inédita, ejemplar y exitosa, organizó grupos de
trabajo para identificar con el concurso de todos a los sectores involucrados,
las razones puntuales de seguridad nacional por las que podría restringirse el
acceso a la información.
Los grupos de
trabajo en mención reunieron a representantes del Consejo de la Prensa
(incluyendo al IDL), de la Defensoría del Pueblo y otros expertos; además de
representantes de todos los institutos armados, del reciente Consejo Nacional
de Inteligencia, de la Policía Nacional y del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Fue un esfuerzo fecundo que logró acuerdos detallados en todos los
casos. Este proceso y sus logros fueron puestos en conocimiento del Congreso
oportunamente, incluso en una redacción susceptible de integrarse a la ley,
entonces todavía en debate.
Pero el Congreso
optó por taparse los oídos.
En plena
construcción democrática, haciendo caso omiso de los estándares
internacionalmente exigidos y del aporte de la sociedad civil construido
meticulosamente y por consenso, el Congreso ha aprobado una ley en la que
abdica de su responsabilidad (de precisar las limitaciones al derecho), en la
que no asegura la clara subordinación de las Fuerzas Armadas a la autoridad
civil legítimamente constituida, y en la que pone al gato de despensero.
Efectivamente:
de acuerdo con la novísima ley, será el Consejo de Ministros, el propio Poder
Ejecutivo, el que clasificará la información que no quiera proporcionar
apelando a razones de seguridad nacional que podrá sustentar a su regalado
gusto (y al gusto de los militares también). No cabe detenerse en los aspectos
positivos de la ley, que sin duda los tiene, porque el hecho incontrastable es
que el Congreso ha tapado con su omisión lo que pretendió escribir con
transparencia.
Hans Landolt es miembro de IDL.
Los aportes del Consejo de la Prensa para resguardar nuestro
derecho a la información, que el Congreso no aceptó
El derecho
de acceso a la información pública reconoce las siguientes limitaciones:
a) Aquellas basadas en el concepto de seguridad
nacional referidas solo a casos específicos de información clasificada para
proteger la capacidad de respuesta al uso o amenaza de fuerzas externas o
internas.
a.1) Por razones de seguridad nacional se
considerará como información clasificada en el ámbito militar, tanto en el
frente externo cuanto en el interno, aquella cuya revelación originaría un
riesgo para la integridad territorial y la subsistencia del sistema
democrático.
Estas
excepciones son las siguientes:
1. Planes de guerra, logísticos, de reserva y
movilización y de operaciones especiales.
2. Las operaciones y planes de inteligencia y
contrainteligencia militar.
3. Desarrollos técnicos o científicos propios de
la defensa nacional.
4. Órdenes de operaciones, logísticas y conexas,
relacionadas con planes de guerra, planes de movilización y operaciones
especiales.
5. Planes de defensa de bases e instalaciones
militares.
6. El material bélico, sus componentes,
accesorios y ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de
guerra y defensa.
a.2) Por razones de seguridad nacional se
considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno,
aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y la
subsistencia del sistema democrático.
Estas
excepciones son las siguientes:
1. Los planes de operaciones policiales de
inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de
drogas y organizaciones criminales.
2. Informaciones que impidan el curso de las
investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley,
incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de
testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.
3. Los planes de seguridad y defensa de
instalaciones policiales, establecimientos penales y la de protección de
dignatarios.
4. El movimiento del personal de unidades
especializadas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas
involucradas.
5. El armamento y material logístico
comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa.
a.3) Por
razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el
ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo cuanto en el interno,
aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y
la subsistencia del sistema democrático.
Las
excepciones son las siguientes:
1. Los planes estratégicos y de inteligencia,
así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.
2. Los informes que, de hacerse públicos,
perjudicarían la información.
3. Aquellos informes oficiales de inteligencia
que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones
contempladas en a.1, a.2 y a.4.
a.4) Por razones de seguridad nacional se
considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del
Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad
territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo y la
subsistencia del sistema democrático.
Estas
excepciones son las siguientes:
1. La información oficial referida al
tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito
militar (excepciones en a.1, listadas con los numerales 1, 3, 4 y 6).
2. Dichos elementos de las negociaciones
internacionales que, de revelarse, perjudicarían los procesos negociadores o
alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de
las mismas.
3. Información
que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
pudiera interrumpir las relaciones diplomáticas con otros países.