Caso Chávarry: Organizaciones internacionales fundamentan ante el CAL y la JNJ la violación a la ética por mentir
Las organizaciones Due Process of Law Foundation (DPLF) de Washington, Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM) de México y el Vance Center for International Justice de New York, han elaborado dos informes jurídicos donde sustentan la violación a los principios éticos de los abogados al mentir, en la función privada como en la función pública de fiscal. Todo ello, a raíz del caso que se le sigue ante el CAL a Pedro Chávarry.
Estos informes jurídicos (“amicus curiae”) fueron solicitados por Jorge Bracamonte (CNDDHH), y Cruz Silva (IDL), quienes junto a Martha Cuentas (ANC) y Gerónimo López (CGTP) denunciaron a Pedro Chávarry ante el CAL por mentir sobre la reunión con periodistas cuando iba a ser nombrado como Fiscal de la Nación.
Ambos documentos han sido presentados el 29 de julio al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, que resolverá en segunda instancia la apelación que Pedro Chávarry presentó contra la decisión del Comité de Ética de suspender su colegiatura por 18 meses. Esta sanción le prohíbe ejercer la carrera de derecho en todas sus formas. De igual manera, los informes han sido presentados el 30 de julio a la Junta Nacional de Justicia para que sean considerados en el expediente P.D. Nº 005-2020-JNJ, toda vez que también detallan deberes éticos de los abogados cuando cumplen la función pública de fiscal. Como se recuerda, la JNJ ha suspendido provisionalmente a Pedro Chávarry por seis meses mientras continúa el procedimiento disciplinario y se evalúa la posible sanción de destitución.
Los informes se titulan “Obligaciones Éticas de Abogados estadounidenses” (Vance Center) y “Estándares éticos aplicables a la conducta de los Fiscales en el Derecho Internacional y Comparado” (DPLF y DLM). Parte de su contenido refiere que:
“Si bien un fiscal que viola las normas éticas, está sujeto a la autoridad disciplinaria del colegio de abogados del estado como cualquier otro abogado, la violación por parte de un fiscal especialmente debe ser sancionada, porque implica un abuso de confianza”. Informe del Cyrus R. Vance Center for International Justice, página 5.
“El Derecho Internacional aplicable a los fiscales, ha establecido el perfil ético del fiscal, resaltando los elementos de honestidad y probidad. Así lo establecen las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, cuando señalan que,
“1. [L]as personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, conformación y calificaciones adecuadas.”” Due Process of Law Foundation y Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, página 16.
Si nos sometemos a esos “informes jurídicos” no queda un solo abogado en el país, es más, ni los que hicieron el informe porque también miente sobre la ética y probidad de un letrado, ya que el acto de negar una reunión con periodistas no está vinculada al ejercicio de un cargo, es un tema de la esfera privada del Señor. Que es reprochable haberlo negado, de acuerdo, pero de ahí a que sea una infracción ética como función en el cargo n propiamente dicho, dista mucho