Comprar las tierras comunales: la estrategia del MINEM y de la minera Glencore
El objetivo detrás de la consulta del proyecto Coroccohuayco es que la comunidad campesina Pacopata venda sus tierras y que ese sea el único beneficio al que pueda aspirar.
Esa es la tesis del abogado del IDL, Juan Carlos Ruiz, uno de los asesores legales de la comunidad, quien estuvo presente en la reunión de la semana pasada, que se suspendió por la inasistencia del Ministerio de Cultura. El abogado sostiene que ese día entregaron el plan de consulta, acompañado de un supuesto borrador del acuerdo de una asamblea de la comunidad de Pacopata. En uno de los considerandos se decía que la comunidad ya había aceptado que la minera trabaje en su territorio, pero, además, que ya había vendido sus tierras a la empresa.
“Esto es falso. Absolutamente falso. Por el contrario, si la comunidad Pacopata vende sus tierras, pierde todo. Para mí esta claro que la empresa y el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas, están empujando a la población a hacerlo. Quieren convencer a Pacopata y a las comunidades aledañas que la solución es que vendan para luego ser desplazadas y que se pueda ejecutar el proyecto minero” Coroccohuayco”, afirma.
¿Cómo se podrían beneficiar las comunidades si no venden sus tierras?
El abogado responde: “Podrían solicitar el pago de la servidumbre minera ,en aplicación del artículo 7 de la Ley 26505 modificado por Ley 26570.También podrían obtener el pago de beneficios, en cumplimiento del artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT y de la décima disposición final del Reglamento de la Ley de consulta, aprobado por el D.S. 001-2012-MC.. Incluso las comunidades campesinas deberían beneficiarse del canon minero, siguiendo el ejemplo de la comunidades nativas, como lo reconoce el Decreto de Urgencia 026-2010, que ordena que el 10% de los que reciben los gobiernos regionales y el 5% de lo que reciben los municipios por canon y sobre canon petrolero, deberán ser invertidos en favor de las comunidades afectadas por la actividad petrolera.
Si las comunidades campesinas venden sus tierras a la empresa minera, pierden ambos derechos: el de la servidumbre y el que les permite compartir beneficios. Incluso, pierden su derecho a la consulta previa si venden y son desplazados de su territorio.
“Si las comunidades venden sus tierras tampoco se aplicaría la regla que dice que cuando haya desplazamiento, como en este caso, no basta que se consulte con las comunidades que van a ser reubicadas, sino que éstas tienen que dar su consentimiento. Esta regla está reconocida en el artículo 16.2 del Convenio 169 de la OIT, en la séptima disposición final del reglamento de la ley de Consulta, en el artículo 8.3.c de la Ley 2822 (Ley de Desplazamiento Forzado) , y en el párrafo 135 de la sentencia Saramaka de la Corte IDH. Todas estas normas establecen que el desplazamiento debe producirse con su consentimiento”, puntualiza el abogado.
Pero, además, el artículo 7 de la Ley 26505 – modificado por la Ley 26570 – , dice que se necesita el acuerdo previo para que la empresa minera inicie la explotación en el territorio de la comunidad. Esta regla tiene la misma función que la que exige el consentimiento como obligación adicional a la consulta cuando la comunidad sea desplazada.
Crédito foto: OCMAL.org