¿Cuál es el nuevo criterio de la APCI para aprobar proyectos financiados por la cooperación internacional?

¿Cuál es el nuevo criterio de la APCI para aprobar proyectos financiados por la cooperación internacional?

Según el abogado constitucionalista, Juan Carlos Ruiz, la Ley anti-ONG define nuevos criterios muy peligrosos. Por ejemplo, establece que sólo pueden ejecutarse proyectos que tengan como objetivo promover el “desarrollo nacional”.

“¿Quién define qué es desarrollo nacional y quién decide cuándo un proyecto se opone al desarrollo nacional?  ¿Qué entendemos por “desarrollo nacional”? ¿Quién define cuando un proyecto es compatible con el desarrollo nacional? ¿Oponerse a un proyecto extractivo o de infraestructura por violar derechos de pueblos indígenas, o contaminar un río es ir contra el desarrollo nacional?”, se pregunta.

En el art. 1 de esta ley se habla de direccionar la cooperación hacia el desarrollo nacional. Sostiene: “Eso fue lo mismo que hicieron en la época de Alan  García, y hubo una sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que no se podía direccionar de esa manera”.

Juan Carlos Ruiz, que es especialista en pueblos indígenas, se pregunta qué pasará cuando las ONG y los pueblos indígenas se opongan a la explotación de un lote petrolero que se superpone a una área natural protegida, o cuando se opongan a una carretera que atraviesa los territorios de una reserva de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial.

Un argumento importante que no se tiene en cuenta en esta ley es que las ONG son entidades privadas. Los fondos que manejan no son estatales y el Estado no tiene por qué direccionar los proyectos de las ONG. Como siempre ha sido, las ONG establecen sus propias áreas de intervención, a sus beneficiarios, y concursan con sus proyectos para ganar los fondos de la cooperación internacional. Al respecto, hay artículos que son inadmisibles. Por ejemplo, el artículo 4 de la ley sostiene que la APCI debe dar su conformidad para el funcionamiento de las ONG, y que constituye una infracción grave ejecutar los recursos de la cooperación sin la conformidad previa de la APCI. Esta entidad es la que va a autorizar previamente los programas, proyectos y actividades que las ONG  desarrollarán en el año subsiguiente.

“Es decir que desde ahora las ONG necesitamos el permiso de esta agencia para realizar nuestro trabajo. Un funcionario designado va a aprobar lo que hacemos, y, si no, nos pondrán sanciones y multas de hasta 500 unidades impositivas tributarias ”, señala el abogado.

 

 

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