Análisis del Decreto Supremo que concede gracias presidenciales a los adolescentes en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19

Análisis del Decreto Supremo que concede gracias presidenciales a los adolescentes en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19

El abogado del Área de Defensa Legal del IDL, Juan José Quispe, analiza los alcances del D.S. 004-2020-JUS, con vigencia durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

“El indulto por razones humanitarias procede en el caso de adolescentes sentenciados con medida socioeducativa de internamiento, que tienen estas características: 1) Padecen una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al Covid- 19 y/o el desarrollo de complicaciones señaladas por el Ministerio de Salud. 2) Padecen de otras enfermedades crónicas que, por las condiciones penitenciarias, los vuelven vulnerables al contagio”, especifica.

También se refiere al trámite que se debe seguir: “El Programa Nacional de Centros Juveniles remite de oficio el expediente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine la Emergencia Sanitaria Nacional”.

La documentación que se debe anexar es la siguiente:

  1. a) Declaración Jurada simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables).
  2. b) Informe médico o copia de su historia clínica a cargo del MINSA. También es válido un certificado que acredite la enfermedad existente, que puede ser el expedido por el equipo de salud de cada centro juvenil.
  3. c) Copia simple de la sentencia de primera y segunda instancia con la calidad de consentida y/o ejecutoriada.
  4. d) Ficha RENIEC del adolescente, que puede ser “subsanado” por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales.
  5. e) Consideraciones Especiales Extraordinarias: Si las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada, previa justificación, a realizar las entrevistas (presenciales o virtuales) que considere necesarias, y registrarlas en formato de audio y/o audiovisual. Éstas serán remitidas y valorada por la Comisión de Gracias Presidenciales.
  6. f) Facultad especial de la Comisión de Gracias Presidenciales:
    Tiene la facultad de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido
  7. g) Aplicación complementaria:
    En todo lo no previsto en este procedimiento especial, se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 0162-2010-JUS.

¿Para quiénes procede este indulto? Juan José Quispe lo explica: “La Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendarlo para adolescentes sentenciados que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: – Que sea madre y permanezca con su niño o niña en un centro juvenil de medio cerrado. – Que su medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses. – Que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio. – Que sea menor de 16 años.

El abogado del IDL señala en qué casos el pedido es improcedente: “No procede para los que hayan cometido los siguientes delitos: Contra la vida, el cuerpo y la salud: Homicidio, parricidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato y homicidio por emoción violenta. -Contra la libertad: secuestro, violación sexual, violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de personas en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menor de edad, violación de persona bajo autoridad o vigilancia, violación sexual mediante engaño y sus formas agravadas. -Contra el Patrimonio: extorsión. -Terrorismo: colaboración, afiliación a organizaciones terroristas, apología, obstaculización de la acción de la justicia, financiamiento del terrorismo.

El abogado informa cuál es el procedimiento o trámite para seguir: “El Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, y anexa los siguientes documentos: a) Declaración Jurada simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables). b) Informe Médico o copia de su historia clínica a cargo del MINSA. También es válido un certificado que acredite la enfermedad existente, que puede ser el expedido por el equipo de salud de cada centro juvenil. c) Copia simple de la sentencia de primera y segunda instancia con la calidad de consentida y/o ejecutoriada. d) Ficha RENIEC del adolescente, que puede ser “subsanado” por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales”.

Hay un requisito final para ambos indultos previo a la excarcelación. Si se obtiene la gracia presidencial, el Programa Nacional de Centros Juveniles coordinará con el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales para que se le realice la prueba de laboratorio para COVID-19 a los beneficiados por razones humanitarias, indulto común y/o conmutación de la medida socioeducativa.

 

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