Tribunal Constitucional: los plazos cortos hacen imposible que los mejores candidatos y candidatas se presenten

Tribunal Constitucional: los plazos cortos hacen imposible que los mejores candidatos y candidatas se presenten

A la comisión especial de selección del nuevo Tribunal Constitucional:

El lunes 4 de octubre, la Comisión Especial de selección de nuevos y nuevas integrantes del Tribunal Constitucional debatió la propuesta del cronograma que iba hasta el 26 de enero del 2022. A pesar de ser ya un plazo corto, en la sesión se propuso recortarlo aún más: hasta el 15 o 31 de diciembre. Mañana 6 de octubre se votará el cronograma final. Al respecto, señalamos lo siguiente:

  1. Un cronograma corto evita que se presenten los mejores candidatos y candidatas. La convocatoria necesita difundirse ampliamente en el país, los posibles candidatos y candidatas deben poder recabar los documentos exigidos, la ciudadanía debe poder presentar tachas más aun cuando serán sobre la cantidad de postulantes aptos, la Contraloría e incluso los mismos congresistas deben poder realizar de forma escrupulosa las evaluaciones que se proponen. En ese sentido y de acuerdo a errores pasados, el proceso de selección debiera tener como mínimo 5 meses de desarrollo.
  2. El “plazo razonable” es un criterio que forma parte del debido proceso en este tipo de selección de altas Cortes. Sin “plazos razonables” no existe la posibilidad de una real “transparencia”, ni “participación ciudadana” ni “debida motivación” de las decisiones adoptadas.
  3. Ante la inexistencia de alguno de estos criterios, los ciudadanos pueden presentar acciones judiciales que busquen respetar estos derechos. El Congreso no es un espacio de arbitrariedad ni una zona exenta de control, tal como quedó demostrado con la medida cautelar otorgada por la jueza Blácido en julio de este año.
  4. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido a estos criterios como estándares establecidos para seleccionar y designar a operadores de justicia, además de la calificación con base en el mérito y capacidades profesionales. En ese sentido, de ser incumplidos, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado peruano.
  5. Por ello, todas las decisiones que la Comisión adopte en pro del respeto de estos criterios, no solo comenzarán a zanjar con un pasado de procesos de selección infructuosos, de “repartijas” y pésimas candidaturas, sino que además haría posible mejorar el proceso en la ejecución del reglamento aprobado, que también cuenta con algunos problemas y limitantes para cumplir con el perfil del magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional que indica la norma (art. 7 del Reglamento).
  6. Uno de esos problemas, por ejemplo, es el que la tacha no pueda fundamentarse en el cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales (artículo 18.2 del Reglamento). Esta prohibición no solo elimina el principal punto de referencia del trabajo de exjueces que vayan a postular, sino que además viola el derecho constitucional de toda persona de analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales (artículo 139.20 de la Constitución).
  7. La sociedad civil organizada está atenta a cómo se desarrolla este proceso de selección, y tiene la voluntad de hacer aportes de utilidad a la Comisión Especial para el logro de sus objetivos, para lo que se necesita no solo apertura sino también transparencia. La Comisión Especial tiene una alta responsabilidad, y su éxito no solo será del Congreso sino también de todos los peruanos y peruanas. Un Tribunal Constitucional independiente e idóneo es clave para la democracia, la vigencia de los derechos humanos y el control del poder.

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