EL DELITO DE TORTURA EN EL PERÚ

Posibilidades e insuficiencias en la lucha contra la impunidad
Yván Montoya

La tortura en el Perú es, lamentablemente, una práctica extendida. El caso de la ex agente del Servicio de Inteligencia Nacional Leonor La Rosa es uno de los más significativos dentro de este contexto de abuso por parte de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. En este caso fue el propio SIN quien luego de acusarla de alcanzar información a medios de prensa sobre planes de amedrentamiento contra la propia prensa y la oposición, fue torturada salvajemente hasta dejarla con un cuadro de cuadraplegia e infarto cervical.

En una encuesta hecha recientemente por el Instituto de Defensa Legal a diferentes penales del país se presentan 1.250 casos de acusados por terrorismo y traición a la patria que reclaman inocencia. El 77,2% de los detenidos manifiesta haber sufrido torturas durante la etapa de la investigación policial; es decir, tres de cada cuatro acusados por estos delitos sostienen haber sufrido esta práctica violatoria de los derechos humanos.

La tipificación del delito de tortura por la Ley N° 26926 del 21 de febrero de 1998 resulta de vital importancia como elemento preventivo de graves atentados contra la dignidad humana, tomando en cuenta que las últimas informaciones denotan un agravamiento de la práctica de tortura en el Perú, acrecentada por las posibilidades de reacción de algunos estamentos de las fuerzas de seguridad con la escandalosa impunidad que marcó la Ley de Amnistía 26472.

El presente trabajo pretende reflexionar sobre el espacio de posibilidades que, en la lucha contra la impunidad, abre la introducción del delito de tortura en nuestro país. Sin embargo, también es nuestro propósito advertir las insuficiencias que tal regulación plantea, con miras a una pronta reforma complementaria a la legislación vigente.

El trabajo está dividido en tres partes: la primera constituye una breve referencia a elementos teóricos y metodológicos fundamentales; la segunda es un recorrido por las normas internacionales de derechos humanos que regulan la prohibición de tortura y, finalmente, la tercera atiende al estudio del tipo de injusto del delito de tortura desde una perspectiva dogmático funcional, que nos permita optimar su operatividad en situaciones concretas.