Atención médica en caso de emergencia es obligatoria por ley
La ley 29414 establece que todos los establecimientos de salud públicos y privados están en la obligación de brindar atención médica a los pacientes que llegan por una emergencia. El comisionado para la administración estatal de la Defensoría del Pueblo, Carlos Arévalo, afirmó que éste es un componente de del derecho a la salud que tienen todo ciudadano, en una entrevista realizada por Nancy Mejía, del Área de Seguridad Ciudadana, en el programa radial “Tu Seguridad está Primero”, que conduce en Radio Stéreo 100 de Villa el Salvador.
“La regulación funciona a nivel nacional. Ni siquiera deben pedirle a la persona un documento de identidad para atenderlo. Incluso el pago, cuando se trata de un establecimiento privado, se regulariza después. Lo primero es atender la emergencia”, sostiene el funcionario.
Carlos Arévalo es enfático al señalar que el hospital o clínica no puede usar el argumento de que la persona no está afiliada, como muchas veces ocurre en ESSALUD. Afirma: “Si no quieren atender al paciente sus familiares pueden llamar a la línea asignada de la Defensoría del Pueblo que funciona las 24 horas, o presentar su reclamo en el mismo establecimiento, en la plataforma de atención al usuario y exigir el cuaderno de reclamaciones para que su denuncia quede registrada”.
Nancy Mejía conversó, además, con Marco Almerí, especialista en salud pública, quien ratificó el derecho a la atención sin reservas en caso de una emergencia de salud. Con respecto a los derechos de salud en general, el médico recordó que las personas con enfermedades tienen derecho a ser atendidos dentro de los plazos razonables por especialistas para que no pongan en riesgo su salud, y deben ser informados de su diagnóstico con lenguaje sencillo y claro. Algo que pocos conocen es que pueden escoger el centro de salud en el que quieren ser atendidos. “Esto último no se está cumpliendo porque ESSALUD los direcciona a lugares cercanos a sus domicilios. Pero la ley establece que ellos pueden elegir”, sostiene.
La ley de emergencia se aplica a casos de EMERGENCIA (como dice su nombre), es decir de Prioridad I según la Norma Técnica del Servicios de Emergencia. No es aplicable para la atención de un paciente con funciones vitales estables, primero que quede claro este punto y luego concientizar a la población acerca de los conceptos básicos para hacer cumplir sus derechos. A nuestro precario sistema de salud se le suma el desconocimiento del pueblo sobre sus derechos y deberes en el ámbito de la salud, una pena.