Comunicado: La Junta de Fiscales Supremos debe acatar la medida cautelar del Consejo de Ética del CAL

Comunicado: La Junta de Fiscales Supremos debe acatar la medida cautelar del Consejo de Ética del CAL

El día de hoy se ha conocido a través de un comunicado que el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL), con los votos de tres consejeros, abogados Walter Ayala Gonzales, María Catalina Vera Tudela y Víctor Cabanillas Alhuay, declaró fundada la medida cautelar solicitada por Jorge Bracamonte Allain, secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; Gerónimo López Sevillano, secretario general de la CGTP; Martha Cuentas Anci, presidenta de la Asociación Nacional de Centros; y Cruz Silva del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal, en medio de una denuncia presentada en octubre (N° 392-2018). Ante ello, el Instituto de Defensa Legal manifiesta lo siguiente:

  1. Las medidas cautelares son de ejecución inmediata. Toda apelación, incluyendo pedidos de nulidad, de ser declarados admisibles y procedentes, no interrumpen su ejecución. Solo es así en el momento en que dichos recursos sean declarados fundados.
  2. La habilitación de la colegiatura como profesional del Derecho es un requisito general para acceder y permanecer en la carrera fiscal, tal como lo refiere el artículo 4, inciso 3 de la Ley de la Carrera Fiscal (N° 30483): “… encontrarse hábil en el ejercicio profesional”.
  3. Los fiscales supremos que integran la Junta de Fiscales Supremos, así como todo fiscal de la República, tienen la función constitucional de la defensa de la legalidad, tal como señala expresamente el artículo 2 de la Ley de la Carrera Fiscal.
  4. Por lo anterior, los fiscales supremos deben proceder a ejecutar esta decisión del Comité de Ética del CAL una vez notificados. El fiscal Pedro Chávarry no cuenta con la habilitación del Colegio de Abogados de Lima, lo que es una situación sobreviniente e incompatible con el ejercicio de la función fiscal, sea como fiscal supremo o como fiscal de la Nación. Por ello, todo acto de función fiscal que realice el abogado Pedro Chávarry es nulo.
  5. Cabe precisar que, según lo conocido, el voto del consejero Ayala fue emitido el 28 de noviembre, mientras que la resolución 1 del Tribunal de Honor que comunica la recusación de su persona es posterior (30 de noviembre).
  6. El 21 de diciembre los denunciantes presentaron un oficio (expediente N° 392-2018) al Tribunal de Honor, a fin de solicitar el traslado del escrito de recusación planteado, además de requerir que se resuelva con urgencia dicho recurso. Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta. Desde un inicio, llamó poderosamente la atención la demora en dar respuesta a la denuncia presentada, tratándose de un caso de alta relevancia para el país y los deberes éticos de la abogacía peruana. Cabe recordar, además, que existiría un procedimiento de oficio por los mismos hechos de la denuncia de parte, sobre el cual la Junta del CAL no habría dado respuesta al día de hoy.
  7. Sorprende, además, que un directivo del CAL, el abogado Alberto Balladares Ramírez, director de Comisiones y Consultas, en oficio de fecha 13 de diciembre del 2018  dirigido al denunciado, señalara “que el suscrito y la mayoría de miembros de la Junta Directiva no comparte la posición del director de Ética Profesional y su Consejo de Ética, sobre la pretensión de inhabilitarlo”, “los hechos a que alude IDL-Reporteros y otros, no constituyen delito y menos falta ética”, que “después de largas conversaciones sobre el particular con el Director de Ética Profesional, y por iniciativa de nuestra Decana, María Elena Portocarrero Zamora, convenimos que los ‘actuados’ pasen al Tribunal del Honor del Colegio de Abogados de Lima”. Este oficio fue remitido respecto de un procedimiento disciplinario en proceso dentro del CAL, y su contenido pone en grave cuestionamiento la independencia e imparcialidad de algunos miembros de la Junta Directiva del CAL.

Asimismo, preocupa que los miembros del Tribunal de Honor estén expresando sus pareceres respecto de la decisión de medida cautelar, toda vez que la misma podría ser apelada, lo cual configura un adelanto de opinión.

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