Comunidades kukama exigen pago de servidumbre petrolera porque Oleoducto Norperuano atraviesa su territorio

Comunidades kukama exigen pago de servidumbre petrolera porque Oleoducto Norperuano atraviesa su territorio

Hace un año varias autoridades de comunidades nativas kukama presentaron una demanda constitucional de cumplimiento contra Petroperú y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en la que exigían el pago de servidumbre petrolera, tal como está establecido en los artículos 97 y 98 del D.S. 081-2007-EM, y en el artículo 7 de la Ley 26505, que regula la servidumbre petrolera en territorio ocupado por los pueblos indígenas.

Los demandantes pertenecen al distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto. Ellos son: Galo Vásquez Silva, presidente de la Federación de Pueblos Cucamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), Wadson Trujillo Acosta, apu de la comunidad Cuninico; Julio Emilio Arirua Nashinate, de la comunidad San Francisco; Armando Arce del Águila, de Nueva Esperanza; y Amador Cahuaza Tangoa, apu de la comunidad Nueva Santa Rosa.

El abogado Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, que asesora legalmente a los demandantes, se ha entrevistado con el juez de Nauta para hacer el seguimiento de la demanda por falta de pago de servidumbre petrolera, en favor de todas las comunidades nativas que atraviesa el Oleoducto Norperuano.

“Según el artículo 1035 del Código Civil, ‘la ley o el propietario de un predio puede imponer gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente, o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos’. En el caso de la actividad petrolera, la normatividad reconoce la posibilidad de establecer servidumbres en favor de las empresas sobre los territorios de las comunidades nativas para permitir el desarrollo de las actividades de exploración y explotación petrolera”, manifiesta el abogado.

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