| Justicia de Paz | Justicia Comunitaria | Justicia Mujer |
ÁREAS DE TRABAJO
1. Justicia de Paz
Nuestra institución viene trabajando sostenidamente desde 1998 en el tema de Justicia de Paz. En los últimos años se ha capacitado más de mil jueces de paz, elaborado materiales de capacitación y realizado diversas tareas de incidencia para la aprobación de leyes a favor de este sector de la justicia. Asimismo, hemos realizado diversas investigaciones que han sido publicadas y distribuidas en las diversas cortes superiores de justicia, y actualmente estamos llevando a cabo acciones para promover una mejor coordinación entre la administración de justicia estatal y la justicia comunitaria, de manera que la población se beneficie de ello.
La Justicia de Paz es uno de los sectores más importantes del Poder Judicial ya que contribuye a superar algunas de las barreras de acceso a la justicia al encontrarse más cerca del ciudadano, al resolver de acuerdo a los criterios de la comunidad y al hablar el mismo idioma de los usuarios de este servicio. Gracias a ello los jueces de paz gozan de una importante legitimidad que les ha permitido gozar de la aprobación ciudadana y conseguir paz social en los lugares donde se desempeñan. Según cálculos del propio Poder Judicial, se estima que alrededor del 40% de la carga judicial jurisdiccional es recibida por la Justicia de Paz, a lo que debe agregarse que el usuario promedio de este sector es básicamente poblador rural o de zonas urbano marginales, que por lo general conforman el sector más pobre del país... (LEER MÁS)

2. Justicia Comunitaria
En nuestro país existen diversos mecanismos comunitarios o comunales de resolución de conflictos, se trata de instituciones y organizaciones fundamentalmente de la sociedad civil y en menor medida el Estado, que participan y/o colaboran con la resolución de conflictos a nivel local, de conformidad con los usos y costumbres de la población. Estos mecanismos e instituciones surgen y se gestan fundamentalmente al interior de la sociedad civil, y que permiten el acceso a la justicia de la población rural, campesina o nativa.
Entre las principales causas de este fenómeno, podemos destacar, las diferencias culturales entre las comunidades campesinas, nativas y en menor medida las rondas campesinas con los operadores de justicia de la justicia estatal, y la incapacidad del Estado para cumplir a cabalidad con el encargo principal que la Constitución le ha hecho, cual es según el artículo 44, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y en general, promover el bienestar general de la población.
La creación y recreación de formas propias de resolver conflictos en las comunidades campesinas, nativas e incluso por las rondas campesinas, encuentran su fundamento en el artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política de 1993 que reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural y, el artículo 149 del mismo cuerpo normativo, que reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus costumbres, respetando los derechos humanos. (LEER MÁS)

3. Justicia Mujer
Las mujeres de comunidades campesinas que son víctimas de discriminación de género enfrentan los mismos problemas que todas las otras mujeres víctimas de discriminación de género. No obstante, la soledad y el hecho de habitar en comunidades alejadas le dan a este problema un carácter particular. A menudo, se trata de mujeres en situación de vulnerabilidad, con pocos recursos económicos, víctimas de violencia o de graves violaciones a sus derechos. Cuando éstas apelan a la justicia, sus problemas se incrementan. Los obstáculos lingüísticos, culturales y el racismo del que son blanco las mujeres rurales acrecientan el abandono y la soledad que experimentan en la vida cotidiana como consecuencia de la violencia familiar, para citar mencionar el tipo de caso que más frecuentemente afecta a las mujeres de las zonas rurales.
La ausencia de procedimientos especiales para atender los delitos que implican discriminación de género tiene como consecuencia que los funcionarios, insensibles y carentes de protocolos de atención, den un tratamiento inadecuado a las denuncias de violencia familia, para citar mencionar el tipo de caso que más frecuentemente afecta a las mujeres de las zonas rurales. (LEER MÁS)

