AIDESEP Y CODEPISAM participan en audiencia que cuestiona política nacional de titulación de pueblos indígenas
El 20 de setiembre del 2023 se llevó a cabo el informe oral correspondiente al proceso de amparo que se sigue ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y los gobiernos regionales de San Martín, Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas. El motivo es que por no han formulado ni ejecutado una política pública de titulación de los territorios de las comunidades nativas de alcance nacional y planes de acción regionales, con medidas concretas y debidamente financiadas para titular los territorios de las 669 comunidades nativas de la Amazonía peruana, cuyos territorios no están saneados ni tienen seguridad jurídica.
En la demanda las organizaciones indígenas que representan a las comunidades nativas amazónicas detallan cómo pese a tener reconocimiento de su derecho al territorio a nivel de tratados internacionales y de fallos nacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Estado a nivel de política pública no ha alineado sus procesos internos de conformidad con los estándares internaciones de derechos humanos.
La consecuencia es que hay una gran cantidad de comunidades que esperan por su titulación, y una ley que no se actualiza desde la década del 70. Además, se tienen lineamientos aislados que no se cumplen a nivel de las regiones amazónicas, y a ello se suma que las direcciones agrarias regionales carecen del presupuesto necesario para realizar el procedimiento de titulación de las comunidades nativas.
Es importante recordar que la demanda exige entre otras pretensiones “implementar el mecanismo de anotación preventiva dentro del procedimiento de titulación, que permita establecer una salvaguarda efectiva de las comunidades”, justamente como un mecanismo transitorio para la protección de los territorios indígenas en la medida que los procesos de titulación en el país demoran años. Por ejemplo, en la década del 2010 al 2020 hubo nueve proyectos cuya meta era titular a 719 comunidades, pero se avanzó un 20%: solo 147 comunidades fueron tituladas e inscritas en Registros Públicos. En el año 2020 las Naciones Unidas se refirió a este sistema burocrático y al lento y tedioso proceso de titulación de tierras como causa fundamental relacionada a los conflictos sociales[1].
El vicepresidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de San Martín (CODEPISAM), Wiler Saurin Tangoa, y el integrante del consejo directivo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP), Julio Cusurichi Palacios, realizaron el informe de hechos.
El proceso cuenta con el patrocinio de Instituto de Defensa Legal (IDL) y Forest Peoples Programme (FPP) y de AIDESEP. Las abogadas que están a cargo del informe de derechos son
Olga Cristina Gavancho León (IDL y FPP) y Rocío Roxana Trujillo Solís (AIDESEP).
Por la parte demandada, estuvieron a cargo los abogados de las procuradurías de la PCM, MEF y del Ministerio de Cultura.
A lo largo del informe oral, Gavancho León se encargó de absolver los aspectos formales de la demanda, cuestionados por las entidades emplazadas. Asimismo, destacó que esta busca que el juez constitucional haga un control constitucional de la política pública de titulación de las comunidades nativas a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, y del contenido esencial del derecho a la propiedad comunal.
Por ello, solicitó al juzgado que se declaren infundadas las excepciones planteadas por las entidades emplazadas: “No son amparables los argumentos de la Presidencia del Consejo de Ministros al señalar en su escrito de contestación de demanda que el proceso constitucional de amparo no es un escenario en donde se deba debatir u otorgar la titularidad de un derecho. En el caso concreto, es aún posible adoptar medidas eficaces para titular los territorios de las comunidades nativas, mediante reformas en las políticas públicas en materia de protección del territorio y la adopción de acciones concretas en casos específicos. En consecuencia, la afectación es posible de revertir y reparar, con lo cual esta parte demandante cumple con el presente requisito de procedencia de conformidad a lo prescrito en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional”, sostuvo.
Por su parte, en su informe oral Trujillo Solís sostuvo que es necesario proteger el derecho a que sus patrocinados accedan a los servicios que prestan las instituciones demandadas en sus propios idiomas, algo que no ocurre actualmente. Además, destacó la línea jurisprudencial uniforme sobre la materia del Tribunal Constitucional, otras cortes superiores de justicia en el país. La abogada de AIDESEP sostuvo: “Nuestra pretensión es ordenar a las entidades emplazadas, diseñar, publicar e implementar, en colaboración y consulta con las comunidades nativas y sus organizaciones representativas, una política con metas y objetivos concretos”.
Wiler Saurin Tangoa, vicepresidente de CODEPISAM, que estuvo a cargo del informe de hechos, le indicó al juez que proteja el derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas en tanto son objeto de una apropiación sistemática producto de la falta de seguridad jurídica que tienen, siendo ellos los que cuidan su territorio solos ante la presencia de traficantes de terrenos, deforestación y la aquiescencia del propio Estado por no proteger sus territorios de forma especial y efectiva. Precisó: “Solo para que tengan una idea comunidades del bajo Huallaga durante el gobierno de Alan García solicitaron la nulidad de una concesión llamada Ecoámerica entregada en territorio kichwa, para después de conseguirla ese mismo espacio sea entregado a la empresa Nathaly Valentina, por lo que su territorio no está protegido y el Estado les da la espalda”.
Luego de escuchar los informes de parte de las demandantes y sus abogados, los abogados de las procuradurías públicas presentes solicitaron al juzgado que la demanda sea declarada improcedente en mérito a los fundamentos de las excepciones planteadas y pedidos realizados en sus contestaciones de demanda. Señalaron que lo que han pedido las demandantes implicaría una previsión presupuestal con la que no cuentan y que no sería el amparo la vía idónea para discutir las pretensiones demandadas.
La propia Defensoría del Pueblo, en sus informes del 2014 y 2018, sobre la titulación de comunidades nativas ha señalado, “se ha podido verificar diversos problemas como “(1) la ausencia de una normativa integrada y actualizada en materia de reconocimiento y titulación de las comunidades, (2) la falta de una rectoría que garantice el reconocimiento y titulación de comunidades, (3) la falta de información centralizada sobre el número de comunidades campesinas y nativas, (4) insuficiencias en la especialización y capacitación del personal a cargo del proceso de reconocimiento y titulación, (5) la falta de difusión de derechos y adecuación de los instrumentos de gestión, (6) la falta de priorización presupuestal para la implementación del proceso de reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas y (7) la carencia de lineamientos que permitan solucionar las controversias derivadas de la superposición de derechos”. (pág. 3).
El Tribunal Constitucional ya ha señalado que el juez constitucional está habilitado para controlar las políticas públicas adoptadas por los órganos competentes, conforme se puede apreciar en el Exp. N 03228 2012-PA/TC, Exp. N° 0014-2014-PI, Exp. N° 02566-2014-PA/TC, entre otros.
Al final de la audiencia, el juez señaló que emitirá su sentencia en el plazo de ley (10 días hábiles) de conformidad a lo prescrito en el cuarto párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
[1] Nota del informe en mención: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). Análisis del funcionamiento de los fondos climáticos y otras fuentes para el saneamiento físico y legal de las comunidades nativas en el Perú 2011-2020. En: https://dar.org.pe/dar-presento-estudio-sobre-la-situacion-de-la-titulacion-de-tierras-de-comunidades-nativas-financiado-con-fondos-de-cooperacion-internacional-y-publicos-2/