Congreso no logra consenso para aprobar Acuerdo de Escazú

Congreso no logra consenso para aprobar Acuerdo de Escazú

La campaña en contra de la ratificación del Acuerdo de Escazú surtió efecto. El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha manifestado que no hay consenso para aprobar el Acuerdo de Escazú, un tratado internacional de protección del medio ambiente.

Ha sido una campaña agresiva impulsada por sectores conservadores, extractivistas que beneficia directamente a los madereros ilegales, mineros informales y traficantes de terrenos que gozarán de mayor impunidad amparados en la no ratificación. El argumento es que la ratificación del Acuerdo de Escazú nos hace perder soberanía sobre nuestros recursos naturales y que establece obligaciones estatales en materia de protección de medio ambiente.

El Área de Justicia Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL señala: “Lo que estos congresistas, y otro sector que se opone a la ratificación de este acuerdo no sabe, es que el Estado está obligado a proteger los mismos derechos que el acuerdo establece, ya que la Opinión Consultiva 023 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – de cumplimiento obligatoria por el Estado peruano – los desarrolla, y es incluso más exigente.  Estos son el derecho a la participación, el acceso a la justicia, el acceso a la información y participación pública y el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano. Nos referimos a la Opinión Consultiva OC-23/17, de fecha 15 de noviembre de 2017, solictada por la república de Colombia, que aborda los temas de medio ambiente y derechos humanos”.

En el caso de las reglas desarrolladas en las sentencias y en las opiniones consultivas de la Corte IDH, hallamos un conjunto de pronunciamientos que constituyen reglas de cumplimiento obligatorio. 

Si uno revisa el Acuerdo de Escazú advertirá que los temas fuertes que trabaja son acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia. Y son precisamente esos los que trabaja y desarrolla en extenso la Opinión Consultiva 023- del año 2017. La Corte las denomina obligaciones de procedimiento para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en el contexto de la protección del medio ambiente.

El Área de Justicia Constitucional del IDL concluye: “Las normas constitucionales en nuestro país no se agotan en las disposiciones de la Constitución, en las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos, y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte IDH. Las reglas desarrolladas en las opiniones consultivas de la Corte IDH también vinculan al Estado peruano. De las opiniones consultivas se desprende reglas que Luis Castillo Córdova denomina normas adscritas de origen convencional. Estas reglas pueden ser exigidas a través de los procesos constitucionales, en la medida en que se integran al bloque constitucional, y son parte del canon y del parámetro de control constitucional”.

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