Audiencia del TC para ver reparación de Petroperú a comunidades afectadas por derrame en Cuninico

Audiencia del TC para ver reparación de Petroperú a comunidades afectadas por derrame en Cuninico

Las comunidades nativas de la quebrada de Cuninico, en el distrito de Urarina, Loreto, han presentado una demanda de cumplimiento contra Petroperú por falta de mantenimiento del oleoducto que causó el derrame de 2500 barriles de petróleo.

“Los comuneros solicitaron al Tribunal Constitucional que ordene a Petroperú que cumpla el mandato establecido en el artículo 4 del anexo 4 del Decreto Supremo 081-2007-MINEM, que establece el inicio del procedimiento de compensación hacia los afectados por este desastre que dañó su flora, fauna y salud”, afirma Maritza Quispe, del área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

Primero habló Galo Vásquez, presidente de la Federación de Pueblos Cocamas Unidos Del Marañon (Fedepcum) y  Flor María Paraná, madre indígena, quien habló en nombre de las mujeres de las comunidades afectadas de Cuninico, Nueva Esperanza, San Francisco y Santa Rosa.

No olvidemos que el OEFA estableció responsabilidad en Petroperú, por no darle mantenimiento al oleoducto Norperuano, reconociendo la existencia de daño real a la flora y fauna y daño potencial a la salud. Petroperú hasta la fecha no ha iniciado el procedimiento de compensación a las y los afectados por el derrame ocurrido el 2014 en la quebrada de Cuninico.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha encontrado que el derrame de Cuninico ocasionó daño real a la flora y fauna, y daño potencial a la salud. A eso se suma que Petroperú no le dio mantenimiento al Oleoducto Norperuano y demoró una semana en detectar el derrame. El OEFA ha señalado que Petroperú tiene responsabilidad administrativa por no darle mantenimiento. Esa resolución ha sido confirmada por el tribunal de segunda instancia de ese organismo, y contra ella no se presentó contencioso administrativo. Petroperú ha incumplido el mandato legal.

Las preguntas de fondo que se han discutido son: ¿Las comunidades nativas afectadas por los derrames de petróleo deben recurrir a largos e interminables procesos civiles para que Petroperú las repare? ¿O pueden pedir la reparación a través de un proceso constitucional de cumplimiento?

Maritza Quispe sostiene: “Los afectados tienen derecho a la reparación. Éste ha sido reconocido en el convenio 169 de la OIT, la Corte IDH y el propio TC en el caso Cordillera Escalera y en Conga”.

El proceso de cumplimiento es una herramienta idónea para dar compensación a los afectados en el caso específico de derrames de petróleo.

Ya en junio del año 2014, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró improcedente la demanda constitucional de cumplimiento presentada por las comunidades nativas kukamas de Cuninico, Nueva Esperanza, San Francisco y Santa Rosa, en el extremo en que se exigía cumplir con el ítem 4 del anexo 4 del Decreto Supremo No 081-2007-EM, que aprobó el reglamento de transportes de petróleo a través de ductos. Éste establece la obligación del operador del oleoducto, en este caso Petroperú, de iniciar un proceso de identificación de los afectados, de los daños y compensarlos.

La jueza y de la Corte de Loreto sostuvo la tesis de la naturaleza restitutiva y no indemnizatoria de los procesos constitucionales. La consecuencia práctica es que se debe recurrir a un proceso civil, para obtener la reparación de las víctimas que dura de cinco a ocho años.

“Es obvio que los afectados por contaminación no pueden sostener un proceso civil tan largo porque carecen de los recursos económicos para solventar y sostener una defensa legal en el tiempo. Su principal actividad económica, que es la pesca, ha sido destruida. Todo esto se traduce, en la más absoluta indefensión y desprotección de las comunidades nativas afectadas por el derrame”, añade la abogada.

 

 

 

 

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