Aportes legales para descongestionar los penales

Aportes legales  para descongestionar los penales

IDL – Área de Defensa Legal

Ante el inminente avance de la propagación del coronavirus en los establecimientos penales en el país, los reiterados motines de internos con muertes lamentables y la ineficiente respuesta del Estado, que establece normas que en la práctica benefician a pocos internos, y mantiene los procedimientos inocuos y largos, es urgente adoptar medidas útiles, rápidas y eficaces para lograr la libertad de los internos que causaron mínima lesividad a la sociedad.

En  ese contexto nos permitimos proponer las siguientes reformas: a) Modificación de leyes. b) Ampliación de la base de beneficiarios (a los que han cometido delitos menores, los que están con prisión preventiva, los que cumplen exceso de carcelería). c) Indultos y derecho de gracias para delitos menores. c) Reducción de trámites y procedimientos.

Modificación del Decreto Legislativo 1459 (13- 04-20) que establece la conversión automática de la pena de personas condenadas por omisión de asistencia familiar, para reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de la COVID-19. Modifica el Decreto Legislativo 1300.

*Incumplimiento de obligación alimentaria (2,780) + (6,583) otros delitos menos graves

Total de beneficiarios: 9,366

*Total de procesados: 96,870 internos

* Hombres procesados: 34,296

*Mujeres Procesadas: 2,2,19 (Fuente: INPE a febrero 2020)

 

Antecedentes:

 

1.- Mediante Decreto Legislativo Nº 1300 se aprobó establecer un procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores a seis años, por una pena alternativa para condenados, siempre que se trate de infracciones de poca lesividad y repercusión social y cumplan ciertos requisitos.

2.- Por Decreto de Urgencia Nº 008-2020 se modificaron los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo Nº 1300, incorporando en el mismo un supuesto de conversión de pena. Para los casos de las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar se aplica un supuesto de conversión automática, promoviendo el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia, con el objetivo de lograr disminuir la superpoblación penal.

 

Modificación al Decreto Legislativo N° 1459, Decreto de Urgencia N° 008-2020 y Decreto Legislativo N°1300

Como hemos visto, a la fecha no más de 200 personas habrían sido beneficiadas a nivel nacional con esta ley ya que no tienen el dinero para pagar el total señalado en su sentencia, o inclusive hasta la fecha de presentación de la petición que incluye los devengados (actualización del monto más sus intereses). En tal sentido, urge una modificación de la norma en los siguientes términos:

Para el caso de la conversión de penas por el delito de omisión de asistencia familiar:

1.- La conversión automática de la pena procederá de oficio por Resolución motivada, siempre que el condenado se comprometa ante el juez en abonar el íntegro del monto establecido en la sentencia condenatoria hasta fines de mes de diciembre del 2020, periodo en el cual, además, deberá realizar trabajos comunitarios en cualquier dependencia que el Estado le asigne.

2.- Reversión del beneficio: La conversión automática se revoca si el condenado incumple con efectuar dos pagos mensuales, conforme al acuerdo arribado con el juez penal para su liberación. Además, se le comunicará al Ministerio Público la comisión del delito de desobediencia a la autoridad.

3.- Subsidiariamente, el condenado puede señalar bienes inmuebles y/o muebles que sirvan como garantía de pago. Sin embargo, al vencimiento del plazo establecido sin que se haya cubierto el monto total de la sentencia condenatoria, se procederá a rematar los bienes señalados conforme a las normas del Código Civil y Procesal Civil con la finalidad de garantizar el derecho alimentario de la parte civil.

4.- La conversión automática de la pena procederá también en los siguientes casos de mínima lesividad y repercusión social:

 

a.- Abuso de Autoridad.

b.- Reo primario del delito de estafa y otras defraudaciones.

c.- Reo primario del delito de hurto simple.

d.- Reo primario del delito de lesiones leves.

e.- Reo primario del delito de lesiones culposas.

f.- Reo primario del delito de injuria, calumnia o difamación.

g.- Reo primario del delito de matrimonios ilegales.

h.- Reo primario del delito de hurto simple de ganado.

i.- Reo primario del delito de apropiación ilícita.

j.- Reo primario del delito de daño simple.

k.- Reo primario del delito de usurpación de funciones, títulos y honores y ejercicio ilegal de la profesión.

Modificación del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

* Otros delitos menos graves (6,648) + (883) por microcomercialización Total de beneficiados: 7,531

*Total de sentenciados: 60,355

*Hombres sentenciados: 57,340

*Mujeres sentenciadas: 3,015

 

*    Mayores de 60 años: 4699 varones /230 mujeres

*    Mujeres con hijos: 169.

*Total de niños: 170

 

(Fuente: INPE a febrero del 2020)

 

1.- En principio, debemos entender a las Gracias Presidenciales como aquellas otorgadas por el Presidente de la República. A los condenados se les concede el indulto, y a los procesados el derecho de gracias. (En este grupo se encuentran los internos a quiénes se les ha impuesto la medida coercitiva de prisión preventiva).

 

2.- Procedimiento y beneficiarios para el indulto común. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Hombres, mujeres y miembros de la comunidad LGTBIQ+ nacionales y/o extranjeros que sean mayores de 60 años de edad.
  2. b) Mujeres embarazadas nacionales y extranjeras.
  3. c) Mujeres nacionales y extranjeras que viven con sus hijos dentro del establecimiento penal.
  4. d) Hombres, mujeres, adolescentes infractores y miembros de la comunidad LGTBIQ+ nacionales y extranjeros que les falten cumplir el 20% del total de su condena por delitos no muy graves como:

– Reo primario por la comisión del delito de micro comercialización de drogas.

– Reo primario por hurto simple.

– Reo primario por la comisión del delito de homicidio culposo.

– Reos primarios (cónyuges) por la comisión del delito de sustracción de menor.

– Reos primarios por la comisión del delito de receptación.

  1. e) Hombres, mujeres y miembros de la comunidad LGTBIQ+ nacionales y extranjeros que se encuentran en los pabellones de enfermedades psiquiátricas.
  2. f) Hombres, mujeres y miembros de la comunidad LGTBIQ+ nacionales y extranjeros hayan solicitado por cualquier medio una petición de indulto humanitario por enfermedad terminal.

Para el caso del indulto humanitario, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Hombres, mujeres y miembros de la comunidad LGTBIQ+ nacionales y extranjeros que padecen una enfermedad crónica en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud.
  2. b) Hombres, mujeres y miembros de la comunidad LGTBIQ+ nacionales y extranjeros que padecen de otras enfermedades crónicas (TBC, Diabetes, Hipertensión arterial, cardiovasculares persistentes, SIDA entre otras señaladas por el Ministerio de Salud) que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
  3. c) Hombres, mujeres y miembros de la comunidad LGTBIQ+ nacionales y extranjeros en estado de discapacidad (considerados como tales por el Ministerio de Salud), que teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.

Trámites de procedimiento rápido:

 

1.- Debe ser el INPE y la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales las que de manera oficiosa recopilen y obtengan los siguientes documentos sin intervención de los internos ni sus familiares o su defensa legal:

 

  1. a) Copia simple de la sentencia de primera y segunda instancia.
  2. b) Informes de los médicos y otros profesionales del INPE que determinen su estado de salud, tratamiento y conducta dentro del penal.

 

2.- Sólo de manera excepcional se realizará la audiencia por videoconferencia con los internos que se beneficiarían. En ella se brindará información sobre los datos de sus familiares, sus direcciones domiciliarias y los teléfonos donde se les ubica, así como del lugar donde cumplirán el resto de su sentencia, siempre que esa información no se encuentre en el acervo documentario que maneja el INPE.

3.- No es exigible la entrega de declaraciones juradas a los internos para acreditar su dirección domiciliaria; bastará con la información proporcionada.

4.- De manera excepcional, y solo cuando los documentos o informes médicos y de otros profesionales que laboren en el INPE no estén lo suficientemente sustentados o no sean claros, se deberá convocarlos en el día para una entrevista vía videoconferencia.

El derecho de gracia:

1.- Se aplica a hombres, mujeres, adolescentes y miembros de la comunidad LGTBIQ+ a quiénes se les haya impuesto Prisión Preventiva por 9, 18 o 36 meses, según el tipo de proceso y delito por el cual vienen siendo investigados.

2.- Se deberá otorgar específicamente para hombres, mujeres, adolescentes y miembros de la comunidad LGTBIQ+ procesados por delitos menores; no graves.

3.- El derecho de gracia presidencial deberá ubicarlos en los domicilios consignados en el expediente judicial, previa verificación o constatación policial sin más trámite que la ubicación del domicilio y del familiar que vive allí.

4.- Adicionalmente, de manera obligatoria, se les deben colocar los grilletes electrónicos, cuyo costo será asumido por el Estado hasta el mes de diciembre del presente año por la situación de emergencia por pandemia que vive el país.

 

La situación especial de los presos sin condena

 

 

 

Dada la pasividad del Poder Judicial en resolver el problema, corresponderá al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) verificar de oficio en sus archivos el vencimiento de los mandatos de las prisiones preventivas, las ampliaciones de prisiones preventivas, o los que llevan presos sin sentencia de primera instancia por más de 3 años. De constatar que siguen cumpliendo carcelería más allá de los plazos señalados, deberá darles libertad inmediata bajo responsabilidad funcional, con conocimiento del órgano jurisdiccional que emitió la medida.

¿Quiénes no están incluidas como beneficiados por el Indulto y el Derecho de Gracia?

Por motivos de seguridad no deberían salir de los establecimientos penitenciarios los internos hombres, mujeres, adolescentes y miembros de las comunidad LGTBIQ+ que cumplen  sentencia condenatoria por los siguientes delitos graves:

 

  1. Secuestro.
  2. Tortura.
  3. Pertenencia a una banda u organización criminal.
  4. Sicariato.

5.- Contra la libertad sexual en todas sus modalidades. 6.- Trata de personas y todas sus variantes.

  1. Terrorismo.
  2. Narcotráfico.
  3. Lavado de activos.
  4. Todas las variantes de corrupción.
  5. Contra los derechos humanos.
  6. Contra el Estado y la defensa nacional.

12.- Contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

 

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