Condenan por secuestro a líderes de la comunidad campesina de Urancancha-Ayacucho
El Poder Judicial acaba de condenar a doce años de prisión a los líderes de la comunidad campesina de Urancancha, ubicado en el distrito de Vilvanchos, provincia de Víctor Fajardo y Región de Ayacucho, acusados de secuestro.
El hecho, en base al cual se emitió la sentencia, fue la sanción que ejerció la comunidad contra una persona que había golpeado a una anciana.
El abogado del IDL, Juan Carlos Ruiz, considera que esta sentencia ignora la justicia indígena reconocida en el artículo 149 de la Constitución:
“En Ayacucho la justicia indígena ha sido criminalizada. No se ha tomado en cuenta la diferencia cultural como lo exige el artículo 10.1 del Convenio 169 de la OIT, a pesar que esta comunidad campesina es quechua hablante y que se encuentra en la Base de Datos de pueblos indígenas del Ministerio de Cultura”.
Ruiz denuncia que durante el juicio no se proporcionó interpretes a los campesinos ni se realizó peritaje antropológico.
“ ¿Es constitucional condenar a líderes comunales quechua hablantes en un proceso penal, sin proporcionarles previamente intérpretes y sin antes realizar un peritaje antropológico, garantías indispensables para que los líderes campesinos ejerzan su derecho a la defensa? ¿Es constitucional una sentencia que ordena cárcel y que no explica, en su argumentación, por qué no se ha tomado en cuenta el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT que ordena a los operadores del sistema de justicia preferir penas alternativas a la pena de cárcel, en el caso que se procese y condene a indígenas?”, cuestiona el abogado Juan Carlos Ruiz.
La comunidad de Urancancha presentó en abril del año 2019 una demanda de hábeas corpus conexo, en el que plantean que se han violado las garantías del debido proceso. El próximo 21 de noviembre se realizará la audiencia de vista de la causa en la 2da Sala Penal con reos libres de la Corte Superior de Justicia de la Lima.
Lo que están pidiendo los demandantes es la nulidad de todo el proceso penal, y que se vuelva a procesar a los líderes campesinos, pero que esta vez se respeten las garantías del debido proceso, contenidas en la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.