Audiencia de apelación por sentencia contra la contaminación producida por ladrilleras informales de San Jerónimo en Cusco  

Audiencia de apelación por sentencia contra la contaminación producida por ladrilleras informales de San Jerónimo en Cusco  

El abogado del IDL, Juan Carlos Ruiz, presentó la apelación en el caso que se sigue contra 168 ladrilleras informales e ilegales, ubicadas en el distrito de San Jerónimo, que emiten gases altamente tóxicos y cancerígenos y material particulado que sobrepasa los estándares ambientales. La demanda fue presentada ante la Corte de Justicia del Cusco por diversos líderes sociales con la asesoría legal de Derechos Humanos sin Fronteras y el IDL.

“Hemos apelado porque la sentencia reconoce que hay afectación al medio ambiente y la salud, pero no ordena el cierre de las ladrilleras a la municipalidad distrital de San Jerónimo, que es lo que nosotros sostenemos se debe hacer. Lo que dice es que se les debe dar un nuevo plazo para que levanten todas las observaciones medioambientales. Ya han tenido plazo de sobra para hacerlo. La grave contaminación ambiental está probada por varios informes de los organismos especializados. ¿Las ladrilleras no tienen licencias de funcionamiento y se les va a dar un plazo prudencial?”, objeta el abogado.

Los documentos que acreditan los hechos lesivos son dos Informes de OEFA (Informe N.º 345-2018-OEFA-DEAM-SETC y Informe N.º 143-2018-OEFA/DSAP-CIND) que identificaron 168 unidades productoras de ladrillos;  y 330 hornos caseros queno cuentan con instrumentos de gestión y certificación ambiental para fabricar los ladrillos. En ellos se señala que las ladrilleras no tienen licencia o autorización de funcionamiento que asegure la compatibilidad del uso del lugar donde realizan dicha actividad. Incluso, no cuentan con una zonificación específica para la producción del ladrillo.

También está el  informe de la UNSAAC que realizó un Estudio de la Calidad de Aire (ECA) en el distrito de San Jerónimo, bajo la responsabilidad del magister Julio Warthon. Los resultados de este demuestran que, efectivamente, la calidad del aire supera los estándares internacionales.

Finalmente, hay un informe de la DIGESA en el que se afirma que las ladrilleras informales emiten gases contaminantes y que son el primer factor de emisión de partículas totales en suspensión como son el óxido de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Juan Carlos Ruiz concluye: “La sentencia debe restituir materialmente el derecho a tener un medio ambiente sano. EL Tribunal Constitucional ha establecido cuatro parámetros de control cuando se está ante un caso grave de contaminación, y los cuatro se cumplen en este caso. Por eso crremos que lo único que queda es que la sentencia demande a las entidades correspondientes que cierren estas ladrilleras”.

 

 

 

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