Condenamos el golpe de Estado asestado por el Congreso contra el orden constitucional

Condenamos el golpe de Estado asestado por el Congreso contra el orden constitucional

Con relación a la aprobación de la moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra por el Pleno del Congreso de la República, planteamos lo siguiente:

1. El poder emana del pueblo. Según el principio democrático que recoge el artículo 45 de la Constitución, quienes ejercen el poder “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Es decir, el ejercicio del poder es resultado de una elección popular y no de la voluntad de congresistas.

2. El Congreso de la República está interfiriendo con un proceso penal en curso. Según el artículo 139.2 de la Constitución, “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.  Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”. La vacancia, en los hechos, implica un avocamiento en el proceso competencial en curso ante el TC. Este conflicto debe resolverlo el TC, que es el árbitro legitimado en los conflictos entre dos poderes del Estado.

3. Los políticos que lideraron la vacancia están involucrados en presuntos actos y redes de corrupción judicial y política, por lo que la vacancia pone en grave riesgo lo avanzado por la justicia. A esto se suma que este Parlamento elegirá a seis nuevos integrantes del Tribunal Constitucional, proceso que desde su inicio no contó con ninguna garantía.

4. En este escenario, la elección del presidente del Poder Judicial y de otras autoridades judiciales y fiscales a fines de año, así como la potestad congresal de denunciar constitucionalmente a autoridades como la Fiscal de la Nación, se convierten en espacios de posible fortalecimiento y represalia a los investigadores por parte de las presuntas redes de corrupción y criminalidad organizada que involucran a los líderes de los partidos políticos promotores de la irregular vacancia.

5. El presidente Vizcarra debe terminar su mandato el 28 de julio de 2021, y paralelamente el Ministerio Público debe continuar las investigaciones contra él. De haber evidencias suficientes, deberá ser acusado por la Fiscalía de la Nación como lo establece la Constitución.

6. De igual manera, consideramos que la salida a esta crisis debe de ser institucional. Rechazamos cualquier tipo de medida autoritaria que, de una u otra forma, atente contra el Estado de Derecho.  

Un Comentario en “Condenamos el golpe de Estado asestado por el Congreso contra el orden constitucional”

  1. Lima, 10 de noviembre de 2020

    ¿RESOLUCIÓN INFUNDADA?

    La Resolución del Congreso 001-2020-2021-CR “que declara la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y la vacancia de la Presidencia de la República”, publicada hoy en la página 3 de las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se refiere a la sesión del Pleno del Congreso del día de ayer, cuya Acta no ha sido aun aprobada por dicho Pleno.

    Los considerandos de la indicada Resolución no especifican el acuerdo votado y aprobado por el Pleno, y nos remiten a “conforme obra en el Diario de los Debates del Parlamento”

    OPINO

    que la referida Resolución del Congreso 001-2020-2021-CR es inaplicable y sin efectos, pues carece de la fundamentación y de la expresión de causa, que son exigibles a toda Resolución y que, en este caso, deben necesariamente constar en el Acta del Pleno invocado, Acta que no ha sido aún aprobada.

    Salvo mejor parecer.

    Carlos Malpica Faustor
    DNI 06518909

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