Ccapacmarca: una lucha judicial latente ante reclasificaciones de rutas, estados de emergencia sistemáticos y despojos territoriales

Ccapacmarca: una lucha judicial latente ante reclasificaciones de rutas, estados de emergencia sistemáticos y despojos territoriales

Sebastián Delgado Céspedes

Una vez más, el Estado sorprende en la forma en la que crea y expide leyes, decretos, y estados de emergencia a la sombra de las comunidades campesinas en Chumbivilcas. La presencia del Estado, a pesar de toda la explotación mineral en esta región, no ha aumentado ni mejorado, resaltando la débil articulación de acciones entre los Gobiernos locales y regional, así como el Gobierno nacional.[1]

A esta débil institucionalidad del Estado, en esta provincia del Cusco, se suman los conflictos sociales generados por la mala actuación, la omisión e, incluso, la mala fe de los Gobiernos. Se realizan acciones en territorios de comunidades campesinas sin consultar, disponiendo, usurpando y despojando a las comunidades de parte del territorio de su propiedad. Todo ello, sin antes haber comprado o establecido una servidumbre o bajo un proceso de expropiación con previo pago de justiprecio.

Lo descrito encarna una lamentable realidad de las comunidades campesinas de Ccapacmarca, Sayhua, Huasbamba, Cruz Pampa, Cancahuani, Yanque Lacca Lacca, Huininquiri, Idiopa Ñapu Japo y Tincurca Laccaya, ubicadas en la provincia de Chumbivilcas en el Cusco. En este contexto, el Frente de Defensa de Ccapacmarca, con el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal y Derechos Humanos Sin Fronteras, han presentado acciones judiciales ante un Estado indolente. A continuación, se describe brevemente los procesos judiciales: 

I. Demanda: el “Clasificador de Rutas”

Ante la emisión del Decreto Supremo N.º 011-2016-MTC que aprueba la actualización del clasificador de rutas del sistema nacional de carreteras –SINAC y la Resolución Ministerial N.º 372-2018-MTC que reclasifica de manera definitiva diversas rutas departamentales o regionales en nacionales, las comunidades campesinas, a través del Frente de Defensa de Ccapacmarca, interpusieron una demanda de acción popular contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que la reclasificación de rutas vulnera los derechos de las comunidades. Pero, ¿qué realmente conlleva esta reclasificación?

A groso modo, reclasificar las rutas vendría a ser un mecanismo estatal que brinda una nueva categoría a las rutas. Por ejemplo, una ruta o sendero comunal es recategorizado a una vía nacional, con lo cual se convierte en un bien del Estado. En el presente caso, el Decreto Supremo y la Resolución Ministerial, en mención, reclasifican los senderos de las comunidades de Chumbivilcas en rutas nacionales. Todo ello, sin contar con una consulta ni consentimiento previo, libre e informado sobre su territorio, pese a que les afecta de forma directa y vulnera sus derechos a la propiedad, a la salud y a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado.

Por si fuera ello mínimo, el Ministerio de Transportes actúa sin iniciar, previamente, un procedimiento de compra venta, alquiler, servidumbre o de expropiación, de acuerdo con la voluntad de las comunidades campesinas afectadas. Es decir, le basta al Estado, específicamente al MTC, promulgar leyes que conviertan los caminos comunales en vías nacionales para ser propietarios precarios de estos senderos.[2]

¿Por qué justamente esas vías son escogidas por el Estado? El panorama es muy claro: son rutas que entrelazan el Corredor Vial Minero Apurímac-Cusco. De por medio, se encuentra una jugosa extracción de minerales de cobre en Las Bambas. Cuando nos referimos a este proyecto, debemos tener en consideración que el cobre extraído en Las Bambas, según Gestión, representa el 2% del cobre mundial y arroja exportaciones anuales por un valor aproximado de unos US$ 2,800 millones, de los que unos US$ 85 millones son entregados en concepto de regalías minera al Estado peruano.[3] Ante las protestas en la región, el Instituto Peruano de Economía-IPE (2020) señala que, en solo un día, la región puede llegar a perder más de S/1 millón en regalías y ventas locales, además de casi US$6,8 millones diarios en producción minera.[4]

Deplorablemente, se suma al despojo de su territorio una consecuencia que se ha vuelto habitual en todo tipo de proyecto extractivo: la contaminación. El Organismo Especializado en Fiscalización Ambiental-OEFA ha presentado el informe de fiscalización ambiental en el Corredor Minero del Sur en la zona de Chumbivilcas. A raíz de ello, el OEFA preciso lo siguiente:

En primer lugar, existe contaminación sonora, el informe precisa que el sonido generado por los camiones de transporte de concentrado de Las Bambas genera ruidos en niveles que exceden los indicadores de calidad ambiental -ECA-. En segundo lugar, existe una contaminación del aire, pues el informe indica que se genera material particulado que exceden los ECA producto del paso de los camiones.

En palabras de Cooperacción (2015), el megaproyecto Las Bambas, pertenece a un proyecto minero que ha generado y está generando repercusiones ambientales en el aire; geomorfología; hidrología; hidrogeología o aguas subterráneas; y flora y fauna; además, debe agregarse el impacto social: afectaciones agrícolas, ruidos de las maquinarias, tráfico en el corredor minero e incremento de accidentes y enfermedades ocupacionales.[5]

Queda claro, entonces, que esta reclasificación a vía nacional permite y autoriza el paso de aproximadamente 300 camiones de transporte de concentrado de Las Bambas por el denominado Corredor Minero Vial Apurímac-Cusco. Actualmente, el proceso se encuentra en la 1° Sala Contencioso Administrativa para que se pueda poner fin a esta controversia.

II. Demanda ante la sistemática suspensión de la protesta en Chumbivilcas

Las comunidades de Chumbivilcas, a través del Frente de Defensa de Ccapacmarca, presentaron una demanda de amparo, pues existe una suspensión seguida de las protestas que se manifiestan por los estados de emergencia en dicha región. Así, se vulnera el derecho a la protesta social de las comunidades campesinas demandantes, y la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión.

El Estado, a través del Decreto Supremo N.º 060-2020-PCM, declara en estado de emergencia la zona de Chumbivilcas. Obviamente, de forma arbitraria e injustificada, bajo el argumento de una grave afectación al orden interno originada por las protestas sociales de las comunidades campesinas de Ccapacmarca. Pero no solo se afecta la libertad de reunión al suspender este derecho a la protesta: se restringe el ejercicio de los derechos a la libertad de opinión, a la participación política, el derecho de petición y libertad de asociación.

Resulta muy paradójico este escenario, pues es el mismo Gobierno que les ha reclasificado sus rutas sin consultar, sin su consentimiento y disponiendo sus caminos comunales para el paso de camiones de empresas mineras.  El Estado, además de no comprar ni establecer una servidumbre sobre esos caminos, les prohíbe protestar por la afectación directa a su salud, a su propiedad y a su medio ambiente.

En palabras de Ruiz y Másquez (2020), el Estado ha venido limitando y criminalizando -a través de sucesivas declaratorias de estados de emergencia- el ejercicio de la protesta social de comunidades quechua en las regiones de Apurímac y Cusco, a lo largo del Corredor Vial Sur.[6]

Esta práctica de declarar estados de emergencia de forma arbitraria e imperativa no es bisoña en la región de Chumbivilcas, ya que es recurrente y sistemática. Estas declaratorias se remontan hasta el año 2015, pues desde ese año ya suspendían las protestas sociales de manera irracional con estados de emergencia. Todo ello, con la finalidad de beneficiar básicamente a la empresa minera MMG Las Bambas y recurriendo en 17 ocasiones a estados de emergencia en el Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa.

Sin embargo, ante la penumbra de la suspensión continua de los derechos de las comunidades, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el uso indiscriminado de estados de emergencia para enfrentar el conflicto de Las Bambas. En la sentencia,[7] por un lado, el TC indica que se debe disponer que el Poder Ejecutivo no vuelva a incurrir en las acciones de decretar o prorrogar estados de emergencia de manera sistemática. Por otro lado, el Tribunal establece límites sobre las facultades del Ejecutivo para dictar y dilatar los estados de emergencia. Marcando así el fin de su utilización como un arma para neutralizar las legítimas protestas de la población.[8]

Hoy, en medio de la crisis desatada por el brote de la COVID-19, el Estado ha vuelto a recurrir a un estado de emergencia en Chumbivilcas, incluso cuando ya está vigente otro similar (el estado de emergencia nacional que ordena el distanciamiento social); a pesar de que, como es evidente, las comunidades están imposibilitadas de salir a protestar en un contexto de pandemia.[9]

Por ende, es evidente que la aplicación del Decreto Supremo N.º 060-2020-PCM constituye una respuesta arbitraria al derecho de la protesta social ejercidas por las comunidades campesinas, luego que el Gobierno ha despojado a las comunidades campesinas de su territorio. Antes de dar una salida política a las protestas sociales, los diferentes Gobiernos han ido respondiendo a la problemática con estados de emergencia y no con diálogo.

Pretendiendo usar esta herramienta política de manera recurrente e irracional, distorsionando y desnaturalizando su carácter excepcional pensado por el constituyente: El Estado trata de callar y criminalizar a la población de Chumbivilcas, con la finalidad de aceptar a la fuerza el establecimiento del Corredor Vial minero Cusco-Apurímac.

III. Demanda contra los Decretos de Urgencia 026 y 027 del 2019

Hacia finales del 2019, el Gobierno de Vizcarra, a través del D.U. 026-2019 y su modificatoria el 027-2019, declara de necesidad pública e interés nacional la realización de la obra del Corredor Vial Apurímac-Cusco, con lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encontraba con la condición de expropiar “las áreas que resulten necesarias para tales fines”. Ante ello, el Colegio de Abogados de San Martín presentó una demanda de inconstitucionalidad que fue admitida por el Tribunal Constitucional.

Resulta un panorama similar al del clasificador de rutas: El Estado desnaturaliza las normas para su propio beneficio o para brindar una manito de las empresas extractivistas. Estos Decretos regulan la expropiación y adquisición de tierras de las comunidades campesinas, pero como es de esperarse, esta norma no ha sido consultada con las comunidades campesinas y sus organizaciones indígenas representativas. Tampoco, se ha obtenido el consentimiento de las mismas.

Estas normas debieron ser consultadas en la medida en que afectan directamente los derechos de las comunidades campesinas demandantes, como lo exige el artículo 6.1.a del Convenio 169 de la OIT. Además, afecta el derecho de propiedad de las comunidades demandantes, incumpliendo los artículos 70 y 71 de la Constitución y los artículos 13, 14, 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT, toda vez que nunca se inició ningún procedimiento de compra venta, alquiler, servidumbre o de expropiación, de acuerdo con la voluntad de las comunidades campesinas. Por tanto, queda claro la inconstitucionalidad de estos Decretos de Urgencia. 

Las normas en cuestión son, por un lado, el Decreto de Urgencia 026-2019 que “aprueba medidas extraordinarias de liberación y expropiación de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac-Cusco”. Además de inconstitucional, parece ser una norma repentizada e improvisada, pues resulta que a las horas de publicado el DU-026, el Gobierno emite una Fe de Erratas. La finalidad de ello, fue retirar del título la palabra “expropiación”.

Ante la salvajada de la Fe de Erratas y por si no fuera poco, a los dos días, se publica un segundo Decreto de Urgencia: el 027-2019. Este último, modificaba varios contenidos del primero; por ejemplo, en esta última norma, se retira la palabra “expropiación” en todo el articulado y se cambia la palabra “afectados” por “beneficiarios”. Según Leonidas Wiener (2019), tal vez el Gobierno consideró que el impacto de esta medida sobre las comunidades sería menor si se les nominaba como beneficiarios y no afectados (o perjudicados).[10]

En esta misma línea, Juan Carlos Ruiz (2019) señala: Se ha expedido el D.U. 026-2019 sin observarse los requisitos exigidos por la Constitución. De acuerdo con el artículo 118.19 de la Constitución Política, solo se pueden expedir decretos de urgencia cuando hay una situación de interés nacional que se requiera atender de urgencia, que sea extraordinaria e imprevisible, que tiene contenido en materia económica y financiera.”[11]

Claramente, el presente caso muestra a un Gobierno en la inopia de estos requisitos. Los D.U. sirven para regular estados extraordinarios, los cuales no esperan el habitual procedimiento legislativo. Por tal razón, son normas de naturaleza transitoria; es decir, su horizonte temporal es muy corto.[12] Por ende, nos encontramos ante la alteración de estas normas. 

En síntesis, el Estado despoja a las comunidades de su territorio, a través de artilugios disfrazados de legalidad que en el fondo contravienen los derechos de las comunidades campesinas. Además, se aprovecha del desconocimiento legal que puedan presentar las comunidades. Y, por si fuera mínimo, cuando estás quieren protestar: los silencian, los callan y criminalizan con estados de emergencia sistemáticos e irracionales.

(Crédito de foto: Radio Surphuy)


[1] Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza. (2019). Pobreza y desarrollo en el contexto minero de la región Cusco: una mirada de la situación de la salud infantil en provincias conexas a la minería formal. Recuperado de: https://www.mesadeconcertacion.org.pe/storage/documentos/2019-04-16/pobreza-y-desarrollo-en-el-contexto-minero-de-la-region-cusco-reporte-final.pdf

[2] Sebastián Delgado. (2021). De caminos comunales a vías nacionales: Una nueva estrategia para no consultar. Conexión Ambiental. Recuperado de: https://conexionambiental.pe/de-caminos-comunales-a-vias-nacionales-una-nueva-estrategia-para-no-consultar/

[3] Agencia EFE. (2019, 29 de marzo). Las Bambas: ¿Por qué la mina que produce el 2% del cobre mundial está a punto de parar? Diario Gestión. Recuperado el 14 de junio de 2020, de   https://gestion.pe/peru/bambas-mina-produce-2-cobre-mundial-punto-parar-262749-noticia/

[4] Instituto Peruano de Economía. (2020, 10 de febrero). De parche en parche. Informe de El Comercio – IPE. Recuperado el 13 de junio de 2020, de https://www.ipe.org.pe/portal/de-parche-en-parche/

[5] Cooperacción. (2015). Caso “Las Bambas”: informe especial del 2015. Recuperado el 09 de junio de 2020, de http://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2015/10/2015-10-Las-Bambas-informe-OCM.pdf

[6] Juan Ruiz y Álvaro Másquez. (2020). Matar moscas con cañones: apuntes sobre la validez jurídica de controlar protestas sociales mediante estados de emergencia. Enfoque de Derecho. Recuperado de: https://www.enfoquederecho.com/2020/04/08/matar-moscas-con-canones-apuntes-sobre-la-validez-juridica-de-controlar-protestas-sociales-mediante-estados-de-emergencia/

[7] Tribunal Constitucional. (2020). Sentencia del expediente N.º 00964-2018-PHC. Recuperado de:  https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00964-2018-HC.pdf

[8] Álvaro Másquez y otros. (2021). TC prohíbe dictar estados de emergencia preventivos. Instituto de Defensa Legal. Recuperado de: https://www.idl.org.pe/tc-prohibe-dictar-estados-de-emergencia-preventivos/

[9] Helio Cruz y otros. (2020). Comunidades campesinas de Chumbivilcas presentan demanda contra sistemáticas suspensiones de la libertad de reunión. Instituto de Defensa Legal. Recuperado de:  https://www.idl.org.pe/comunidades-campesinas-de-chumbivilcas-presentan-demanda-contra-sistematicas-suspensiones-de-la-libertad-de-reunion/

[10] Leonidas Wiener R. (2019). Corredor minero de Las Bambas: entre la torpeza y la improvisación. CooperAcción. Recuperado de: http://cooperaccion.org.pe/corredor-minero-de-las-bambas-entre-la-torpeza-y-la-improvisacion/  

[11] Juan Carlos Ruiz. (2019). La inconstitucionalidad del decreto de urgencia 026-2019. Instituto de Defensa Legal. Recuperado de: https://www.idl.org.pe/la-inconstitucionalidad-del-decreto-de-urgencia-026-2019/

[12] Ibidem.

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