TERRORISMO. TRATAMIENTO JURÍDICO

Ronald Gamarra

La reacción social e institucional frente a la violencia del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso osciló entre el desconcierto y la improvisación, acentuándose en el aspecto militar del conflicto y su correlato en materia de seguridad.

La violencia senderista afectó a diversas instituciones y tuvo un costo en vidas humanas e infraestructura de considerable dimesiones. Cambió nuestra cotidianidad, desde el pasaje hasta las costumbres. Esta violencia impactó severamente nuestra normatividad, siendo necesario dar reformas tanto en nuestra legislación y en particular en la legislación penal.

La primera reacción en este campo se produjo el 10 de marzo del 1981, se promulgó el Decreto Legislativo 046, siendo así regulado en 12 artículos el nuevo tratamiento al delito de terrorismo, estableciéndose una nueva configuración típica del delito y algunas reglas de procedimiento.

Posteriormente, se dictaron diversas normas sustantivas y procesales vinculadas al fenómeno del terrorismo, en donde se hacía evidente una política de “golpe por golpe”

La contradictoria y profusa legislación dictada en materia de terrorismo determinó serios problemas de aplicación, entre ellos la vigencia temporal de las normas, contenido del injusto, procedimientos, etc.

La puesta en vigencia del Decreto Ley 25475, publicado el 6 de mayo de 1992, y sus normas complementarias, el legislador opta por restringir garantías fundamentales del debido proceso legal con la intención declarada de aportar una mayor eficacia a la lucha contra el terrorismo.

Con posterioridad a la presentación del informe elaborado por la “Comisión Goldman” en 1993 se derogaron algunas restricciones, prohibiéndose nuevamente las condenas en ausencia, permitiendo que los abogados defiendan más de un caso de terrorismo a la vez, elevando la edad de la imputabilidad y restituyendo el derecho a presentar acciones de garantía.