Algunos apuntes sobre el desarrollo del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y las modificaciones en sus bases.
Lucy Marmanillo Tárraga
Durante estas semanas, los ojos de la sociedad civil en general y de los operadores del Derecho en particular están puestos sobre el Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La convocatoria fue lanzada de manera oficial el lunes 22 de julio, con la publicación de las Bases del Concurso mediante Resolución N°002-2024-CE, y culminará según este documento, el día 30 de octubre con la juramentación de los nuevos integrantes de la JNJ para el periodo 2025-2030. Cabe señalar que el examen de conocimientos, la primera de 3 evaluaciones, está programado para este domingo 25 de agosto, y los resultados se sabrán ese mismo día.
Es de interés de la colectividad que el proceso se lleve a cabo de forma transparente y objetiva, asegurando la elección de los candidatos más idóneos para cumplir con una función pública de tan alto nivel, como es el de ser miembro de la Junta Nacional de Justicia. Por ello, resuenan las alarmas con los sucesos más recientes en torno a este proceso y que comentamos a continuación:
En primer lugar, de acuerdo con el cronograma publicado en las Bases del Concurso, la inscripción virtual de postulantes iniciaba el día 22 de julio y culminaba el día 13 de agosto. Sin embargo, el último día -es decir, el 13 de agosto- la Comisión Especial para la elección de miembros de la JNJ publicó un comunicado[1] en su página web en el que señala que, debido a “inconvenientes de conectividad producidos por la empresa proveedora de fibra óptica” el día 13 de agosto, los cuales habrían interrumpido la operatividad del sistema de postulación por el lapso de una hora en la operatividad del sistema de postulación, se extendía el plazo de inscripción virtual por un día más. En otra palabras, debido a que hubo lo que parece ser un corte de internet, el sistema de postulación no habría estado operativo durante una hora, por lo que la Comisión Especial habría decidido otorgar 24 horas más de plazo para la inscripción. Dejando de lado lo extraño que resulta que un corte local en el internet suspenda la operatividad de un sistema de postulación al que se puede acceder desde cualquier lado, y lo desproporcionado que puede resultar una ampliación de 24 horas por un corte de una hora, lo más preocupante es que no se ha publicado el acta en el que figure el debate y el acuerdo de los miembros de la Comisión Especial sobre esta decisión tan llamativa.
En segundo lugar, el día 13 de agosto la Misión Internacional de Observación sobre la Junta Nacional de Justicia del Perú – MIO Perú- se reunió con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para expresar sus observaciones técnicas sobre el desarrollo del Concurso Público[2]. Esta reunión marca un hito importante en este proceso, por dos hechos que podemos calificar como polémicos: lo expresado por la MIO-Perú y la aparentemente inexplicable remoción[3] del señor Hebert Anderson Saldaña Saavedra, designado como Secretario Técnico de la Comisión Especial luego de esta reunión. Sobre esto último, hay que señalar que este año hubo una modificación en el artículo 16 del Reglamento de la Comisión Especial, mediante la Resolución N°001-2024-CE publicada el día 22 de julio del 2024, con la cual el Secretario Técnico de la Comisión Especial ya no es elegido por concurso público, sino que ahora es designado a criterio único del Defensor del Pueblo -lo que, a efectos prácticos, podemos llamar como una “designación a dedo”-. Entonces, ¿qué justifica la remoción del Secretario Técnico de la Comisión Especial tras la reunión técnica con la MIO – Perú? En aras de la transparencia que debe caracterizar a este proceso, esperamos obtener pronto las respuestas a estas interrogantes, y además conocer, las razones por las que se nombra al nuevo Secretario Técnico Manuel Alberto Balladares Ramírez, entre otros profesionales.
En cuanto a las observaciones de la MIO – Perú, esta misión de alto nivel integrada por reconocidos especialistas de ámbito internacional, expresó cuestiones preocupantes en torno a la falta de transparencia en el Concurso Público, como: la falta de transmisión en vivo de las sesiones de la Comisión Especial, la falta de protocolos para las entrevistas a los candidatos -a diferencia del Concurso Público del 2019-, el hecho de que no se publiquen los currículos de los candidatos, e incluso la falta de disposición por parte de los miembros de la Comisión Especial para reunirse con ellos.
Ahora bien, además de lo señalado por la MIO – Perú, al comparar las Bases del Concurso Público de este año con las Bases del Concurso Público del año 2019, nos llamaron la atención algunas cuestiones. Una de ellas es que, entre los requisitos e impedimentos que están en el artículo 2.1.1 de las Bases del Concurso Público del año 2019, para la evaluación de la solvencia e idoneidad moral, se pedía que los candidatos no hubieran sido sancionados por la comisión de faltas administrativas y/o éticas, mientras que en las Bases para el Concurso Público de este año solo se toma en cuenta que no haya sido sancionado por faltas éticas, permitiendo que alguien que haya sido sancionado por faltas administrativas (fuera de las señaladas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la JNJ) sí pueda ser candidato.
Así mismo, destaca que el 2019 la verificación por parte de la Comisión Especial de la no existencia de impedimentos podía ser realizada en cualquier etapa y momento del concurso público hasta antes de la juramentación. Sin embargo, ahora la verificación de la no existencia de impedimentos por parte de la Comisión Especial, solamente puede ser realizada hasta antes del nombramiento de los miembros de la nueva JNJ. Teniendo en cuenta que a veces transcurre un periodo entre el nombramiento y la juramentación, podríamos estar frente a una reducción del plazo para la verificación de la no existencia de impedimentos.
Otro punto que llamó nuestra atención es que, a diferencia de las Bases del año 2019, este año se señala que el postulante debe consignar si es Deportista Calificado de Alto Nivel. Al respecto, recordemos que la Ley N°27674 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°089-2003-PCM, disponen que la calificación como Deportista de Alto Nivel constituye un mérito evaluable para acceder a las plazas vacantes en la Administración Pública, por lo que se les concede una bonificación adicional. Al respecto, cabe evaluar la pertinencia de añadir la posibilidad de otorgar esta bonificación adicional -que se suma a la que se otorga por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o estar inscrito en CONADIS, que sí se encontraba en las Bases del 2019- en un cargo como el de miembro de la JNJ.
En cuanto a la evaluación de conocimientos, la misma difiere bastante en relación a la evaluación de conocimientos del año 2019, la cual consistió en el desarrollo de un caso práctico, otorgándole al candidato 90 minutos para elaborar su sustentación del caso y 15 minutos para exponerla ante un Comité Técnico de evaluadores designado por la Comisión Especial, contando con 15 minutos adicionales para absolver las preguntas del Jurado. Sin embargo, este año la evaluación de conocimientos consta de 50 preguntas de opción múltiple, que incluye la resolución de 15 casos. Esta evaluación está compuesta solo en un 50% con conocimientos de Derecho, siendo que la otra mitad de la evaluación consta de conocimientos en gestión pública (30%) y de conocimientos sobre cultura general (20%), dentro de cuyo rubro se incluye conocimientos sobre el sistema de justicia y del sistema electoral. Así mismo, no se precisa el tiempo de duración de la prueba ni quiénes estarán a cargo de su evaluación.
Respecto a las pruebas de confianza, a diferencia de la convocatoria del 2019, ahora se precisa que la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estará a cargo de la prueba patrimonial y de la prueba socioeconómica. Así mismo, se añade el deber de observar la reserva de los datos sensibles según la Ley de Protección de Datos Personales, siendo que antes la reserva se limitaba a la no vulneración de los derechos fundamentales.
En relación a la presentación de denuncias por parte de la ciudadanía, se reduce el plazo de presentación hasta la publicación del cuadro de méritos, mientras que el 2019 se podía presentar denuncias en cualquier etapa del proceso.
Finalmente, llama la atención la diferencia en la asignación del puntaje acumulable. En cuanto a la experiencia profesional, antes se otorgaba solo un punto por año de haber ejercido algún cargo de dirección y/o responsabilidad, ya sea en el ámbito público o privado. En cambio, ahora adicional a ello, se concede 2 puntos por haber tenido algún cargo de responsabilidad en el Sistema de Justicia o en el Sistema Electoral. Así mismo, ahora se otorga un punto por cada 3 años adicionales de haber ejercido la profesión de abogado colegiado. También se otorga 0.5 por haber participado ya no solo como evaluador sino como miembro de comisión evaluadora.
En cuanto al puntaje por formación profesional, en el concurso del 2019 la formación tenía un puntaje máximo de 4.5 puntos, mientras que ahora tiene un puntaje máximo de 7 puntos, pues pasaron de otorgar 4.5 puntos a 5.5 puntos por título de Doctorado, de otorgar 3 puntos a 3.5 puntos por maestría. Así mismo, en el 2019 se otorgaba un puntaje máximo de 4.5 puntos a la investigación acreditada, mientras que ahora se asigna un puntaje máximo de 5 puntos. Además, a diferencia del 2019, ahora se distingue la autoría de la coautoría, siendo que la autoría de libro tiene 1 punto y la coautoría tiene 0.25 puntos (antes ambas valían 1 punto). La autoría de artículo o capítulo en libro, por cada uno, pasó de tener 0.15 a 0.5 puntos. La publicación en revista indexada arbitrada pasó de 0.5 a o.75, y de revista indexada no arbitrada de 0.25 a 0.5
Sin embargo, si bien aparentemente se le otorga una mayor importancia a la formación académica, resulta desconcertante que, en cuanto a la investigación acreditada, se haya eliminado la disposición de verificar que no haya plagio en las publicaciones e investigaciones presentadas. No se señala tampoco, la obligatoriedad de presentar las tesis que sustenten los grados académicos.
En suma, en el Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la JNJ se han realizado varias modificaciones en relación a la convocatoria del año 2019, sin que se haya dado a conocer a la ciudadanía el sustento de estos cambios, dado que en las actas publicadas por la propia Comisión Especial no figura ningún tipo de debate o discusión sustantiva sobre los mismos.
Finalmente, el día jueves 22 de agosto la MIO Perú ha difundido un comunicado de prensa[4] con el resultado de su segunda visita, en el que “observa con preocupación un serio déficit de transparencia en las primeras etapas del concurso para la selección de sus nuevos miembros”, en el que destacan tres puntos: i) que los Reglamentos y las Bases del Concurso no han sido puestos en consulta pública, a diferencia del proceso anterior; ii) que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial informó que las sesiones de la Comisión no se transmitirán en vivo, que su agenda y cronograma de reuniones no se harán públicos, y que las carpetas con documentación de los postulantes no serían publicadas pese a que la normativa lo habilita, limitando así la transparencia del proceso; y iii) que no se ha definido un protocolo que establezca cómo se llevarán a cabo las entrevistas personales ni las pruebas de confianza. Frente a ello, dio las siguientes recomendaciones[5]:
- Publicar anticipadamente la agenda y cronograma de reuniones de la Comisión Especial (CE).
- Transmitir en vivo y difundir ampliamente las sesiones de la CE.
- Publicar las carpetas íntegras con todos los antecedentes, resúmenes curriculares, documentos de sustento y formularios de todas las personas postulantes, tanto quienes quedaron habilitadas como quienes no quedaron habilitadas para continuar en carrera, reservando únicamente sus datos personales.
- Solicitar a las personas postulantes habilitadas, que presenten las tesis académicas que sustentan sus grados académicos, cuando tales grados exijan su elaboración, sustentación y aprobación. Las tesis deben ser incorporadas a las carpetas correspondientes, y hacerse públicas como parte de las mismas.
- Elaborar y difundir un protocolo detallado destinado a regular el diseño, aplicación y evaluación de las pruebas de confianza que garantice contar con una metodología, acplicación y reporte útiles y consistentes con los estándares técnicos del área, que permita utilizar dichos reportes en un proceso decisorio, informado, técnico y fundado,
- Elaborar y difundir un protocolo detallado destinado a regular el diseño, aplicación y evaluación objetiva de la entrevista personal (además de transmitirla en vivo), protocolos que deben materializar los estándares internacionales de transparencia y meritocracia.
- Garantizar la transparencia en la evaluación de postulantes mediante la transmisión en vivo de las sesiones, la difusión de las distintas etapas a través de redes sociales y otros mecanismos disponibles así como a través de la publicidad de los formularios de declaración de conflicto de interés.
- Promover activamente la igualdad de género y la integración de grupos subrepresentados en el proceso.
- publicar los instrumentos de gestión institucional, convenios de colaboración y detalles financieros y de contratación de terceros, para asegurar la transparencia funcional del proceso
La ciudadanía está a la expectativa de una mayor transparencia por parte de la Comisión Especial en el desarrollo del Concurso Público de Méritos para elegir a los nuevos miembros de la JNJ, por lo que esperamos que la Comisión Especial acoja las recomendaciones de la MIO Perú y adopte una actitud más abierta, acorde a los estándares de transparencia que deben regir un proceso tan importante como este.
[1] En: https://www.comisionespecial-jnj.gob.pe/se-amplia-el-plazo-para-postular-al-cargo-de-miembro-de-la-jnj/
[2] En: https://x.com/mioperu_jnj/status/1823517915548619128
[3] Mediante Resolución Administrativa N°0104-2024/DP
[4] https://x.com/mioperu_jnj/status/1826718842653212799?s=48&t=cLgayW9bFC6csVi_pip81Q
[5] https://x.com/mioperu_jnj/status/1826745938242928877
FOTO: La República
