Continúa juicio oral Estación 6 de Petroperú por el Baguazo

Continúa juicio oral Estación 6 de Petroperú por el Baguazo

En este mes de agosto se ha realizado un audiencia virtual y el 26 de este mes se realizará otra por el caso Estación 6 de Petroperú, ocurrido la tarde de 5 de junio de 2009, durante el llamado Baguazo. El IDL defiende a Alberto Tiwi Pape, Eufemia Atamaín Majuash y Rodolfo Atamaín Untsui.

El abogado del Área de Defensa Legal del IDL, Juan José Quispe, precisa que el fiscal Segundo Balcázar Pérez, adjunto superior provisional del distrito fiscal de Amazonas, viene desarrollando su tesis incriminatoria en su requisitoria oral y se ratifica en que los acusados son los responsables de las muertes y lesiones de efectivos policiales.

Los ha dividido en tres grupos: primero están los que él señala como instigadores, que son  Alberto Pizango Chota y otros líderes indígenas habrían instigado a más de mil quinientos manifestantes. Un segundo grupo son los acusados como autores directos de las muertes y lesiones de los policías, por lo que solicita al tribunal que les imponga la pena máxima de cadena perpetua y al pago de S/ 5 mil soles por concepto de reparación civil para cada uno de los familiares de los agraviados fallecidos, y S/1,500 nuevos soles para los heridos.

Hay un tercer grupo de acusados, cuyos cargos los sustentará en la próxima sesión de audiencia”.

“Debemos entender que retirará la acusación contra tres acusados que inexplicablemente aparecen como autores de las muertes cuando ellos nunca estuvieron en la estación de Petroperú, pues habían sido detenidos en horas de la mañana en la zona denominada la Curva del Diablo y se encontraban bajo custodia policial. Más adelante, cuando nos corresponda realizar el alegato de clausura, demostraremos que el señor fiscal pareciera que leyó otro expediente, pues las pruebas testificales y documentales demuestran que no hubo responsabilidad de los manifestantes indígenas”, añade el abogado.

Juan José Quispe sostiene que demostrará que sus patrocinados ejercieron su derecho constitucional a la protesta pacífica, tal como quedó demostrado en el otro juicio oral de la Curva del Diablo, y no se les puede imputar las muertes y lesiones graves de los miembros de la DINOES, que fueron cometidas por un grupo no identificado que llegó ese mismo día a la estación petrolera.

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