Admiten demanda de amparo de federaciones indígenas Kichwa Codepisam, Cepka y Fepikresam contra el Minem y Perupetro, por el caso del Lote Petrolero 103
Olga Cristina del Rocío Gavancho León[1] y
Marco Antonio Sangama Cachay[2]
El Juzgado Mixto de la Provincia de Lamas admitió a trámite la demanda de amparo presentada por los dirigentes de las organizaciones indígenas Kichwa Codepisam, Cepka y Fepikresam contra el Ministerio de Energía y Minas, Perupetro S.A., Repsol Exploración Perú y Repsol Exploración S.A. por omisión de la consulta a los pueblos indígenas Kichwa, en la adjudicación del Lote 103 (ubicado las provincias de Alto Amazonas de la Región Loreto, y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota de la Región San Martín).
La admisión de esta demanda -que cuenta con el apoyo de IDL– representa la concreción de los acuerdos de las federaciones demandantes: la defensa de su territorio de la injerencia de terceros (incluido el propio Estado) y el respeto de los derechos fundamentales que les asiste. De esta forma, el Juzgado Mixto de la Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, analizará el primer caso de omisión de consulta sobre un Lote petrolero, luego de la entrada en vigor el Convenio 169 de la OIT de la región. Los pueblos indígenas esperan que esta también sea una victoria para la búsqueda de la protección de los derechos de los pueblos indígenas a través de canales institucionales, tal como en su momento sucedió con el caso del Lote 116 en la Corte Superior de Justicia de Lima.
La lucha de la población Kichwa para que se le reconozca el derecho a la consulta de la concesión del Lote 103
Uno de los lotes adjudicados sin consulta previa, en el año 2004, fue el lote 103 que actualmente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2018-EM, se encuentra a cargo de Repsol Exploración Perú, sucursal del Perú; y el garante corporativo, que es asumido íntegramente por Repsol Exploración S.A. El lote 103 tiene una extensión de 870,882 ha. sobre las provincias de San Martín, Lamas, Picota y Moyobamba pertenecientes a la región San Martín y a la provincia de Alto Amazonas (Loreto). El lote es bisectado en su extremo meridional por el río Huallaga; además, recorren parte de su territorio los ríos Mayo, Mishquiyacu y Cumbaza, todos estos afluentes del Huallaga. Completan la hidrografía de norte a sur, los ríos Cashiyacu, Shanusi y Caynarachi hacia el lado oriental del lote.
La particularidad del Lote 103 es que abarca toda la extensión territorial del Área de Conservación Regional – Cordillera Escalera, que corresponde a 149,870 ha. En ese sentido, la demanda ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Área de Conservación Cordillera Escalera (Exp. N° 3343-2007-AA) en la que se dictamina: “Declarar FUNDADA la demanda. En consecuencia, queda prohibida la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación dentro del Área de Conservación Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que éste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploración y explotación y los objetivos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En caso de que ya se encuentre en ejecución la última fase de la etapa de exploración o la etapa de explotación, dichas actividades deben quedar inmediatamente suspendidas”.
En razón de esta sentencia, solicitamos que se suspendan las actividades fuera del área de Cordillera Escalera, pues como bien se aprecia en el “Potencial Hidrocarburífero de la Región San Martín 2016 (anexo 1-Q de la demanda)”, elaborado por la Dirección Regional de Energía del Gobierno Regional de San Martín, las actividades de inicio de exploración se están realizando fuera del ACR – Cordillera Escalera, en la ciudad de Chazuta y alrededores, tal como fueron informadas las federaciones en la reunión del lunes 17 de diciembre del 2018 (Ver carta de Perupetro).
El proceso judicial, impulsado por las federaciones indígenas kichwas, resulta emblemático porque se trata de un lote que fue adjudicado sin consulta, cuando ya estaba vigente el Convenio 169 de la OIT y antes de la aprobación de la Ley de Consulta (N° 29785).
De esta manera, se solicita que el juez ordene la consulta del Lote 103, y en concordancia con ello (omisión de consulta), se declare la nulidad de los decretos supremos que dispusieron su adjudicación (Decreto Supremo N° 026-2004-EM, de fecha 19 de julio de 2004, Decreto Supremo Nº 042-2006-EM, Decreto Supremo Nº 063-2007-EM, Decreto Supremo Nº 011-2010-EM, Decreto Supremo Nº 030-2014-EM y Decreto Supremo Nº 024-2018-EM) con la finalidad de someter la situación a consulta, de acuerdo con los derechos que le asiste a los pueblos indígenas.
[1] Abogada por la Universidad César Vallejo, parte del equipo de IDL que asesora a las federaciones indígenas kichwa.
[2] Dirigente del pueblo indígena Kichwa y bachiller en Derecho.