Consejo de Ética del CAL encuentra que Fernández Jerí violó tres artículos del Código de Ética al reunirse con funcionarios investigados por la Fiscalía
El Consejo de Ética ha encontrado que Juan Antonio Fernández Jerí, abogado que se desarrolla en el cargo público de Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANCMP), violó los artículos 7° (Obediencia a la ley), 8° (Probidad e integridad) y 57° (gestiones privadas) del Código de Ética de Abogados.
Esto a raíz de la denuncia (366-2024) presentada por la organización Fomento de la Vida (FOVIDA) representada por Martha Cuentas, integrante del Grupo de Trabajo Contra la Corrupción, toda vez que el abogado Fernández Jerí se reunió con autoridades entonces investigadas por el Ministerio Público (el ex Ministro del Interior Vicente Romero, el ex Ministro de Justicia Eduardo Arana, el ex Gobernador Regional de La Libertad César Acuña, y los Congresistas de la República, José Luna Gálvez, María Acuña Peralta y Miguel Ángel Ciccia Vásquez), no obstante estar ello expresamente prohibido, por ejemplo, por la Ley Orgánica de la ANCMP (“r) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o directivos no tengan proceso vigente en el Ministerio Público…).
La conducta que viola el artículo 7° es falta grave, la que viola el artículo 8° es falta leve, y la conducta que viola el artículo 57° es falta muy grave; de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento del procedimiento disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú.
La falta grave se sanciona con “Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos (2) años”, y la falta muy grave se sanciona con “Separación del Colegio hasta por cinco (5) años” o “Expulsión Definitiva del Colegio Profesional”, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento del procedimiento disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú.
