Comunidades campesinas de Palca en Huancavelica le ganan la batalla al Ministerio de Energía y Minas y enmiendan nuevamente al Tribunal Constitucional

Comunidades campesinas de Palca en Huancavelica le ganan la batalla al Ministerio de Energía y Minas y enmiendan nuevamente al Tribunal Constitucional

Las comunidades campesinas de Huayanay, Machaylla, Ccaccahua – Palca, Chillihuapampa, Putaca, La Florida, Hornobamba y Ñuñungayoc, ubicadas en el distrito de Palca, en Huancavelica, presentaron una demanda constitucional de amparo contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMET) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) por la omisión de consulta previa de una serie de actos administrativos otorgados a la empresa minera Consorcio Minero Palcawanca S.A.C en territorio de estas comunidades. Finalmente, después de varios años de litigio, la Sala Civil de la Corte de Huancavelica resolvió confirmar en parte la demanda presentada por las comunidades campesinas.

La abogada del IDL, Maritza Quispe, refiere que este caso es muy importante debido a que los jueces de la Sala Civil de la Corte de Huancavelica no solo ordenaron la consulta previa de la etapa de exploración, explotación y todas las fases que conlleve la actividad minera, sino que ratifica que las comunidades campesinas de Palca son pueblos originarios. Además, manifiesta la abogada, los jueces enmiendan la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que desconoció el derecho a la consulta previa como un derecho fundamental.

En ese sentido, Raúl Buendía, abogado del litisconsorte de la comunidad campesina de Palca, señaló que la sentencia emitida por la primera instancia y confirmada en parte por la segunda instancia, ratifica la existencia de pueblos indígenas ya que dicha comunidad hoy conocida como la Comunidad Campesina de Palca, proviene de las culturas Wari, Chancas y Anqara. Además, Buendía expresó que hoy más que nunca el Estado peruano, a través del Poder Judicial, tiene la obligación de hacer prevalecer y respetar su autonomía política, económica, administrativa y el respeto a las tierras comunales conforme al artículo 89 de la Carta Política. Por lo que cualquier actividad minera que se quiera realizar dentro de la Comunidad Campesina de Palca requiere de consulta previa antes del inicio de la actividad minera, manifestó. Sin embargo, el abogado denunció que en el caso específico del Consorcio Minero Palcawanka, con el aval de los funcionarios del MINEM y INGEMET, viene realizando actividad minera de exploración al margen de los derechos colectivos sin realizar una consulta previa, por lo que es un abuso de poder que tiene que cesar.

Por ello, las comunidades campesinas de Palca, demandantes en el presente caso, saludan la sentencia y exigen a la empresa minera consorcio Palcawanka S.A. deje de realizar actividades en sus territorios hasta que el Estado les realice un proceso de consulta previa libre e informada.

Además, dichas comunidades comunicaron que interpondrán un recurso de agravio constitucional respecto al extremo que fue rechazado por la Sala Civil de la corte de Huancavelica.

Sin duda, es un caso que servirá de ejemplo para otros donde se está ventilando la violación del derecho a la consulta previa por omisión y que lamentablemente el órgano jurisdiccional está declarando improcedente las demandas de estos pueblos sin realizar un análisis convencional de la misma, recalcó la abogada del IDL.

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