Abogados de las comunidades afectadas por el derrame de petróleo en Cuninico solicitan medidas coercitivas por el incumplimiento del GOREL y MINSA

Abogados de las comunidades afectadas por el derrame de petróleo en Cuninico solicitan medidas coercitivas por el incumplimiento del GOREL y MINSA

Han transcurrido cinco años desde la expedición de la sentencia a favor de las comunidades, y nueve años desde que 2500 barriles de petróleo se derramaron en la quebrada de Cuninico. Lo que se ha constatado es que existe una voluntad de incumplimiento por parte del Gobierno Regional de Loreto (GOREL) y un absoluto desinterés e indiferencia por parte del Ministerio de Salud (MINSA).

Los afectados por el derrame y los demandantes en el proceso de amparo presidido por la defensa de los abogados del IDL, demostraron que las comunidades se encuentran en una situación de absoluta indefensión, han sido gravemente afectadas en el derecho a la salud,  y es por ello que solicitaron la adopción de medidas coercitivas contra el incumplimiento por parte de los obligados.

Las autoridades del Gobierno Regional de Loreto han expresado en diferentes reuniones a las que han sido convocadas las comunidades, que  no cuentan con fondos para financiar la implementación el plan de salud para atender a la población de las comunidades nativas de Cuninico, Santa Rosa, Nuevo San Francisco y Nueva Esperanza.

Más en específico, las autoridades de la Gerencia Regional de Salud, han anunciado en diferentes reuniones que no asumirán los costos de la ejecución de la sentencia, ya que, según ellos, esta obliga al Ministerio de Salud, pero solo exhorta al Gobierno Regional de Loreto.

Por otro lado,  el Ministerio de Salud ha sostenido en diferentes audiencias que es un ente rector y no ejecutor, y que en consecuencia no le corresponde la ejecución de la sentencia.

Al haber vulnerado el plazo razonable, se pidió que se expida una fórmula sustitutoria donde se precise que: será el Gobierno Regional de Loreto el que debe cumplir con la sentencia en su condición de órgano ejecutor, debiendo el MINSA ,en su condición de órgano rector, proporcionar los médicos especialistas y proporcionar el financiamiento necesario para la implementación del plan ante la falta de recursos necesarios.

(Sustentado en el artículo 27.3 del Nuevo Código Procesal Constitucional).

De esta manera, se ha solicitado al Juzgado Mixto de Nauta que, en aplicación del artículo 27.2 del Nuevo Código de Procesal Constitucional se remita al Ministerio Publico copias certificadas, a efectos de que este investigue la responsabilidad penal por la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad contenido en el artículo 368 del Código Penal, como consecuencia del incumplimiento de la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

 

 

 

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