Agua de Lima y Callao nuevamente en peligro por apelación de sentencia de Proyecto Ariana
Se ha realizado la audiencia de vista de la causa ante la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se revisó la apelación de la sentencia de primera instancia que ordenó la suspensión de la ejecución del proyecto de explotación de la Minera Ariana, que se superpone al sistema Marcapomacocha, un complejo de lagunas e infraestructura hidráulica construida por el Estado peruano para traer agua de la cuenca del río Mantaro a Lima y Callao.
Los demandantes son José de Echave y Marisa Glave, con el patrocinio legal de IDL y Cooperaccion. El informe oral lo hicieron Ana María Leyva y José de Echave.
Puede acceder a la audiencia en el siguiente enlace.
Este proyecto amenaza de forma grave el derecho al agua potable de Lima y Callao, si consideramos que el volumen de agua que trasvasa el sistema Marcapomacocha es superior al 60% del agua que consume Lima y Callao en tiempo de estiaje.
Por eso es que en el año 2019, las entonces congresistas Marisa Glave y Katya Gilvonio, y el ex director de Cooperación José de Echave, con el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal (IDL), presentaron una demanda de amparo contra dicho proyecto por constituir una amenaza cierta e inminente para el derecho fundamental de acceso al agua potable de la población de Lima y Callao (artículo 7.A de la Constitución, modificado por la Ley N.° 30588, que aprobó la Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional); el derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado (artículo 2.22 de la Constitución), y el derecho fundamental a la salud (artículo 7 de la Constitución).
Después de casi cuatro años, a fines de marzo de este año, el despacho del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido sentencia. La parte resolutiva de la misma señala:
Puede acceder a la sentencia de 1ra instancia en el siguiente enlace.
“DECISION:
Por lo que estando a los considerandos antes expuestos, la señora Juez del Sexto Juzgado Constitucional, administrando justicia a nombre de la Nación, y en aplicación del artículo 2, 25 y 26 del Código Procesal Constitucional, RESUELVE: declarar FUNDADA en parte la demanda de amparo interpuesta por Marisa Glave Remy, Katia Gilvonio Condezo y José Antonio De Echave Cáceres en contra el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM, la Dirección General de Minería – DGM y otros, por amenaza cierta e inminente de vulneración de acceder al agua potable y de gozar y disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado; en consecuencia se ORDENA: SUSPENDER las operaciones autorizadas a Empresa Ariana Operaciones Minera S.A.C. mediante la Resolución Directoral Resolución Directoral Nº 127-2016-MEM/DGAAM, la Resolución Directoral Nº 0137-2018MEM-DGM y la Resolución Nº 0602-2018-MEM-DGM/V; Suspensión que se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Energía y Minas realice un estudio complementario (con la participación del ANA), a fin de tener certeza que las actividades extractivas no ponen en riesgo el agua que discurre a la ciudad de Lima y Callao a través el túnel trasandino conforme lo ordenado en el décimo primer considerando, debiendo emitir la resolución administrativa correspondiente la entidad administrativa antes señalada a fin de acreditar el cumplimiento y se pueda dejar sin efecto la suspensión ordenada.”
Como podemos advertir, se declara fundada la demanda y se ordena suspender las operaciones autorizadas a la Empresa Ariana Operaciones Minera S.A.C hasta que el Ministerio de Energía y Minas realice un estudio complementario (con la participación del ANA), a fin de tener certeza que las actividades extractivas no ponen en riesgo el agua que discurre a la ciudad de Lima y Callao a través del túnel trasandino.
La sentencia aplica el principio precautorio, según el cual, cuando no hay certeza científica de los impactos de un proyectos, pero hay indicios razonables, que este puede ocasionar una contaminación, se debe interpretar en favor de la naturaleza. Es decir, se debe suspender el proyecto hasta que la empresa responsable de la amenaza de contaminación demuestre que su proyecto no amenaza el medio ambiente.