Apelación frente a sentencia inmotivada contra defensora ambiental
En una decisión sin precedentes, el 26 de marzo del 2021, el Poder Judicial, a través del titular del 43º Juzgado Penal de Lima JONATHAN WALTER PACHERRES LUMBRE, dictó Sentencia de primera instancia en el proceso iniciado por la empresa TAMSHI S.A.C. contra Angela Lucila Pautrat Oyarzun, Defensora de Derechos Ambientales (reconocida por el Estado Peruano por intermedio de la Resolución Directoral N.º 003-2020-JUS/DGDH de fecha 19 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), resultando muy grave esta decisión puesto que una defensora de derechos humanos en materia ambiental es condenada arbitrariamente por haber informado sobre la existencia de investigaciones fiscales, procesos judiciales, procedimientos administrativos y denuncias efectuadas por agricultores contra dicha empresa, para lo cual utilizó fuentes veraces, fidedignas y públicas.
Cabe recordar que la empresa TAMSHI SAC enfrenta diversos procesos de investigación fiscal, procesos judiciales y administrativos por la deforestación de más de 3,000 hectáreas de bosques primarios en la localidad de Tamshiyacu (Loreto), y la comisión de diversas transgresiones a la legislación ambiental y forestal en el Perú; pese a lo cual desde el 2013 hasta la fecha sigue operando sin contar con ningún tipo de autorización para sus actividades.
Por tal motivo, la Defensa Legal de la Ingeniera Pautrat interpuso el miércoles 31 de marzo del 2021 el Recurso de Apelación correspondiente. En tal sentido, manifestamos que, en esta sentencia de primera instancia el Juez PACHERRES LUMBRE incurre en VICIO DE NULIDAD, en tanto no señala concretamente cuál o cuáles son los medios probatorios que le causan convicción y le llevan a afirmar que la denunciada es autora del presunto delito contra el Honor – Difamación Agravada y, tampoco hace alguna referencia razonada y menos un análisis lógico jurídico de por qué considera que algún determinado medio probatorio lo lleva a dicha conclusión.
Sin embargo, en el expediente existen numerosos medios probatorios que acreditan que Angela Lucila Pautrat Oyarzún al emitir las dos notas de prensa materia de denuncia, ejerció legítimamente sus Derechos Constitucionales de Libertad de Expresión y de Información, por lo que la denuncia interpuesta en su contra es manifiestamente infundada.
En efecto, difundir información contenida en documentos públicos tales como disposiciones fiscales, resoluciones judiciales, informes administrativos, declaraciones juradas con legalización notarial y escrituras públicas, entre otros, -tal como ha efectuado Angela Lucila Pautrat Oyarzún-, constituye el ejercicio legítimo del Derecho Fundamental de Libertad de información, expresión y de difusión basado en fuente objetiva a fin de poder redactar las Notas de Prensa materia de denuncia; por lo que difundir dicha información no puede considerarse bajo algún supuesto como una publicación falsa y difamatoria como equivocadamente sostiene el Juez en la sentencia de primer grado.
Lamentamos la instrumentalización del Poder Judicial para criminalizar y amedrentar a una defensora de derechos humanos, única y exclusivamente por ejercer derechos constitucionales básicos como la libertad de expresión e información. Dichos intentos de amedrentamiento no son nuevos ni aislados, sino una práctica recurrente de las empresas como represalia y mecanismo de censura frente a las denuncias que diversos defensores ambientales realizan por delitos de deforestación, tala ilegal, usurpación, minería ilegal, tráfico de tierras, entre otros ilícitos. Ello realza la urgencia e importancia en la implementación del Protocolo para Defensores de Derechos Humanos aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(Imagen: Ojo Público).