¿A quién le corresponde cuidar el Oleoducto Norperuano?

¿A quién le corresponde cuidar el Oleoducto Norperuano?

Juan Carlos Ruiz Molleda

Maritza Quispe Mamani

En la reunión de Nauta, en la provincia y región de Loreto, del 17 de julio del 2022, luego de oír a Petroperú quedamos confundidos. Al parecer, según los representantes de esta compañía y del Ministerio de Energía y Minas, son las comunidades nativas las responsables de darle seguridad al Oleoducto Norperuano.

O sea que además que Petroperú no paga servidumbre petrolera a las comunidades nativas por donde pasa el Oleoducto Norperuano, como se lo exige el DS 081-2007-MINAM y ordenado por un juez de Nauta en sentencia de primera instancia de Loreto, y que Petroperú no le hace mantenimiento, las comunidades nativas tienen que encargarse de darle la seguridad del oleoducto.

Hay que recordarle a los de Petroperú que no es tarea de las comunidades nativas garantizar la seguridad del Oleoducto Norperuano. Ya tienen bastante con sobrevivir ante la carencia de agua y alimentos como consecuencia del devastador derrame.

  1. ¿Entonces, a quién le corresponde cuidar el Oleoducto Norperuano?

El año 2017 se aprobó el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM[1], que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de los Activos Críticos Nacionales- ACN (en adelante ACN). El literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional –SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, definen a los ACN “como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin, la afectación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la nación, en concordancia con el numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales”.

Empero este artículo fue modificado por el D.S. Nº 106-2017-PCM, el mismo que quedó redactado en los siguientes términos:

 Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:

  1. Activo Crítico Nacional – ACN.Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación(…)”[2]

Esta norma constituye un instrumento que regula la gestión de los ACN, estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgo, capacidades de resiliencia y reducción de riesgos, así como las acciones de los sectores responsables, entidades públicas y empresas involucradas. Dentro de estos ACN están comprendidos los sectores de Agua y Saneamiento, Alimentación, Defensa Civil, Economía y Finanzas, Energia y Minas: Energía, Petróleo, Gas natural, Minería, Transporte, Ducto), entre otros. El objetivo de su creación y el sector responsable para su protección están detallados en el anexo 4 de la presente norma.

En entender, la finalidad de esta norma es “gestionar la seguridad de los ACN garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales”[3].

  1. El Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas brindan seguridad exclusiva a empresas extractivas:

Haciendo un análisis de la norma podemos concluir que las empresas extractivas cuyo rubro es la extracción de mineral, petróleo y gas natural, son aquellos ACN que según este instrumento merecen protección del Ministerio de Defensa (MINDEF) y del Ministerio del Interior (MININTER), quienes serán los encargados de identificar los riesgos y brindar las medidas de protección y seguridad cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la nación, conjuntamente con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

En ese entender, los artículos 13. c, 14. a, 14. c, 17.1 y 17.2, de este instrumento legal, establecen las acciones del MININTER, la Policía Nacional, el MINDEF y las Fuerzas Armadas para garantizar las condiciones de seguridad necesaria de los ACN:

MININTER y Policía Nacional

MINDEF y Fuerzas Armadas

Elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los ACN (art. 14. a)

Garantizar, mantener y establecer las condiciones de orden interno necesarias para la protección de los ACN. (art. 14. c).

La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones constitucionales brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los ACN cundo su afectación, perturbación, o destrucción genere perjuicio a la Nación y son solicitadas por el sector responsable. (art. 17.2)

Garantizar las condiciones de seguridad necesarias de los ACN, cuando sean solicitadas por el sector responsable, con autorización del presidente de la república. (art. 13. c).

Las Fuerzas Armadas en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinente a los ACN cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio de la Nación y sean solicitados por los sectores responsables con autorización del presidente de la república. (art. 17.1)

Empero, la norma que precisa cómo será la protección y seguridad de estos ACN por parte de la Policía Nacional y el MININTER será el Decreto Supremo Nº 004-2018-IN[4], aprobado el 19 de marzo del 2018, que aprueba la Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos – ACN, establecido en el artículo 10 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de los Activos Críticos Nacionales del D.S. Nº 106-2017-PCM. Instrumento normativo que fue aprobado exclusivamente para brindar protección y seguridad al sector energía y minas en el rubro de actividades extractivas de mineral, gas y de hidrocarburos, al ser consideradas como ACN conforme lo desarrollaremos más adelante.

Policía Nacional

MININTER

La Policía tiene la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, en el marco de sus funciones brinda las medidas de protección y seguridad pertinente a los Activos Críticos Nacionales. (numeral 6.6)

La Policía, de conformidad a sus funciones, es la encargada de brindar la protección y seguridad de los ACN de orden interno, para lo cual deberá efectuar las siguientes acciones: Coordinar con los sectores responsables en la formulación del Plan Nacional de Seguridad para la protección de los ACN que se encuentran debidamente validado, para una correcta ejecución en l agestión de riesgo (…). (numeral 7.1.1).

La Policía en virtud de una debida planificación y en cumplimiento de su función, liderara las coordinaciones de acuerdo a las normas legales vigentes la asignación de presupuesto correspondiente que garantice el oportuno empleo de recursos humanos y logísticos de la policía. (numeral 7.1.5)

La Policía garantiza, mantiene y establece las condiciones de orden interno necesarias para la protección de los ACN (numeral 7.1.10).

La Dirección General de Inteligencia del MININTER, de acuerdo a sus funciones realizara acciones de contra inteligencia a través de sus funcionarios encargados de la gestión de los ACN, con la finalidad de detectar la aparición de nuevas amenazas y supervisar periódicamente la correcta ejecución de los planes sectoriales de seguridad de los sectores comprometidos a nivel nacional, en términos de orden interno para su procesamiento y comunicación a la DINI.

¿Qué significa esto?

Que las fuerzas del orden (Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa), son los encargados de patrullar de manera constante el Oleoducto Norperuano conforme a las normas antes mencionadas, debido a que se trata de una infraestructura que tiene la categoría de activo crítico nacional (ACN) de conformidad con D.S. 106-2017-PCM, lo que equivale a decir que es considerada entre las infraestructuras “esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales” y que su “afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación”. En ese entender, esta responsabilidad no puede ser trasladada a las comunidades nativas por donde pasa el oleoducto.

Ciertamente esto no libera ni enerva la responsabilidad del Ministerio Público y del Poder Judicial de procesar y sancionar a todos los responsables de los derrames. Tanto los que rompen el ducto, sean autores materiales como las empresas de remediacion que instigan, como los malos funcionarios que no le dan mantenimiento, ambos deben ser investigados y sancionados de ser el caso.

[1] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-para-la-identifica-decreto-supremo-n-106-2017-pcm-1585361-1/

[2] Artículo 1 del D.S. Nº 106-2017-PCM

[3] Artículo 3 del D.S. Nº 106-2017-PCM

[4] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/101759/D.S._N__004-2018-IN__Aprobación_de_la_Directiva_Nacional_de_Orden_Interno_para_la_protección_de_los_Activos_Cr%C3%ADticos_Nacionales_-ACN_.pdf

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