VEINTE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
Carlos Rivera Paz

El 6 de mayo de 1992 se promulgó el Decreto Ley 25475, Ley Antiterrorista, norma que por los efectos de su aplicación abrió una nueva etapa en cuanto a los límites de la persecución penal del delito de terrorismo y otros delitos.

En 1993 se plantearon las primeras modificaciones a la legislación antiterrorista contenidas en la Ley 26248, debido a la manifiesta contraposición entre estas y los derechos fundamentales. Se restituyó la posibilidad de plantear acciones de Hábeas Corpus a favor de los detenidos, investigados o procesados; restituyó la libertad incondicional previa aprobación de la instancia superior; derogó la norma que facultaba la condena en ausencia, así como el artículo que limitaba el derecho de defensa y estableció un nuevo supuesto para la revisión de casos en el fuero militar.

En los años siguientes se adoptaron medidas en la legislación antiterrorista tendientes a regular las normas de manera más coherente con los derechos fundamentales que habían sido dejado de lado por la legislación antiterrorista. Sin embargo, consideramos que resulta necesaria la incorporación de un paquete de modificaciones cuya característica fundamental sea el abandono definitivo del régimen de excepcionalidad y el establecimiento de uno regular de investigación y juzgamiento.

El presente trabajo plantea veinte cambios a la legislación terrorista. Se va desde la etapa policial, donde se abordan temas como detenciones por mera sospecha o la incomunicación ilegal de los detenidos, hasta la intervención del Ministerio Público, pasando por las detenciones ilegales hechas por miembros de las Fuerzas Armadas.  

Por otro lado, se plantea una significativa modificación del tipo penal del delito de terrorismo para que este se estructure sobre la base de el agente forma parte de una organización terrorista. Sugerimos también un replanteamiento integral del sistema de penas sustentado en el delito cometido y en la lesión que se produce.

Finalmente, se propone el restablecimiento del beneficio penitenciario de la redención de la pena por trabajo para aquellos internos condenados a pena privativa de libertad temporal.