Conflicto de intereses: La PNP recomienda la prórroga del estado de emergencia en el corredor vial sur

Conflicto de intereses: La PNP recomienda la prórroga del estado de emergencia en el corredor vial sur

¿Tiene la Policía legitimidad para recomendar que se prorrogue estado de emergencia en favor de Las Bambas? Recordemos que la institución tiene un convenio de seguridad con la empresa Minerals and Metals Group, a cargo del proyecto minero.

En el oficio 332-2020-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del estado de emergencia por el término de treinta días , con el fin de “preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos en general”.

“La Policía incurre en un grave conflicto de intereses, intolerable en un Estado constitucional democrático de derecho, pues favorece al proyecto que está a cargo de la empresa minera con la que tiene un convenio de seguridad privada. Esta situación es violatoria del derecho a la igualdad y constituye una amenaza cierta e inminente al derecho constitucional difuso a la seguridad ciudadana, y a los derechos conexos a éste: la vida, la propiedad y la libertad ambulatoria. Desnaturaliza la función policial reglada por la Constitución, poniéndola al servicio de la empresa minera y por encima el bien común”, afirma Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

Esta situación se recrudece en contextos de conflictividad social, y provoca la criminalización de la protesta socioambiental. Además, perjudica a los defensores de derechos humanos, tal como viene ocurriendo en las comunidades cercanas al proyecto minero Las Bambas.

Juan Carlos Ruiz sostiene: “Según el artículo 7.1 de la Ley Del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público tiene el deber de ser neutral. La norma no dice solo imparcialidad, sino absoluta imparcialidad. En este caso, se ha violado la prohibición ética de todo funcionario público establecida en el artículo 8.1 de la Ley 27815, porque se han aceptado ‘situaciones en cuyo contexto sus intereses pudieran estar en conflicto en el cumplimiento de los deberes’. Y es evidente que acá estamos en un caso de posible conflicto de intereses.

“Estamos ante dos graves hechos: la captura de la Policía por las empresas mineras, y la privatización de la fuerza pública”, enfatiza.

Crédito Foto: Derechos Humanos sin Fronteras

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *