A 11 años del “Baguazo”

A 11 años del “Baguazo”

El abogado del IDL Juan José Quispe, que defendió a los líderes indígenas en el juicio “Curva del Diablo”, y que actualmente defiende a los que están acusados por el caso “Estación 6”, sostiene que la situación no ha cambiado mucho. Para fundamentar lo dicho, menciona siete puntos relacionados al sistema de justicia y a su nula adaptación intercultural.

Han transcurrido 132 meses y en Amazonas:
1) El Poder Judicial no cuenta con intérpretes que dominen la lengua awajúm y/o wampís para los procesos penales donde son procesados o agraviados los integrantes de las comunidades indígenas.

2) El uso del intérprete desde el momento de la detención o denuncia del poblador indígena, es letra muerta: todo se hace en castellano.
3) El Poder Judicial no tiene peritos antropológicos permanentes para que puedan ilustrar a los magistrados respecto a las tradiciones, organización política y social, usos, costumbres y filosofía indígena.
4) No existen médicos legistas que dominen las lenguas awajúm/wampís. Los exámenes físicos y psicológicos de los agresores y/o las victimas indígenas se hacen en el idioma castellano.
5) Las sentencias judiciales se siguen leyendo en el idioma castellano y no en las lenguas indígenas.
6) Las comunidades indígenas siguen infectándose con los innumerables derrames de petróleo que contaminan sus ríos, fuente principal de vida de sus integrantes.
7) Los hospitales y postas medicas dentro de las comunidades indígenas siguen desabastecidos y no hay personal de salud. La malaria, el dengue, el SIDA y ahora el COVID-19 son enfermedades que el Estado no ha sabido combatir hasta la fecha simplemente porque la población amazónica no es prioridad para el sistema de salud.
 El abogado hace un resumen de lo ocurrido:  “¿Qué se conmemora? Hasta la madrugada del 5 de junio del 2009, pocos conocían la existencia de un cerro al que se le denominaba “la Curva del Diablo” en el departamento de Amazonas. Sin embargo, ahora la mayoría recuerda que en ese fatídico día, efectivos policiales de la DINOES – por orden del ex presidente Alan García Pérez- desalojaron a sangre y fuego a los miembros de las comunidades indígenas que se encontraban protestando en la cima del cerro, bloqueando la carretera Fernando Belaunde Terry. También recuerda que otro punto de protesta fue la Estación 6 de Petro Perú.El saldo fue: 33 muertos (entre policías, indígenas y mestizos), un policía desparecido y más de 200 heridos. Los indígenas awajun y wampis protestaban porque el gobierno emitió decretos legislativos que atentaban contra la propiedad de sus tierras, el agua y su ecosistema en general”.

Juan José Quispe recuerda el vía crucis judicial: “Como es costumbre en nuestra administración de justicia, los procesos penales en los están involucrados miembros de poblaciones rurales se mueven a paso de tortuga, peor aún para aquellos investigados cuya lengua de origen no es el castellano. Increíblemente, se abrieron procesos penales con mandato de detención contra los integrantes de las comunidades acusados de matar y lesionar a miembros de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, no sucedió lo mismo  los efectivos policiales que lesionaron y mataron a indígenas y mestizos. Los policías gozan hasta la fecha de mandato de comparecencia”.

El 13 de mayo del 2014 se inició al primer juicio oral contra 53 acusados- entre indígenas y mestizos- por las muertes ocurridas en la “Curva del Diablo”. La Iglesia católica asumió el costo de su traslado y los indígenas pudieron acudir al juicio. La defensa estuvo a cargo de abogados de ONGs de DDHH y de la propia Iglesia católica.

EL 22 de septiembre del 2016, luego de 28 meses de tediosas e inacabables sesiones de audiencias, el tribunal de Bagua decidió absolver a los 53 acusados por ocho delitos que no cometieron y por los cuales la Fiscalía solicitaba que se les imponga la pena máxima de cadena perpetua. Durante seis años se procesó sin pruebas a integrantes de las comunidades indígenas. Mediáticamente, se les había estigmatizado, refiriéndose a ellos como “los salvajes indígenas que con sus lanzas mataron a los policías”.

¿Qué dice la sentencia?
La sentencia es larga, con un vasto contenido doctrinario, juriprudencial y probatorio. A continuación un resumen de su contenido:
1.- Que el gobierno de turno, en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado con los EE. UU., emitió decretos legislativos favoreciendo la exploración y explotación petrolera en la Amazonia peruana, que lesionaban los derechos constitucionales y supranacionales de los miembros de las comunidades indígenas relacionados a sus tierras, territorios y sus aguas.

2.- Que el Estado, antes de emitir esos decretos, no había realizado la consulta previa a los miembros de las comunidades indígenas.

3.- Que los justos reclamos de la población indígena se materializó en una protesta social pacífica iniciada el 10 de abril de 2009.

4.- Que los indígenas, durante su protesta social, no estuvieron armados.

5.- Que la policía hizo un uso desproporcionado de la fuerza letal para desalojar a indígenas que además habían llevado a los lugares de protesta a sus esposas, hijos menores de edad, y que obviamente no tenían la idea de enfrentarse a los miembros de la Policía Nacional

6.- Que lo central de la sentencia es que se demostró que los indígenas no dispararon a 10 efectivos policiales cuya causa de muerte fue por proyectiles de armas de fuego; y que sobre los otros dos muertos por armas punzo cortantes y penetrantes, no existe una sola evidencia o prueba que los vincule con esas muertes.

7.- Que se valora en grado superlativo el aporte de los peritos antropológicos que demostraron la importancia de los tradiciones, costumbres e idiosincrasia indígena para entender la lucha ancestral por defender sus tierras y territorios.

8.- Que los jueces establecen que el Estado tiene el deber y la obligación de cultivar y proteger los derechos constitucionales individuales y colectivos de las comunidades indígenas. El Convenio 169 de la OIT, las 100 Reglas de Brasilia son, además, normas de obligatorio cumplimento para el Perú.

9.- Finalmente, el tribunal hace una correcta ponderación de derechos constitucionales:  frente al derecho al libre tránsito, presuntamente vulnerado por los manifestantes indígenas que bloquearon la carretera Fernando Belaúnde Terry impidiendo el transito de los vehículos, existen otros derechos constitucionales vulnerados en los decretos legislativos aprobados por el régimen aprista: el de la propiedad territorial, la vida, identidad cultura y costumbres. Por lo que la sentencia establece que prevalecen los segundos, en los que la vida humana es el fin supremo del Estado y la sociedad.

Juan José Quispe manifiesta que aun quedan tres juicios orales:
“Esta en curso  el caso “Estación 6”. El juicio oral se inició en marzo del 2019 contra 25 indígenas por la muerte de 10 efectivos policiales. La fiscalía también solicitó que se les imponga la pena de cadena perpetua a todos los acusados. El otros es el caso contra “los Generales de la PNP”: cinco generales de la PNP por las muertes y lesiones de 15 peruanos. Aquí la Fiscalía está solicitando que se les imponga 25 años de prisión. Y el tercero es el caso de la “Desaparición del Mayor PNP Bazán Soles”, en contra de cinco miembros de comunidades indígenas y dos mestizos por la desaparición y muerte del oficial PNP.

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