Corredor vial minero: TC admite demanda de Frente de Defensa de Capacmarca por omisión de consulta previa de ley que expropia tierras
El Tribunal Constitucional acaba de admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de San Martín, con el patrocinio de DHSF e IDL, en apoyo al Frente de Defensa de Capacmarca, por la omisión de consulta previa del Decreto de Urgencia 026-2019 y 027-2019, que aprobó Ley de expropiación de tierras de comunidades campesinas para favorecer el Corredor Vial Minero.
El Ejecutivo expidió el decreto de urgencia 026-2019 sin observar los requisitos exigidos por la Constitución. Éste afecta a las comunidades campesinas sobre las que se superpone el Eje Vial Apurímac- Cusco. El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT es muy claro: todo acto normativo, como los decretos de urgencia que violan derechos de pueblos indígenas, debe ser consultado.
“Estamos ante el despojo de pueblos indígenas aprovechándose de desconocimiento de las leyes. Se viola el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT que precisa que deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de sus costumbres o de su desconocimiento de las leyes para expropiarles sus tierras”, sostiene Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL.
El IDL sostiene:: El Convenio 169 de la OIT rechaza toda intrusión de terceros en territorios de los pueblos indígenas. El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT es muy claro: todo acto normativo, como los decretos de urgencia que violan derechos de pueblos indígenas, debe ser consultado. En este caso, se afecta el derecho de propiedad indígena.
En concreto, esta norma viola la autodeterminación territorial; es decir, el derecho de los pueblos indígenas a controlar y disponer libremente de sus territorios.
De acuerdo con el artículo 118.19 de la Constitución y el artículo 90 del Reglamento del Congreso, corresponde al Congreso el control político de los decretos de urgencia y ,más concretamente, a la Comisión de Constitución, y a una subcomisión que se crea para revisar estos decretos y convalidarlos o derogarlos. Le corresponde el control constitucional a la Justicia Constitucional. El control constitucional de esta norma puede realizarse a través de una demanda de inconstitucionalidad ante el TC.
“Esta es una buena noticia para la población de Chumbivilcas en el Cusco. El siguiente paso es la audiencia de vista de la causa donde se discutirá el fondo, cuál es la consulta de los decretos de urgencia”, afirma el abogado.