SERIES PENALES

A propósito de la promulgación del Código Penal, el Área Penal del Instituto de Defensa Legal decidió elaborar un conjunto de ensayos sobre determinados aspectos de dicho cuerpo normativo. Así, ponemos a disposición tres trabajos: delitos contra los derechos humanos, terrorismo y violación de libertad de trabajo.

En el campo del derecho penal sustantivo, la discusión del nuevo Código resultaba una excelente oportunidad para que desde diversos sectores se presenten, discutan e incorporen los cambios necesarios para el Perú de hoy. Por ello, el Área Penal del Instituto de Defensa Legal elaboró y sustentó ante la Comisión Revisora del Código las propuestas que se presentan en estos ensayos. El punto de vista expuesto en estos expresaba la preocupación de nuestra institución por el fortalecimiento de la vigencia de los derechos humanos en el Perú. Una vez aprobado el Código Penal, el Área analizó la propuesta del legislador; nuestros comentarios sobre ella forman parte de este trabajo.

El ensayo que aborda lo relativo a los delitos contra los derechos humanos desarrolla el tema de la criminalidad proveniente de grupos de poder, frente a los cuales la actual legislación no prevé respuesta alguna. Resulta un gran avance que el Código Penal haya incorporado el delito que sanciona la desaparición forzada (artículo 323); sin embargo, ello es aún insuficiente. Crímenes como la ejecución extrajudicial y la tortura deberán ser específicamente incorporados al texto de la ley si pretendemos contribuir a la formación de una sociedad más humana.

En esa misma línea de reflexión, hemos desarrollado un segundo tema: el delito de terrorismo. En él hemos tratado de tipificar de manera precisa las diversas manifestaciones de este ilícito penal. Sustentamos que el elemento fundamental para la comisión del delito es la organización para el crimen; que es en ella y desde ella que nace la planificación y la ejecución del terror.

Finalmente, hemos elaborado el tercer tema, relativo a la violación de la libertad de trabajo. Nuestra propuesta se dirige a la no regulación penal de los actos lesivos a la relación social de trabajo. En un Estado social y democrático de derechos, el principio de mínima intervención punitiva, así como el modelo constitucional de relaciones de trabajo, fundan la imposibilidad de extender tal intervención punitiva estatal a los actos que afecten los bienes jurídicos laborales.

Estos ensayos son fruto de la sistematización de nuestra experiencia profesional e inclinación académica, y han sido objeto de intensas deliberaciones.