Comunidades de Chumbivilcas piden consulta previa de vías utilizadas por Las Bambas

Comunidades de Chumbivilcas piden consulta previa de vías utilizadas por Las Bambas

Las autoridades de las comunidades campesinas Sayhua, Ccapacmarca, Cancahuani, Huininquiri, Tincurca Laccaya e Idiopa Ñaupa Japo Urinsaya, de la provincia de Chumbivilcas, Cusco, piden que se anulen las normas que reclasificaron los caminos comunales como vías nacionales sin que se les consultara previamente.

Con el patrocinio legal de las organizaciones Derechos Humanos Sin Fronteras e IDL, los dirigentes han presentado una demanda de acción popular contra las normas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que han convertido caminos comunales en vías nacionales. Solicitan la nulidad de estas normas por omisión de consulta.

¿Qué normas han sido cuestionadas en la demanda de acción popular?

“La demanda se presenta contra el Decreto Supremo No 011-2016-MTC que aprueba la ‘Actualización del clasificador de rutas del sistema nacional de carreteras –SINAC’ y contra la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02 (“reclasifican de manera definitiva como ruta nacional, diversas rutas departamentales o regionales de la red vial de los departamentos de Apurímac y Cusco’)”, responde Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

¿Qué derechos viola la reclasificación de rutas?

Responde: “Esta reclasificación genera una violación del derecho de estas comunidades a la consulta previa (artículo 6 del Convenio 169 de la OIT), del derecho a la propiedad (artículo 14, 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT), del derecho a la identidad cultural (artículo 2.19 de la Constitución y artículo 5 del Convenio 169 de la OIT), del derecho a la salud (artículo 7 de la Constitución) y del derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida (artículo 2.22 de la Constitución)”.

¿Cuál es el impacto de estas normas en las comunidades demandantes?

Responde: “La reclasificación de las rutas contenida en las normas antes mencionadas convierte de manera inconstitucional caminos comunales (de propiedad privada), en vías nacionales. Es preciso señalar que estas normas son inconstitucionales debido a que no fueron consultadas con las comunidades campesinas propietarias de los territorios sobre los que se superponen estos caminos comunales reclasificados como vías nacionales, como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.”

Y añade: “Además, porque afecta el derecho de propiedad de las comunidades campesinas demandantes, reconocido en el artículo 14, 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT, toda vez que dispone, usurpa y despoja a las comunidades campesinas de parte del territorio de su propiedad, sin antes haberles preguntado, comprado dichos territorios, establecido servidumbre o iniciado un proceso de expropiación con previo pago de justiprecio. También porque afecta la salud y contamina el medio ambiente, reconocidos en los artículos 7 y 2.22 de la Constitución, tal como lo ha reconocido el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en un reciente informe, pues permite y autoriza el paso de aproximadamente 300 camiones de transporte de concentrado de Las Bambas por el denominado Corredor Minero Vial Apurímac – Cusco.

 

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