Corte Superior de Justicia de Lima admite demanda de hábeas corpus contra la criminalización de la protesta en todo el país
La demanda constitucional se ampara en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 200.2 de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional, y va dirigida contra el director general de la Policía Nacional del Perú y el ministro del Interior.
El recurso fue presentado por el IDL, la CNDDHH y la Universidad de Otawa de Canadá ante el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Estas instituciones sostienen que existe la amenaza cierta e inminente de violación de los derechos fundamentales al libre tránsito, a la libertad personal y a la protesta de las personas manifestantes en Lima Metropolitana y de los ciudadanos que vienen desplazándose hacia la ciudad desde otras regiones, y que están participando en las movilizaciones, paros y/o huelgas contra el gobierno de la presidenta Dina Boluarte. Además, señalan que las múltiples e indiscriminadas detenciones, represión indiscriminada, y del uso arbitrario de la fuerza y criminalización de la protesta por parte de la Policía Nacional del Perú evidencian un patrón abusivo de actuación policial.
Enlace al admisorio de la demanda de hábeas corpus
Los demandantes consideran que la amenaza se sustenta en los siguientes hechos:
1. La vigencia de la Ley 31302 aprobada en el año 2020, que derogó el principio de proporcionalidad y la obligación de la policía de hacer uso proporcional de la fuerza. No se trata de un simple temor infundado. Como lo ha reconocido el propio Ministerio del Interior, en las protestas de noviembre del año 2020 la Policía realizo detenciones arbitrarias y uso ilegal de las armas, las mismas que trajeron como resultado la muerte de Inti Sotelo y Bryan Pintado. Este comportamiento fue acreditado por el informe de la Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
2. Las condiciones que permitieron el comportamiento de la Policía en noviembre de 2020 no han cambiado. Son las mismas de ahora. Así, la inminencia de la amenaza se concreta en que esta amenaza está en “vías de ejecución”. En efecto, hasta la fecha hay 48 muertos en las protestas a nivel nacional de enero 2023, de los cuales 45 por disparos de armas de fuego. Además, como lo señaló la CIDH en una conferencia de prensa, hasta la fecha se ha reportado 650 civiles y 290 policías heridos. De igual manera, se ha denunciado la intervención de la policía en locales de organizaciones sociales como el local de la CCP en Dos de Mayo
3. La expedición de los D.S. 143-2022-PCM y 144-2022-PCM, a través de los cuales el gobierno de Dina Boluarte decretó estados de emergencia en todo el Perú, como si en todo el territorio hubiera convulsión social; así como el D.S. 009-2023-PCM, que declara el estado de emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional.
4. La emisión del Oficio Circular 000335-2022-MP-FN-PJFSLIMA (Anexo 1-D), por parte de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual se comunicó a los fiscales de Lima Centro la expedición de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2673-2022-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2022, la misma en su artículo primero dispone que “(…) en adición a sus funciones las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada realicen intervenciones inmediatas y diligencias urgentes por delitos que pudieran cometerse en el marco de las manifestaciones que se vienen realizando en el país (…)”; lo que acredita la amenaza cierta de criminalización de la protesta y de presunción de pertenencia a organizaciones criminales a priori.
Finalmente, solicitan la intervención del despacho judicial para garantizar el respeto pleno e irrestricto a las reglas más esenciales del Estado constitucional de Derecho, y lo acompañan del siguiente petitorio:
– Que se declare fundada la presente demanda de hábeas corpus preventivo y, en consecuencia, se ordene que cesen en el futuro próximo las detenciones masivas de ciudadanos y ciudadanas a causa de ejercer el derecho a la protesta.
– Que se ordene a la Policía Nacional del Perú usar el procedimiento de control de identidad estrictamente conforme a sus protocolos, para la investigación de hechos delictivos, y no como mecanismo de intimidación a los manifestantes.
– Que se ordene a la Policía Nacional del Perú abstenerse de detener a personas que se movilizan en Lima Metropolitana, acción que no deviene en delictiva por la mera declaratoria del estado de emergencia.
– Que se ordene a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada de Lima, y a las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada que la integran a nivel nacional, se abstengan de promover acciones tendientes a la criminalización de la protesta social, y en consecuencia, disponga la inaplicación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2673-2022-MPFN, de fecha 15 de diciembre del 2022, en el contexto de ejercicio legítimo de la protesta como derecho.