Comunidades nativas kichwas esperan titulación hace seis años

Comunidades nativas kichwas esperan titulación hace seis años

¿Hasta cuándo las comunidades nativas kichwas de Puerto Franco, Alto Pucalpillo y Miskillakillo tendrán que esperar a que el Gobierno Regional de San Martín titule sus territorios y cumpla con el artículo 14 del Convenio 168 de la OIT, relacionado a la titulación de territorios indígenas?

El Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), que afilia a estas comunidades sostuvo una reunión en la que participaron algunos de sus dirigentes y sus aliados (El Caaap, Forrest People Programme  y el IDL), para analizar la situación y evaluar medidas legales para defender sus territorios.

“En dicho evento se ha analizado la problemática de la falta de titulación y las normas que los amparan. Se ha constatado que se han creado áreas naturales protegidas, se han creado bosques de producción permanente, e incluso se han entregado concesiones forestales en los territorios de las comunidades antes mencionadas, pero nada de la titulación”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

Esta zona de San Martín está amenazada por las asociaciones de vivienda, los migrantes y, especialmente por el Grupo Romero que está muy interesado en expandir su negocio de palma aceitera.

El abogado añade: “Los funcionarías del Gobierno Regional de San Martín, del Ministerio de Agricultura, los funcionarías de SERFOR y SERNANP, los jueces, fiscales y policías de San Martín, deberían ser capacitados acerca del desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH del derecho de propiedad de los indígenas, jurisprudencia de aplicación obligatoria, por mandato del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 28237”.

El contenido convencional del derecho de propiedad indígena, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dice lo siguiente:

“El Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado. 2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro. 3) Los miembros de los pueblos indígenas que, por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales, mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe. 4) El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar el título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas. 5) Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. 6) El Estado debe garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio. 7) El Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas a controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros, y debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos naturales. (Corte IDH, sentencia Caso Xucuru vs. Brasil, 2018, párrafo 117).

Lo explicitado por este tribunal es de cumplimiento obligatorio por el Estado peruano.

 

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