20 razones para condenar a Vladimiro montesinos y altos mandos de las Fuerzas Armadas por el secuestro de Gustavo Gorriti

20 razones para condenar a Vladimiro montesinos y altos mandos de las Fuerzas Armadas por el secuestro de Gustavo Gorriti

Área de Defensa Legal del IDL

El tribunal presidido por la jueza superior Miluska Cano López (Directora de Debates) y conformado por los jueces superiores Otto Verapinto Márquez y Omar Pimentel Calle, ha citado para este jueves 18 de noviembre de 2021, a las 9.30 de la mañana, para la diligencia de lectura de sentencia en forma presencial dentro de las instalaciones de la sede de la ex Sala Penal Nacional, C/7 de la Av. Prolongación Tacna (cruce de las esquinas Colmena y Tacna).

 

Las 20 razones son:

 

1.- Se ha demostrado que, en las elecciones presidenciales de 1990, el desconocido Alberto Fujimori Fujimori fue elegido presidente de la República, gracias al apoyo de su asesor Vladimiro Montesinos Torres quien lo “limpió” de todos sus procesos judiciales.

 

2.- Se ha demostrado que el señor Alberto Fujimori Fujimori, una vez que asumió el poder, a pedido de su asesor Vladimiro Montesinos Torres, modificó completamente el sistema de inteligencia nacional y empoderó a su asesor, quien empezó a realizar escuchas telefónicas ilícitas y seguimientos a los principales líderes de izquierda y del PAP.

 

3.- Se ha demostrado que Vladimiro Montesinos Torres, fue asesor directo y Jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), quien propuso y consiguió que el Presidente de la República aceptara los ascensos y designaciones de altos oficiales en puestos claves de las fuerzas armadas lo que originó Montesinos Torres ostente el control absoluto de las fuerzas armadas.

 

4.- Se ha demostrado que, durante los meses de febrero a marzo de 1992, existieron reuniones en palacio de gobierno entre Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermosa Ríos y otros altos oficiales del ejército, cuyo principal motivo fue determinar cuándo cómo se iba a realizar el golpe de estado con el apoyo total de las fuerzas armadas.

 

5.- Se ha demostrado que a partir de las 20.00 horas del día 3 de abril de 1992 se llevó a cabo una reunión en la casa de Nicolás de Bari Hermosa Ríos, Jefe del Comando Conjunto de las FFAA, en donde participaron Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, el anfitrión, Julio Salazar Monroe (jefe nominal del SIN), José Valdivia Dueñas (Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las FFAA) y otros altos oficiales del Ejército, Marina, Fuerza Aérea y de la PNP. El objetivo del cónclave fue determinar los detalles de la necesidad de realizar un golpe de estado el 05 de abril, asegurar el apoyo de las FFAA y de la PNP para neutralizar a un grupo de personas que iban a ser detenidas porque estando en libertad podrían “boicotear” la ruptura del orden democrático.

 

6.- Se ha demostrado que en la reunión del 3 de abril de 1992, el asesor presidencial Vladimiro Montesinos dio las indicaciones respecto al rol que debía realizar cada uno de los altos oficiales de las FFAA, acercándoles una lista de personas a detener, entre periodistas como Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen, políticos de izquierda como César Barrera Bazán y congresistas del PAP como Jorge del Castillo, Agustín Mantilla, Abel Salinas, etc. y otros civiles ligados al PAP como Alberto Kitazono y Mirtha Cunsa, entonces secretaria de Alan García Pérez.

 

7.- Se ha demostrado que previo al golpe del 5 de abril de 1992, se reunieron en el “Pentagonito” los jefes de cada región militar del país para ultimar detalles de lo acordado en la reunión del 3 de abril de 1992.

 

8.- Se ha demostrado que, por orden de Vladimiro Montesinos Torres, se solicitó a Luis Augusto Pérez Documet, Jefe de la División de las Fuerzas Especiales (cuerpo de élite del ejército) que ponga a disposición del Jefe de la Región a 200 soldados para garantizar las detenciones y controlar los posibles desmanes que se pudieran producir.

 

9.- Se ha demostrado que la noche del 5 de abril de 1992, se produjo la ruptura del orden democrático con el discurso del entonces Presidente Alberto Fujimori quien “disolvió” el Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, tomó el control de diversos medios de comunicación, se declaró el Estado de Emergencia y se dispuso que el control del Orden Interno quedaba en manos de las FFAA.

 

10.- Se ha demostrado que la noche del 5 de abril de 1992, personal militar fuertemente armado con la aquiescencia de la PNP, detuvieron en su domicilio al periodista Gustavo Gorriti Ellembogen y los políticos de izquierda y del PAP, así como otros civiles, sin orden judicial, ni haber incurrido en flagrancia delictiva, siendo cubiertos con capuchas y llevados con destino desconocido.

 

12.- Se ha demostrado que el periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen y los demás agraviados fueron ingresados en cuarteles militares como el BAP “Aguirre” de la Marina, cuartel de “Las Palmas” de la FAP y el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) sin que se registraran sus ingresos.

 

13.- Se ha demostrado que los detenidos fueron “depositados” contra su voluntad en una especie de celdas acondicionadas dentro de cada uno de los cuarteles militares, con fuerte resguardo militar, sin acceso a medio de comunicación alguna con sus familiares, completamente incomunicados.

 

14.- Se ha demostrado que durante todo el tiempo que estuvieron secuestrados los detenidos, no tuvieron respuesta alguna sobre las razones o motivos de su detención.

 

15.- Se ha demostrado que los detenidos durante todo el tiempo que estuvieron secuestrados en sedes militares nunca supieron su destino final y eso les creó zozobra y temor sobre su integridad física y mental

 

16.- Se ha demostrado que el periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen pudo ser liberado después de 24 horas de su secuestro debido a la gran presión que ejercieron los medios de comunicación nacional e internacional y por la presión del gobierno de los EEUU.

 

17.- Se ha demostrado que el periodista Gorriti Ellenbogen, una vez obtenido su libertad, acudió a una conferencia de prensa que brindó el entonces presidente Alberto Fujimori y públicamente le solicitó que diera los motivos de su detención y que se le devuelva su computadora que fue decomisada cuando fue detenido.

 

18.- Se ha demostrado que los miembros de las FFAA cuando los secuestros fueron aceptados por el gobierno peruano, por ORDEN de Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Fujimori fueron llevados al departamento de Seguridad del Estado de la PNP para luego darles libertad, pretendiendo con ello hacer entender la licitud de las detenciones.

 

19.- Se ha demostrado que la Fiscalía no solicito al Poder Judicial que se detengan a los agraviados, así como tampoco dispusieron que estas personas fueran ingresadas a locales de reclusión dentro de los cuarteles militares.

 

20.- Se ha demostrado que el co-gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres nunca indemnizaron a los agraviados a pesar de haber reconocido públicamente que ellos los detuvieron la noche del 5 de abril de 1992.

EL CASO:

Este proceso penal se instauró contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermosa Ríos, Julio Rolando Salazar Monroe, José Rolando Valdivia Dueñas, Luis Angel Salazar Monroe, Alfredo Arnáiz Ambrosiani, Arnaldo Velarde Ramírez como autores mediatos en la tesis del dominio de la voluntad en aparato organizado de poder; contra Ricardo Manuel Villarán Tapia como cómplice primario; contra Elesván Eduardo Bello Vásquez, Carlos Roberto Salcedo Marquina, Luis Augusto Pérez Documet, Rodolfo Dulán calderón Corbejo y Alberto Segundo Pinto Cárdenas como cómplices secundarios del delito de Secuestro agravado, perpetrado coetáneamente con el golpe del 5 de abril de 1992 en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen, Abel salinas Izaguirre, César Antonio Barrera Bazán, Luis Alberto Negreiros Criado, Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Gálvez, Mirtha Ariela Cunza Arana, Máximo Agustín Mantilla Campos, Jorge Luis Mantilla Campos, Dionisio Edgard Luque Freyre y Luis Alberto Kitazono Rocca.

 

El juicio oral se inició el 28 de marzo del año 2016, casi 6 años atrás con la acusación formulada por el Fiscal Gino Robert Quiróz Salazar de la Fiscalía Superior Penal Nacional quien solicitó para los imputados penas que van desde los 10 hasta los 20 años de prisión.

 

Para el abogado del IDL Juan José Quispe, que ejerce la defensa del periodista Gustavo Gorriti, “si el tribunal compulsa debidamente cada una de las pruebas aportadas al juicio, debe emitir una sentencia condenatoria porque el delito de secuestro agravado esta probado y no se puede alegar detención ilegal u obediencia debida de los militares No olvidemos, que por estos mismos hechos el ex presidente Alberto Fujimori ya fue condenado a 25 años de prisión”.       

 

 

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