Ley de acceso a la información:

¿Quién manda a quién?

 

Hans Landolt

 

Misma serie de televisión, la cultura del secreto parece haberle jugado una mala pasada al anhelo de transparencia. El Congreso cedió prerrogativas y extendió un cheque en blanco, mientras cerraba los ojos y se tapaba los oídos.

 

Está internacionalmente aceptado que, cuando se pretende limitar el ejercicio de un derecho (como el del acceso a la información), las razones no pueden ser vagas ni generales y, menos, sujetas al solo criterio de quien ejerce el poder, sino todo lo contrario: específicas, formuladas con precisión y adoptadas por ley.

Particularmente, además, mucho se ha dicho sobre la necesidad de acotar el manido concepto de seguridad nacional, a sabiendas de que es apelando a él que usualmente se recorta o suprime el derecho de todo ciudadano a la información pública. Nadie podrá negar que con ese argumento no haya habido una práctica oscurantista en nuestro país, aun cuando será difícil que encuentren una definición de seguridad nacional reconocida por los poderes del Estado.

Pero el Congreso optó por cerrar los ojos.

Por suerte, el Consejo de la Prensa sí los tuvo abiertos. Desde hace cerca de dos años, aprendiendo de otras experiencias, organizando debates públicos, trabajando con expertos y reuniendo a todas las partes involucradas, elaboró planteamientos concretos. Formuló primero, con amplio respaldo interno y externo, los Principios de Lima (sobre acceso a la información en poder del Estado). Y luego, en una experiencia inédita, ejemplar y exitosa, organizó grupos de trabajo para identificar con el concurso de todos a los sectores involucrados, las razones puntuales de seguridad nacional por las que podría restringirse el acceso a la información.

Los grupos de trabajo en mención reunieron a representantes del Consejo de la Prensa (incluyendo al IDL), de la Defensoría del Pueblo y otros expertos; además de representantes de todos los institutos armados, del reciente Consejo Nacional de Inteligencia, de la Policía Nacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fue un esfuerzo fecundo que logró acuerdos detallados en todos los casos. Este proceso y sus logros fueron puestos en conocimiento del Congreso oportunamente, incluso en una redacción susceptible de integrarse a la ley, entonces todavía en debate.

Pero el Congreso optó por taparse los oídos.

En plena construcción democrática, haciendo caso omiso de los estándares internacionalmente exigidos y del aporte de la sociedad civil construido meticulosamente y por consenso, el Congreso ha aprobado una ley en la que abdica de su responsabilidad (de precisar las limitaciones al derecho), en la que no asegura la clara subordinación de las Fuerzas Armadas a la autoridad civil legítimamente constituida, y en la que pone al gato de despensero.

Efectivamente: de acuerdo con la novísima ley, será el Consejo de Ministros, el propio Poder Ejecutivo, el que clasificará la información que no quiera proporcionar apelando a razones de seguridad nacional que podrá sustentar a su regalado gusto (y al gusto de los militares también). No cabe detenerse en los aspectos positivos de la ley, que sin duda los tiene, porque el hecho incontrastable es que el Congreso ha tapado con su omisión lo que pretendió escribir con transparencia.

 

Hans Landolt es miembro de IDL.

 

 

Los aportes del Consejo de la Prensa para resguardar nuestro derecho a la información, que el Congreso no aceptó

 

El derecho de acceso a la información pública reconoce las siguientes limitaciones:

a)   Aquellas basadas en el concepto de seguridad nacional referidas solo a casos específicos de información clasificada para proteger la capacidad de respuesta al uso o amenaza de fuerzas externas o internas.

a.1)      Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo cuanto en el interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

1.   Planes de guerra, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales.

2.   Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.

3.   Desarrollos técnicos o científicos propios de la defensa nacional.

4.   Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de guerra, planes de movilización y operaciones especiales.

5.   Planes de defensa de bases e instalaciones militares.

6.   El material bélico, sus componentes, accesorios y ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de guerra y defensa.

a.2)      Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

1.   Los planes de operaciones policiales de inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales.

2.   Informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.

3.   Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penales y la de protección de dignatarios.

4.   El movimiento del personal de unidades especializadas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

5.   El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa.

a.3) Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo cuanto en el interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y la subsistencia del sistema democrático.

Las excepciones son las siguientes:

1.   Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.

2.   Los informes que, de hacerse públicos, perjudicarían la información.

3.   Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en a.1, a.2 y a.4.

a.4)      Por razones de seguridad nacional se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo y la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

1.   La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar (excepciones en a.1, listadas con los numerales 1, 3, 4 y 6).

2.   Dichos elementos de las negociaciones internacionales que, de revelarse, perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.

3.         Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera interrumpir las relaciones diplomáticas con otros países.