Comuneros de Urancancha demandan a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Penal por no respetar sus derechos procesales
Isaac Peña Lobato
Siete comuneros de la comunidad campesina de Urancancha de Ayacucho, con el asesoramiento del IDL, interpusieron, el miércoles 3 de julio, una demanda de hábeas corpus contra la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia por violar garantías procesales propias de los pueblos indígenas. La sentencia cuestionada confirmó lo resuelto la instancia anterior: una condena a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de secuestro.
La comunidad campesina de Urancancha está ubicada en la región Ayacucho a una altitud de 3,000 a 5, 000 m.s.n.m. Se encuentra a ocho horas de distancia de la capital, Huamanga. Su lengua principal es el quechua. El reconocimiento que tiene como comunidad campesina es de larga data: desde 1946 el Estado peruano les reconoce como pueblo indígena. Esto se corrobora, además, en la base de datos de pueblos indígenas del Ministerio de Cultura. No obstante, pese a su antigüedad, la relación sostenida con el Estado ha sido históricamente muy distante.
Los comuneros de Urancancha, tras seis años de un engorroso juicio, fueron hallados culpables. Sin embargo, el proceso se realizó con un profundo desconocimiento de las garantías constitucionales aplicadas a los pueblos indígenas. En el proceso no se contó con intérpretes, pese a que la lengua materna de los comuneros es el quechua; ni tampoco se realizó una pericia antropológica para determinar si actuaron conforme a sus costumbres o no. Peor aún, en el momento de determinar la condena, omitieron considerar penas alternativas a la cárcel, exigidas por el convenio 169 de la OIT.
El derecho a la defensa de los comuneros de Urancancha
El desconocimiento de estas garantías genera graves consecuencias a los comuneros de Urancancha. La ausencia de intérpretes limitó a los comuneros el poder expresar su versión de los hechos y contradecir de manera idónea los argumentos planteados por la contraparte, lo cual constituye una afectación de su derecho a la defensa.
De igual manera, la omisión de la pericia antropológica distorsionó la defensa de los comuneros. Ellos se defienden en base a sus costumbres; dan la versión de los hechos desde su cosmovisión. Por lo tanto, el juez, debe tener las herramientas necesarias para comprender su discurso y resolver desde su realidad. Esto se sustenta en el artículo 10.1 del Convenio 169 de la OIT.
Los magistrados supremos condenaron a los comuneros de Urancancha sin permitirles expresarse en su lengua materna, ni tampoco realizaron una comprensión de los hechos desde la cosmovisión indígena, negando una concepción pluralista del Derecho, propia del Estado Constitucional.
- La obligación de los jueces de preferir penas alternativas a la pena privativa de la libertad de los pueblos indígenas
El sistema carcelario es propio de la sociedad occidental. La cárcel es la pena máxima que puede sufrir una persona, por ello, solo se reserva para las conductas más reprobables. En cambio, los pueblos indígenas tienen formas de sancionar muy diferentes. La imposición de la lógica occidental tendría impactos aún más fuertes en miembros de comunidades indígenas. Si el solo hecho de estar en un proceso largo y engorroso resulta una experiencia ajena a su realidad; lo es más si luego de ello se les impone una pena que les impide volver a relacionarse con su comunidad por un tiempo prolongado.
Por ello, el artículo 10.2 del convenio 169 de la OIT exige a los jueces preferir sanciones diferentes al encarcelamiento. Este mandato no implica que los pueblos indígenas no deban ser sancionados, sino que se imponga una pena conforme a sus diferencias culturales.
- La sentencia de la Corte Suprema es discriminatoria con los comuneros de Urancancha
Lo mencionado anteriormente tiene como eje central el derecho a la igualdad. Actualmente, la discriminación no está basada únicamente en la clásica igualdad ante la ley, es decir, en el trato desigual a quienes son iguales; sino que también puede darse cuando se trata igual a quienes son desiguales. Los pueblos indígenas, por su condición y costumbres, no deben recibir un trato igualitario, sino uno culturalmente adecuado. El trato diferenciado dentro de un proceso implica que se cuenten con intérpretes. Exige, también, la pericia antropológica, que permite al juez resolver en base a sus tradiciones y; que, en caso de encontrar culpables, se prefieran penas alternativas al encarcelamiento.
Los comuneros de Urancancha han recibido un trato discriminatorio, en tanto se les ha denegado las garantías procesales propios de su condición.
- Conclusión
Estos son los argumentos principales de la demanda presentada en favor de los comuneros de Urancancha. Es preocupante que jueces supremos, que son la última instancia en los casos penales, ignoren las garantías procesales básicas de los pueblos indígenas. Las consecuencias son, por un lado, un proceso distorsionado y lejos de la realidad. Y por otro, la imposición de un sistema occidental indiferente al pluralismo jurídico que demanda la realidad nacional.
La cumunidad campecina tiene derecho
estos no son cometidos de la comunidad son personas que cometidos delito contra las policías que fueron de investigación y una gobernadora . detenidos y una persona que han sido detenidos durante dos días por las personas indicadas en la sala transitoria de lima gracias a los jueces que dictaron la justicia justa en este pueblo estas personas están cometiendo delitos asesinatos a los jóvenes y a los ancianos quitando los animales y ahusando con nombre de la la comunidad
y tan bien están sentenciados de usurpación agravada de estés mismos personas en la segunda sala penal de transitoria de huamanga este pueblo necesitamos justicia y pedimos al estado la seguridad por estés grupos de personas que dan miedo andar solos en este pueblo de urancacha y saquen ahusando el nombre del pueblo este sentencia es individual
Primeramente este es cualquier cosa su comentario distorsiona alas personas que no conocen urancancha. Segundo lugar si eres como dices pon tu nombre tu foto mi estimado para ser crieble sus comentarios y tercer lugar yo estuve cuando se sucitaron los echos por que fui a jugar a urancancha como cualquier hijo urancanchino entonces los hechos se sucitan cuando los comuniros en la fiesta de 12 de julio estaban borrachos y todos sabemos que paso pues al final entonces el ligitimo urancancha no venga a zorprender pues
Buenas tardes “el legítimo uracanchino”. La demanda presentada cuestiona aspectos procesales que inciden en los derechos fundamentales de los comuneros como pertenecientes a una comunidad indígena. No se pretende cuestionar los hechos ocurridos (la comisión del delito), porque esto es competencia de la justicia ordinaria y no de un proceso constitucional. El proceso no fue justo porque en ningún momento se tomaron en cuenta sus derechos procesales. Esto es, contar con traductores, la realización de una pericia antropológica (el cual es deber del juez de oficio pedirla) y si son encontrados responsables, preferir penas alternativas al encarcelamiento (lo que implica un deber del juez de motivar si no lo hace, cosa que no hizo). El desconocimiento de estos derechos conlleva a que el proceso se distorsione, a que los comuneros no puedan defenderse debidamente.
Saludos.