Chumbivilcas: bloqueo de carreteras por donde pasan camiones de Las Bambas y declaración de estado de emergencia
“El Estado ha decretado el estado de emergencia en el corredor vial para combatir la protesta social, pero no se pronuncia sobre la reclasificación de rutas que favorecen al corredor vial”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
El abogado se pregunta por qué el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha convertido los caminos comunales de tierra en vías nacionales, sin previamente respetar el derecho a la consulta previa ni respetar el derecho de propiedad de las comunidades sobre ellos. Esta reclasificación de carreteras realizado por el MTC no fue consultada con las comunidades, ni se realizó luego de una compra de tierras, expropiación, pago de justiprecio o establecimiento previo de alquiler o servidumbre minera. Tampoco le importa que se haya afectado la salud y contaminado el ambiente de las comunidades campesinas, al permitir el tránsito de numerosos camiones por vías polvorientas.
Juan Carlos Ruiz agrega: “El temor de las comunidades es que puedan ser denunciadas por la Policía y el Ministerio Público por la comisión del delito de disturbios, extorsión y hasta entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos por interrumpir una vía pública. Y saben que pueden terminar siendo criminalizados por defender su territorio”.
Las comunidades campesinas toman la carretera como una manera de defender su territorio, luego que han agotado todos los mecanismos institucionales de denuncia del despojo de sus territorios. Ellas han denunciado los hechos ante las instancias administrativas y en los espacios de diálogo político, e incluso, a través del Colegio de abogados de Canchis- Sicuani, han presentado una demanda constitucional de acción popular contra los actos administrativos por los cuales el MTC se apropia de sus territorios, al convertir vías comunales en carreteras nacionales sin previo pago o compensación alguno.
“Se trata de mecanismos de defensa de sus territorios, luego de advertir que el propio Estado los despoja de su territorios, antes de ser el garante de los derechos fundamentales como ordena el artículo 44 de la Constitución. como la propia Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) ha reconocido: ‘Cuando se está frente a marcos institucionales que no favorecen la participación, o frente a férreas barreras de acceso a formas más tradicionales de comunicación de masas, la protesta pública parece ser el único medio que realmente permite que sectores tradicionalmente discriminados o marginados del debate público puedan lograr que su punto de vista resulte escuchado y valorado’. La CIDH agrega: ‘Las huelgas, los cortes de ruta, el copamiento del espacio público e incluso los disturbios que se puedan presentar en las protestas sociales pueden generar molestias o incluso daños que es necesario prevenir y reparar. Sin embargo, los limites desproporcionados de la protesta, en particular cuando se trata de grupos que no tienen otra forma de expresarse públicamente, comprometen seriamente el derecho a la libertad de expresión’. Esto es lo que ocurre en Chumbivilcas”, recalca el abogado.
Igualmente, el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT es muy claro: establece que deberá impedirse que terceros, despojen a los pueblos indígenas de sus territorios, aprovechándose del desconocimiento de estos de las normas legales. En este caso, a través de la conversión de caminos comunales en vías nacionales, el Estado se apropia de territorios que no le pertenecen.
Pero, además, el MTC viola el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT. Esta norma prohíbe la intrusión no autorizada y el uso no autorizado de terceros o del Estado respeto de tierras de los pueblos indígenas. Aquí el MTC se ha metido en tierras de las comunidades, abriendo carreteras para el paso de cientos de camiones y carros particulares, a pesar que no tienen permiso de las comunidades, no han consultado con ellas, no les han alquilado, pagado servidumbre o no les han expropiado.