30 años de la desaparición de Ernesto Castillo Páez

30 años de la desaparición de Ernesto Castillo Páez

El Área de Defensa Legal del IDL ha acompañado a los señores Castillo Páez en el doloroso proceso de búsqueda de su hijo y en su intento de alcanzar justicia. El día de hoy se conmemoran 30 años desde la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez, estudiante de la carrera de sociología en la Pontifica Universidad Católica del Perú. “ Después de tanto tiempo aún no hay información que permita conocer a los familiares y a la sociedad en su conjunto dónde se hallan sus restos mortales”, sostienen los abogados del IDL.

La mañana del 21 de octubre de 1990, Ernesto Castillo Páez fue detenido por elementos de la Policía Nacional del Perú que se encontraban realizando un operativo policial en el distrito de Villa El Salvador, ya que miembros de la organización subversiva Sendero Luminoso llevaron a cabo una serie de atentados en ese distrito limeño. El joven estudiante se encontraba caminando por la zona. Él fue detenido y  subido a un patrullero del Escuadrón de Desactivación de Explosivos (Edex), con destino desconocido.

EL IDL apoyó a los familiares cunado decidieron acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tras la inacción del Estado peruano por determinar las responsabilidades concretas de los que participaron en su desaparición. Así, lograron  que la Corte Interamericana emita una sentencia de fondo declarando la responsabilidad internacional del Estado peruano.

 El 3 de noviembre de 1997, en el caso Castillo Páez vs. Perú, la Corte IDH concluyó que se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la integridad personal, a la libertad y a un recurso efectivo. Estos derechos se encuentran reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, ordenó la investigación y juzgamiento a los responsables. 

La Corte Interamericana expresó en su fundamento jurídico 90:

“En relación con las violaciones a la Convención Americana anteriormente citadas, la Corte considera que el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron. Inclusive, en el supuesto de que dificultades de orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos. Corresponde por tanto al Estado, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A ese deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables de las mimas. Tales obligaciones a cargo del Perú se mantendrán hasta su total cumplimiento”

En el 2001, a partir de esta sentencia de la Corte IDH, el Poder Judicial abrió proceso penal contra los acusados,  y el 20 de marzo de 2006 la Sala Penal Nacional emitió una sentencia condenatoria por la comisión del delito de desaparición forzada en calidad de autores directos contra los responsables:  el Coronel PNP Juan Carlos Mejía León y los oficiales Carlos Manuel Depaz Briones, Juan Fernando Aragón Guibovich y Manuel Santiago Arotuma Valdivia, imponiéndoles penas de 16 y 15 años de pena privativa de la libertad. La sentencia fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia el 2008.

Un Comentario en “30 años de la desaparición de Ernesto Castillo Páez”

  1. ESTE CASO ME HACE RECORDAR A LA CONDUCTA Internacional fascista de la Ultraderecha, como la Triple A en Argentina, Pinochet en Chile – – -El Grupo Colina en Perú —- ETC.
    El tema es que los movimientos progresistas, los de Izquierda, los dirigentes sindicales activos, NO cuentan con un aparato de defensa táctica rápida, menos con un sistema de alarma local e internacional sobre la BRUTALIDAD POLICIAL y/o MILITAR, que permita dar a conocer en tiempo real, el gran riesgo de muerte o desaparición del luchador social o luchadores sociales. Al menos creo que todo esto puede superarse con la tecnología existente hoy.

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