Congreso insta al TC a rectificarse de sentencia que niega el derecho a la consulta previa

Congreso insta al TC a rectificarse de sentencia que niega el derecho a la consulta previa

La congresista y presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos Ambiente y Ecología del Congreso, Margot Palacios Huamán, instó al Tribunal Constitucional a reconocer y respetar el derecho a la consulta previa. Lo hizo a través del Oficio N.° 889-2021-2022-CPAAAAE-CR, en lo que se resalta la enorme preocupación que generó la decisión del tribunal en el caso de las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará de Puno (Exp. Nº 03066-2019-PA/TC). Asimismo, el oficio indica que el Congreso ejerce sus atribuciones con pleno respeto a la autonomía del TC y siendo respetuosos del Estado Constitucional de Derecho.

Como se recuerda, el TC publicó hace algunas semanas una sentencia bochornosa que desconoció el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas que, en consecuencia, trajo consigo el paro preventivo de las comunidades de Puno, así como el pronunciamiento de las organizaciones de derechos humanos, de la Defensoría del Pueblo y de la misma CIDH.

En este oficio se sostiene lo formulado por el TC cuando declaró improcedente la demanda de las Comunidades Campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará de Puno (Exp. Nº 03066-2019-PA/TC), que reclaman la nulidad de concesiones mineras a empresas extractivas otorgadas por Ingemmet y el Ministerio de Energía y Minas, debido a que se superponen sobre áreas pertenecientes a estas comunidades sin respetar el derecho a la consulta previa, derecho a la propiedad, a libre determinación de los pueblos y a la identidad cultural y religiosa.

Recordemos que el TC sostuvo, en este caso, que el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en la Constitución, que no es un derecho fundamental, aun cuando emana del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y, por ende, no tiene rango constitucional.

Sin embargo, la congresista señala que existen argumentos jurídicos y normativos más que suficientes para reconocer que el Convenio 160 de la OIT tiene la misma categoría que los derechos directamente reconocidos en la legislación interna.

De igual manera, postula que la sentencia en mención colisiona con la propia jurisprudencia del TC y de la Corte Suprema de la Justicia (Exp. N.° 29126-2018, demanda de acción popular), en la que se ordena la expulsión de nuestro ordenamiento jurídico de las normas que afectasen el derecho a la consulta previa, donde se señala que el Convenio no hace ninguna excepción y que toda medida administrativa y legislativa que afecta directamente a los Pueblos Indígenas debe ser objeto de consulta previa. En síntesis, se indica que todos los jueces del país, sean de la jurisdicción ordinaria (Poder Judicial) o constitucional (TC), deben de ejercer un control de convencionalidad ex oficio, entre las normas internas y convencionales.

”El pronunciamiento de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso se suma a las críticas unánimes de las organizaciones sociales, la comunidad internacional e incluso entidades del propio Estado. Todos rechazamos lo que ha hecho el Tribunal Constitucional, al querer acabar con más de 10 años de sólida jurisprudencia a favor de la consulta previa de los pueblos indígenas. Los magistrados tienen una última oportunidad para corregirse al resolver el recurso de aclaración que presentaron las comunidades Chila Chambila y Chila Pucara. En Puno siguen esperando justicia”, señaló Álvaro Másquez, especialista del IDL.

 

 

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *