Aymarazo se produjo porque Ingemmet dispone del territorio indígena cada vez que otorga una concesión
“El otorgamiento de una concesión minera supone un acto administrativo unilateral por parte del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet), que depende del sector Energía y Minas. Estos funcionarios que nadie ha elegido y que no tienen mandato de representación pueden disponer y definir el uso del territorio por 30 millones de peruanos. Ellos realizan una especie de ordenamiento territorial de acuerdo a sus propios criterios e intereses”, sostiene Maritza Quispe.
El “aymarazo” fue un conflicto que surgió cuando las comunidades campesinas se enteraron que Ingemmet había entregado concesiones mineras en cerca del 60% del territorio de Puno.
De acuerdo a la actual legislación, el que solicita la concesión minera debe publicar dos avisos en el diario oficial regional informando de las concesiones. Las comunidades no leen periódicos y éstos no llegan a esas zonas. Además, no se toma en cuenta que la población habla una lengua distinta. Las comunidades campesinas nunca reciben una notificación impresa que les informe sobre las concesiones mineras otorgadas en su territorio. Esta forma de notificar no garantiza que se enteren de estos actos administrativos y que puedan interponer los recursos necesarios en caso de no estar de acuerdo.
La abogada sostiene: “Generalmente las comunidades se enteran cuando los titulares de estas concesiones se presentan para realizar la exploración. El titular del derecho de propiedad y del derecho al territorio no es notificada e informada de manera cierta que se está disponiendo de los recursos que existen debajo de su propiedad. Y, en ese momento, en la mayoría de casos ya venció el plazo para interponer el recurso de oposición. Así los derechos de los pueblos indígenas quedan en una situación de indefensión”.
El otorgamiento de una concesión minera se da a solicitud de una empresa interesada. Esto supone un acto administrativo unilateral por parte de Ingemmet, que dispone el uso del suelo para una finalidad en particular: la de la explotación minera. En consecuencia, el terreno superficial donde se ubica el yacimiento están en una situación de amenaza permanente.
“El otorgamiento de una concesión minera cambia completamente las condiciones en el territorio concedido, constituye un tipo de restricción al uso y goce de la propiedad. De acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley N° 26821), otorga al concesionario el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, con las limitaciones que establezca el título respectivo”, sostiene Maritza Quispe.
Por otro lado, las concesiones mineras que aparecen en la página web de Ingemmet, invisibilizan la existencia de comunidades campesinas y nativas, territorios comunales, chacras, campos de cultivo y actividad ganadera. Incluso invisibilizan la existencia de restos arqueológicos.
Para el área la solución está en cumplir con la consulta previa. El abogado Juan Carlos Ruiz afirma: “Ésta constituye un mecanismo institucional rápido y sencillo para canalizar los cuestionamientos a las concesiones mineras. En ese escenario, y teniendo en cuenta que las comunidades por lo general toman conocimiento de las concesiones cuando el plazo para interponer el recurso de oposición ya se ha vencido, la consulta previa sirve para canalizar las protestas sociales de la población campesina”.