Colegio de abogados de Cusco Filial Sicuani presenta demanda para derogar norma inconsulta en respaldo de comunidades campesinas

Colegio de abogados de Cusco Filial Sicuani presenta demanda para derogar norma inconsulta en respaldo de comunidades campesinas

José Rubén Aparicio Alarcón, Decano de Colegio de Abogados de Sicuani.

Carlos Quispe Montañez, Secretario General del Frente Único de Defensa de los Intereses de Chumbivilcas.

Instituto de Defensa Legal – IDL

Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF

El 24 de enero pasado, Rubén Aparicio, decano del  Colegio de Abogados de Cusco, filial Sicuani, a petición de las comunidades campesinas de Chumbivilcas, y con el apoyo y la defensa legal de DHSF e IDL, en representación de su Junta Directiva, interpusieron ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra todas las normas del Decreto de Urgencia 026-2019, titulado “Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias de liberación y expropiación de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales” y de su modificatoria, el Decreto de Urgencia 027-2019.

  1. ¿Por qué se presenta la demanda?

La razón es que ambos decretos de urgencia violan el derecho a la consulta previa reconocido en el artículo 6 inciso 1 letra (a) del Convenio 169 de la OIT, toda vez que afecta, entre otros, el derecho de propiedad de las comunidades sobre las que se superpone el corredor vial Apurímac – Cusco, en la medida en que regula la expropiación y la adquisición de tierras de las comunidades campesinas, así mismo, no se ha obtenido el consentimiento de las mismas como lo exige el mencionado artículo 6.1.a del Convenio 169 de la OIT.

Pero no solo se viola el derecho de propiedad de los pueblos indígenas, sino que se violan derechos conexos, de manera especial, el derecho a la identidad cultural, el derecho a los recursos naturales que existen en sus territorios, el derecho a la libre determinación de sus territorios. Todos ellos son derechos y principios constitucionales contenidos en la Constitución Política de 1993, en el Convenio 169 de la OIT, en la jurisprudencia vinculante expedida tanto por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), y en general en el derecho internacional de los derechos humanos.

  1. ¿Cuáles son las normas que han sido violadas?
  2. a. Violación al derecho de consulta. Art. 6 del Convenio 169 de la OIT y STC 00022-2009-PI que desarrollan el derecho a la consulta previa.
  3. b. Violación del derecho de propiedad. Art. 14 del Convenio 169 de la OIT; art. 2.16, 70, 88 y 89 de la Constitución; y la jurisprudencia de la Corte IDH (Awas Tigni, etc.) que desarrollan el derecho a la propiedad sobre el territorio ancestral. Asimismo, art. 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT promover la indefensión del derecho de propiedad y el despojo de las mismas.
  4. c. Violación del derecho a la identidad cultural y a la integridad social, cultural, física de los pueblos indígenas como consecuencia de la afectación al derecho al territorio, el cual tiene una significación cultural y espiritual (arts. 2.19 y 89 de la Constitución Política y del artículo 5 del Convenio 169 de la OIT).
  5. d. Violación del derecho a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios, reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 dela OIT y de la Décima disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley de consulta previa aprobado por D.S. No 001-2012-MC, a efectos que las comunidades campesinas, afectadas por el proyecto Las Bambas se beneficien.
  6. e. Obligación de coordinar con los pueblos indígenas las decisiones y las medidas que adoptará en beneficio de los mismos, toda vez que se han adoptado de espaldas a ellos. (art. 2.1, 4.1, 4.2 del Convenio 169 de la OIT).
  7. f. Violación del derecho al propio modelo de desarrollo y al propio proyecto de vida colectivo de las comunidades campesinas, toda vez que se pretende imponer en los territorios de las comunidades afectadas, un modelo de desarrollo distinto al de ellas. (art. 7.1 del Convenio 169 de la OIT).
  8. g. Violación del derecho a la autodeterminación y a la autonomía, ya que no se ha respetado la decisión y la voluntad de la comunidades campesinas, al disponer de sus territorios de espaldas a ellas (art. 7.1 del Convenio 169 de la OIT; artículos 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas; artículos 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 89 de la Constitución Política, y fundamento 134 de la sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Saramaka vs. Surinam).
  9. h. Violación de la obligación convencional de remover obstáculos. Art. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconoce la obligación de remover obstáculos que impiden ejercicio de derechos humanos.
  10. i. Violación del principio de motivación e interdicción de la arbitrariedad. No están justificados estos requisitos STC 090-2003-PA
  11. j. Violación del principio del Estado Social del Derecho. Reconocido en el artículo 43 y en el artículo 59 de la Constitución, que exige medidas concretras de protección de los sectores que sufren exclusión.

¿Qué está pidiendo el demandante?

La pretensión principal es que declare la inconstitucionalidad de las normas de los Decretos de Urgencia 026-2019 y 027-2019, por violar el derecho a la consulta, por no haber sido consultadas y por no haber obtenido el consentimiento de las comunidades campesinas demandantes, a pesar de afectarlas en forma directa y por constituir una violación de los derechos a la propiedad, de conformidad con el artículo 55.2 del Código Procesal Constitucional, el último párrafo del artículo 31 de la Constitución y el artículo 10.1 de la Ley 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos.

La segunda pretensión principal es la inaplicación del control difuso, comprendida en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, aprobada por D.S. 001-2012-MC, que establece que los servicios públicos no se consultan. Esta regla no se aplica pues se viola el derecho a la consulta previa regulado en el artículo 6. 1.a. del Convenio 169 de la OIT, tal como ya lo precisó el Poder Judicial en el caso Hidrovías y en la Línea de Trasmisión Eléctrica Moyobamba- Iquitos, en el que ha reconocido que los proyectos de infraestructura pública destinados a dar servicios sí deben ser consultados.

La tercera pretensión principal es que se ordene al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que inicie el proceso de consulta previa y obtenga el consentimiento si vuelve a expedir las normas declaradas nulas, en cumplimiento con el artículo 6.1.a del Convenio 169 de la OIT y de lo contenido en la STC No 00022-2009-PI.

  1. ¿Por qué es importante esta demanda?

Porque esta demanda pone la solución del conflicto en el corredor vial en Cusco, y ahora está en manos del Tribunal Constitucional. Plantea que el problema de fondo es la omisión de consulta del D.U. No 026-2029 que regula la expropiación de tierras de comunidades y su modificatoria mediante “fe de erratas” del D.U. No 027-2019.

En efecto, el conflicto que se vive en Ccapacmarca, en Chumbivilcas, Cusco, y que acaba de originar la nueva Declaratoria de Estado de Emergencia en el corredor vial minero a través del Decreto Supremo No 020-2020, tiene entre sus causas principales la expedición el D.U. No 026-2019 y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia No 027-2019, que aprueba la Ley de adquisición y expropiación de tierras de comunidades campesinas para el corredor vial, norma que impacta de manera directa a las comunidades de Ccapacmarca. Estas es la razón del paro, los DU 026 y 027-2019, y ha sido respondido con una declaratoria de estado de emergencia.

Ante esta situación, el Decano del Colegio de Abogados de Canchis, Cusco, Rubén Aparicio, atendiendo el pedido de las comunidades campesinas de Ccapacmarca y otras, lideradas por su representante social Carlos Quispe, con el apoyo de las ONG de Derechos Humanos Sin Fronteras de Cusco e IDL, presentaron el pasado 24 de enero, ante el Tribunal Constitucional, una demanda de inconstitucionalidad contra los DU No. 026 y 027-2019, que regula la expropiación y adquisición de tierras de las comunidades para favorecer a la empresa minera Las Bambas, quien principalmente hace uso del corredor con un promedio de mil vehículo por día, con la finalidad de que estas normas sean derogadas.

El fundamente es, como hemos visto,  que las normas cuestionadas afectan directamente a las comunidades campesinas que van a ser expropiadas y no les han consultado, en cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que obliga a consultar los actos normativos.

Así como el TC sacó la sentencia del hábeas corpus de Keiko Fujimori en tiempo récord, a pesar de  que había otros hábeas corpus en cola presentados antes, esperemos que este organismo emita sentencia pronto, de conformidad con las declaraciones de su presidenta, quien ha declarado que se priorizarán algunos procesos, no por la importancia de las personas, sino por  la relevancia pública de los casos. Cada día que pasa, y luego de la declaratoria de estado de emergencia, el diálogo se aleja y la violencia y la criminalización de la protesta aumenta. A ver si el TC da una solución al caso.

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