¿Cuál es el perfil del magistrado del Tribunal Constitucional?

¿Cuál es el perfil del magistrado del Tribunal Constitucional?

Juan Carlos Ruiz Molleda IDL[1]

 En un contexto en que el Congreso pretende una nueva elección de magistrados del TC, de espaldas a la opinión pública y  sin transparencia, luego que la mayoría acabó su mandato en junio pasado, es necesario reflexionar sobre cuales deben de ser los atributos de un  magistrado del TC.

I. Sobre la importancia de la función del TC en el Estado Constitucional de Derecho

El TC no es un fin en sí mismo, sino un órgano que tiene como función ser guardián de la Constitución. Un magistrado de la Corte Suprema de Estados Unidos afirmó con mucha claridad, en relación con la esencia de la Constitución: “El auténtico propósito de una declaración constitucional de derechos (Bill of Rights) es sustraer ciertas materias a las vicisitudes de las controversias políticas, situarlas más allá del alcance de políticos y funcionarios, sancionarlas como principios legales que hay que aplicar por parte de los tribunales. El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a la libre expresión, la libertad de prensa, de culto y de reunión y los demás derechos fundamentales no pueden ser sometidos al voto; no dependen del resultado de ninguna votación”[2].

En palabras de Zagrebelsky, la Constitución es aquello sobre lo que no se vota, o mejor, en referencia a las constituciones democráticas, es aquello sobre lo que ya no se vota, porque ha sido votado de una vez por todas, en su origen[3]. Quizá la principal función de la Constitución es fijar los presupuestos de la convivencia, es decir, los principios sustanciales de la vida común y las reglas del ejercicio del poder público aceptados por todos, situados por ello fuera, incluso por encima, de la batalla política, principios y reglas sobre los cuales no se vota[4].

Debemos comenzar por precisar que estamos ante un órgano constitucional autónomo y que, como tal, recibe directamente de la Constitución su estatus y sus competencias que no pueden ser modificadas por vía legislativa. Como señala García Pelayo, la configuración directa por las normas constitucionales es una consecuencia lógica institucional de la importancia decisiva que la Constitución concede a ciertos órganos; por un lado, porque en ellos se condensan los poderes últimos de decisión del Estado, y, por otro lado, porque son la expresión orgánica no solo de la división de las tareas en distintas unidades del sistema estatal, sino también, y, ante todo, de la idea del Estado proyectada por la Constitución[5].

Siguiendo a García Pelayo, el TC es un componente fundamental de la estructura constitucional, pues es el ente regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, y tiene como propósito dar plena existencia al Estado de Derecho y asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución[6]. Sin embargo, esto no es posible si no se entiende que el Estado de Derecho supone la máxima justiciabilidad posible de la administración[7]. La finalidad del TC consiste en: “[…] contribuir a que el dinamismo y la concurrencia de intereses, objetivos y valores inherentes a la vida política se mantenga dentro de los parámetros y límites constitucionales”[8].

Definitivamente, el Estado material de Derecho exige una instancia equipada con la potestad de controlar la vinculación de los poderes superiores del Estado a las normas, valores y principios constitucionales[9]. La inserción de la jurisdicción constitucional en la vida estatal asegura y perfecciona el Estado material de Derecho.

Como afirma Aragón, una de las cuestiones capitales del constitucionalismo es que este: “[…] es una técnica jurídica a través de la cual se les asegura a los individuos el ejercicio de sus derechos individuales y, al mismo tiempo, el Estado es colocado en la posición de no poderles violar”[10]; por ello se le conoce como la “técnica de la libertad”. Según Fernández Segado: “[…] el Tribunal Constitucional es el garante último de la libertad, en cuanto garante supremo de la primacía de la Constitución, de la intangibilidad de la obra del poder constituyente, que es tanto como decir del orden material de valores en que aquella se asienta”[11].

En resumen, el TC es —siguiendo a García de Enterría— el “[…] verdadero comisionado del poder constituyente para el sostenimiento de su obra, la Constitución, y para que mantenga a todos los poderes constitucionales en su calidad estricta de poderes constituidos”[12]. Asimismo, es también necesario que los diferentes actores políticos de nuestro país comprendan que: “[…] la primacía de la Constitución, como la de cualquier otra normatividad, es jurídicamente imperfecta si carece de garantía jurisdiccional y, concretamente, si la constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos no son enjuiciables por órganos distintos de aquellos que son sus propios actores”[13].

De nada sirve sostener la supremacía de la Constitución si se debilita y se limita la jurisdicción constitucional, si se le recortan facultades y atribuciones de actuación. Sobre este punto, un autor alemán citado por una sentencia del TC decía: “Dime lo que piensas de la justicia constitucional y te diré qué concepto de Constitución tienes”[14]. Habría que preguntarnos qué concepto de Constitución tienen algunos parlamentarios cuando eligen como magistrados del TC a candidatos que no cumplen con los requisitos mínimos. No le falta razón a García de Enterría cuando advierte que: “[…] una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga su suerte a la del partido en el poder, que impone a esos casos, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene”[15].

Esta concepción de la jurisdicción constitucional tiene mucha relación con nuestra idea de Constitución Política, en especial de la naturaleza vinculante de la norma suprema. La Constitución ha dejado de ser una norma de procedimiento que solo enuncia principios de valor declarativo o persuasivo, para convertirse en derecho aplicable que determina todo el ordenamiento jurídico[16].

Como señala García de Enterría, la Constitución es una norma jurídica que cuenta con un valor normativo inmediato y directo que vincula a todas las personas, así como a los poderes públicos. Asimismo, hay que tener presente que la importancia y la centralidad del TC es consecuencia directa de la centralidad de la Constitución Política, de su condición de norma suprema. De alguna manera, el carácter de norma suprema impregna y se transmite al TC. García de Enterría sostiene que el TC es un órgano de esa “especie suprema” que son los que constituyen en realidad al Estado y salvaguardan su unidad y que, por tanto, participa como los demás de ese rango de las competencias de soberanía que la Constitución “les traslada directamente”[17].

El TC es el único órgano constitucional al que parece trasladarse la superioridad de la Constitución misma[18]. Recapitulando, debemos decir entonces que el TC es el supremo y definitivo intérprete de la Constitución, y que su función principal consiste en velar por la supremacía de la Constitución Política y la vigencia de los derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 201, 202 y 204 de la Constitución y en consonancia con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Asimismo, hay que agregar que este es el criterio sentado por el TC en una sólida jurisprudencia[19], cuando establece que este: “[…] en cuanto Poder Constituyente Constituido, se encarga de resguardar la sujeción del ejercicio del poder estatal al plexo del sistema constitucional, la supremacía del texto constitucional y la vigencia plena e irrestricta de los derechos esenciales de la persona. De ahí que formen parte de su accionar, la defensa in toto de la Constitución y de los derechos humanos ante cualquier forma de abuso y arbitrariedad estatal”.

Esta función de control del poder es fundamental en el actual momento, caracterizado por el cada vez mayor peso de los poderes fácticos (militares, grandes empresas, medios de comunicación, empresarios, grandes estudios de abogados, etc.) muchas veces en detrimento de los poderes constitucionales, todo lo cual vacía de contenido la clásica división del poder. En dicho marco, la función del TC debe orientarse en el marco de sus competencias constitucionales, al control de los “reales operadores del poder”, que se extiende a los poderes privados que actúan en el ámbito público corporativamente, la mayoría de las veces camufladamente en los espacios públicos constitucionales, sin control de los entes estatales públicos constitucionales, sin control de los entes estatales ni de la opinión pública y, en consecuencia, sin responsabilidad alguna por las decisiones que impulsan[20].

Por todo ello, estamos convencidos que un proceso de elección realizado de forma poco transparente y sin respetarse el perfil del magistrado debilita al TC en su rol de control de la constitucionalidad y afecta su funcionalidad. Lo que está en juego es nada menos que la vigencia de la Constitución. No olvidemos que el rol que el constituyente le ha confiado es el de guardián de la Constitución[21]. Por ello, es necesario que la normativa que se encargue de describir y detallar el proceso mismo, deba ser una de acuerdo a la categoría del cargo que se asumirá.[22]

II. La publicidad y la transparencia como mecanismos para asegurar la idoneidad, independencia y legitimidad de los nuevos magistrados

Es imposible anular el componente político en la elección de los magistrados del TC por el Congreso, pues este está a cargo de un órgano político. También hemos visto que este siempre tendrá un papel preponderante, aunque con matices. Sin embargo, consideramos que si este proceso se realiza en forma transparente y bajo la mirada atenta de la prensa, la comunidad jurídica y la opinión pública en general, disminuyen las posibilidades que gente que no reúne el perfil y los requisitos mínimos sea elegida por el Congreso. Esa es precisamente la idea que sustenta este proyecto de ley. El proceso de elección de magistrados del TC debe de realizarse de forma transparente con plena participación de la prensa y la opinión pública, en consonancia con los principios constitucionales de transparencia y de publicidad.

Para Norberto Bobbio, el principio de publicidad es uno de los caracteres más relevantes del Estado democrático, por lo que el mismo Estado debe de otorgar todas facilidades para que el público acceda a la información de los actos realizados por quien detenta el poder, logrando un control por parte de la sociedad.[23] El Estado debe de brindar toda la información a los medios de comunicación para que estos trasladen la misma a la sociedad, para que sea esta quien juzgue y controle a los gobernantes, cumpliendo así, uno de los requisitos esenciales del sistema democrático representativo.[24]

Una tendencia del poder político en la actualidad es su predisposición a ocultarse y a alejarse de la opinión pública, a evitar cualquier fiscalización y control por parte de la opinión pública. Para Norberto Bobbio el poder invisible, es uno de los principales males dentro del seno del estado democrático contemporáneo[25]. En tal sentido, es indudable que el principio de publicidad es uno de los caracteres más relevantes del Estado democrático, que es precisamente el Estado en el cual deberían disponerse todos los medios para hacer, efectivamente, que las acciones de quien detenta el poder sean controladas por el público, que sean en una palabra “visibles”. Más aún, si entendemos que el Estado Democrático es el Estado donde la opinión pública debería tener un peso decisivo para la formación y el control de las decisiones políticas. Ello hace a Bobbio señalar que el político democrático es uno que habla en público y al público y, por tanto, debe ser visible en cada instante[26].

En relación con la elección de los magistrados del TC por el Congreso, el principio de publicidad exige que se brinde información a la opinión pública y a la prensa en forma permanente, sobre el proceso y sus etapas, así como sobre el desenvolvimiento de los candidatos en cada una de estas. Esta exigencia es aún más importante si tenemos en cuenta que en toda elección de magistrados de las cortes constitucionales a cargo del Congreso, existe una tendencia a repartir los cargos ente las fuerzas políticas, de tal manera que cada agrupación partidaria pueda colocar a un magistrado en la medida que las otras agrupaciones lo hagan.

Por todo ello, los principios de publicidad y transparencia deberán de servir como guía para que la Comisión Seleccionadora del Congreso establezca reglas, etapas y procedimientos claros, además, de actuar de manera absolutamente transparente e imparcial, y de buscar e identificar a los candidatos más capaces y competentes, con una probada y pública trayectoria democrática, y que estén en condiciones de asegurar a la representación nacional, independencia e imparcialidad en el ejercicio del cargo. Efectivamente esta legitimidad en su origen será fundamental a la hora que el TC tenga que tomar decisiones importantes en los procesos constitucionales. La fuerza del TC es su credibilidad y ella se puede socavar si la población percibe que los nuevos magistrados no reúnen las condiciones para ocurra este cargo.

En tal sentido, los medios de comunicación, es decir, la televisión, la radio y la prensa escrita, constituyen hoy día elementos indispensables para el funcionamiento democrático del Estado. Los medios de comunicación se han constituido en el principal vehículo para que se verifique la publicidad y la transparencia, no sólo de los hechos sociales sino de la actuación del Estado. La prensa constituye un gran informador en el contexto de las grandes sociedades contemporáneas y el gran intermediador entre el Estado y la sociedad civil.

Efectivamente, la relación entre difusión de la información, conocimiento social de los hechos y control del poder es hoy día uno de los elementos decisivos del sistema democrático. El poder de la información, sobre todo el de carácter masivo, tiene dos manifestaciones: una particular y otra social. La manifestación particular del poder radica en el hecho de que, entre más información tenga un individuo, tendrá más posibilidades de elegir bien y de orientar adecuadamente sus acciones, especialmente a la hora de efectuarse los comicios electorales. La expresión social del poder informativo está en la difusión que adquiere la palabra impresa o trasmitida a las masas[27]

El acceso de los receptores a los productos del medio requiere de un amplio e irrestricto repertorio de mensajes para la selección libre por parte del lector. Por ello es que los monopolios de la información uniforman los mensajes y bloquean esa libertad. Dentro del esquema de la democracia representativa, las funciones contraloras de la sociedad resultarían imposibles sin la existencia de un intermediario que posibilite la información sobre los hechos determinantes para el ejercicio del poder. Este intermediario –la prensa– se ha ido haciendo más importante e imprescindible, conforme la sociedad contemporánea es más compleja y los componentes del poder dependen, cada día más, de un intrincado y casi invisible sistema de relaciones económicas, tecnológicas y de ámbitos en la toma de decisiones[28].

La necesidad de incorporar la publicidad y la transparencia en el proceso de elecciones de magistrados del TC como mecanismos para asegurar la idoneidad, independencia y legitimidad de los nuevos magistrados, tiene su expresión y alcanza cobertura constitucional (artículo 2 inciso 4), a través del derecho de acceso a la información y a través de los principios de transparencia y publicidad. Resulta en consecuencia indispensable cautelar el derecho a la información de los peruanos al momento de realizarse la elección de los magistrados del TC, de conformidad con el artículo 2 inciso 4 de la Constitución.

En relación con su contenido es preciso distinguir dos ámbitos o componentes: El principal componente de su ejercicio es el ámbito positivo-activo, léase la posibilidad de difundir las noticias. Sin embargo, no es el único, también se ha reconocido la existencia de un ámbito negativo-pasivo, relacionado con la capacidad de las personas de recibir informaciones (como puede ser leer un periódico o ver televisión). Esta última, se refiere a la capacidad de la persona de poder acceder a la información que la considere necesaria en tanto es parte básica de su desarrollo personal y de su calidad de ciudadano[29].

En otra oportunidad, el TC se ha referido a las dos dimensiones a la libertad de información. Así, por un lado ha hecho referencia al derecho de buscar o acceder a la información, que no sólo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder a las fuentes de información, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiéndose de ese modo el proceso de formación de la opinión pública y, en consecuencia, no sólo al informante, sino también a todo el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información, y en segundo lugar, ha hecho referencia a la garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente[30]. En relación con los titulares de la libertad de información, estos serían todas las personas y, de manera especial, a los profesionales de la comunicación[31].

Ciertamente no cualquier información tiene cobertura constitucional en el ejercicio de la libertad de información. Esta está condicionada a que la información sea veraz. Como señala el TC, este es el elemento constitutivo del derecho a la información y lo que le da sentido, la veracidad de lo que se manifiesta. Ciertamente el ejercicio del derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democrático y social de derecho. 

  • Necesidad de precisar con claridad el perfil del magistrado del TC

Debemos comenzar por diferenciar entre los requisitos mínimos para postular y el perfil del magistrado del TC. Los primeros son una herramienta de filtro para depurar la lista de candidatos, la segunda, constituye un parámetro más cualitativo, de evaluación de los candidatos que reúnen los requisitos mínimos.

Dos problemas debemos enfrentar, el primer es que ambos elementos están mezclados y que la normatividad que recoge estos requisitos está recogida en normas dispersas, todo lo cual confunde y dificulta el conocimiento y el cumplimiento de las mismas.

  1. Marco normativo de los requisitos para postular a magistrados del TC

Según el artículo 201º de la Constitución del Perú de 1993 corresponde al Congreso el nombramiento de los siete magistrados del Tribunal Constitucional, con una mayoría de dos tercios del Congreso Unicameral integrado por ciento veinte representantes. De acuerdo con dicha disposición, “Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema”. Entonces,

En tal virtud, los requisitos para ser magistrados del TC deberemos buscarlos en los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema, y de acuerdo al artículo 147º de la Constitución, estos son: Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de 45 años y haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Esta norma debemos de interpretarla en consonancia con el artículo 177º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los requisitos que deben observar todos los magistrados del Poder Judicial, y por ende también  los magistrados supremos y en consecuencia del Tribunal Constitucional: Tener título de Abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz, tener conducta intachable, no ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente, que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria, no haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común, no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, y no haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Publico o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral.

Asimismo, la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional, de julio de 2004, en su artículo 11º repite los requisitos establecidos en la Constitución antes mencionados, y en su artículo 12 establece que las siguientes personas se encuentran imposibilitadas para ser miembro del Tribunal Constitucional:

  1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación destitución por medida disciplinaria.
  2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la Republica.
  3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
  4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
  5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

También, en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa No 095-2004-P/TC, emitida el 14 de septiembre de 2004, en el artículo 15º, menciona los requisitos necesarios para ser Magistrado del TC:

  1. Ser peruano de nacimiento;
  2. Ser ciudadano en ejercicio;
  3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
  4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años; y,
  5. No estar comprendido en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 12º de la Ley Nº 28301.

Urge sistematizar y ordenar estas normas dispersas. Si sistematizamos todas estas normas los requisitos para postular al cargo de magistrado del Tribunal Constitucional deben ser los siguientes:

  1. Ser peruano de nacimiento
  2. Ser ciudadano en ejercicio
  3. Ser mayor de 45 años
  4. Tener título de Abogado expedido o revalidado conforme a ley.
  5. No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente, que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria.
  6. No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común.
  7. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
  8. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Publico o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral.
  9. No haber sido sancionado por el Colegio de Abogados de su jurisdicción por falta grave.
  10. Haber sido magistrado del Poder Judicial, haber ejercido la docencia y el ejercicio privado de la abogacía en materia jurídica.
  11. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
  12. No haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
  13. Tener conducta intachable

III. Necesidad de asegurar la independencia judicial de los magistrados del TC

Como ya lo adelantamos, en el procedimiento de elección de los magistrados nos jugamos un tema fundamental: la independencia e imparcialidad de este alto tribunal. No se trata de una afirmación subjetiva. Luego de haber seguido atentamente el proceso de elección de magistrados del TC del año pasado, estamos convencidos que todo esfuerzo que se haga por precisar el perfil del magistrado del TC y por transparentar el procedimiento, redundarán en beneficio de la autonomía fundamental política de este importante tribunal.

Un elemento fundamental para ocupar el cargo y desempeñarse como magistrado constitucional es la independencia funcional. La independencia responde a principios de orden constitucional y legal vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Ella implica, en términos generales que la función jurídica se ejerza libre de injerencias, influencias o presiones de cualquier índole. Garantizar esta debe ser uno de los objetivos centrales del proceso.

Analizando desde la perspectiva positivista, la garantía de la independencia del juez podemos concluir que esta ha estado basada en la observancia de la ley. Como diría el ex presidente del TC, “(…) la independencia judicial no es un asunto de información sino de formación y experiencia previa, pero que se afirma o se debilita si en la práctica judicial se conquista o se pierda la autoridad y la legitimidad constitucional de que debe gozar todo Tribunal Constitucional.”[32] 

Un riesgo que se asume cuando la designación de los nuevos magistrados constitucionales está a cargo del poder político, es que las personas favorecidas respondan a intereses políticos de los partidos o agrupaciones políticas que los han elegido. Por ello es muy importante que el magistrado constitucional deba ser independiente de cualquier presión política, ya sea del partido el gobierno u otro. Esto no significa que estemos en desacuerdo de la elección de personas que tengan una trayectoria política en su vida profesional, ya que, con anterioridad, varios magistrados del TC han tenido una carrera activa en la política y han demostrado que esta no influenció en sus decisiones. Lo que se busca con la independencia de los magistrados, es que estos no sean influenciados por ninguna fuerza política, ya que los intereses que protege el TC no son intereses de grupos específicos sino de toda la sociedad.

La independencia de los magistrados respecto del poder político, se puede verificar en el análisis de su jurisprudencia, así como, en la conducta pública de los magistrados, en tanto actúen o no con autonomía de criterio frente a los poderes públicos y privados.[33] De lo contrario, si los jueces constitucionales pierden independencia, estaríamos presenciando el fin de la Justicia Constitucional[34].

  1. La especialización jurídica en materia constitucional

No basta tener el título de abogado para ser magistrado del TC, es necesario tener una especialización en Derecho Constitucional. Se entiende que, para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, es necesario que el magistrado del TC maneje los conceptos del derecho constitucional, para que así pueda resolver en base a los principios y valores constitucionales. No todo excelente jurista puede desempeñar la función de magistrado constitucional con éxito. Se necesita un hombre que este especializado en el campo del Derecho Constitucional, inclusive con las cualidades de un hombre de Estado[35].

Pero esta postura no todos la comparten, para el Dr. Jorge Avendaño, no es necesario que el magistrado del TC sea un experto en materia constitucional, solo basta que tenga una buena base de conocimientos sobre la misma: “Un buen civilista o un buen penalista pueden también acceder al Tribunal Constitucional, pero siempre que tengan una sólida formación jurídica y que estén dispuestos a profundizar en los modernos desarrollos de la ciencia constitucional.”[36]

En nuestra opinión, lo ideal es que todo magistrado del TC maneje nociones fundamentales básicas del derecho constitucional y del derecho procesal constitucional. No basta el sentido común y nociones generales de teoría del derecho. Si a eso se agrega otras especialidades, mucho mejor, pero el conocimiento del derecho constitucional es fundamental. El tema de de especialización es importante. En ese sentido, se debe exigir a los magistrados del TC, conocimientos actualizados de la normativa y jurisprudencia constitucional. Debe conocer las disposiciones constitucionales, las disposiciones legales y reglamentarias, debe conocer los comentarios de la doctrina, las tendencias jurisprudenciales.

Los magistrados deben poseer legitimidad democrática

Otro requisito importante a tenerse en cuenta al momento de elegirse a los magistrados del TC es la legitimidad funcional. Como ya dijimos, los magistrados del TC deben ostentar una legitimidad democrática, ya que son elegidos por el Congreso, órgano representativo de la sociedad. La confianza ciudadana es depositada en los magistrados constitucionales, como mandatarios de la voluntad general, a través de Congreso. Por ello la legitimidad social del Tribunal Constitucional es un principio que los magistrados constitucionales deben ser concientes de valorar y desarrollar.

En este sentido, los jueces constitucionales son responsables materialmente de sus decisiones frente al pueblo[37]. Ciertamente, esta legitimidad de los magistrados del TC no solo emana de la votación realizada por el Congreso en el momento de elegirlos, sino también de cómo la sociedad aprueba su desenvolvimiento en sus cargos. Todo ello exige y demanda que se elija como magistrados del TC a personas que cuenten con esta confianza ciudadana, con quienes la población se pueda sentir representada, en quienes la población se reconozca. Este componente es fundamental, y redunda en beneficio de la legitimidad social del TC.

En consecuencia, el procedimiento de elección de los magistrados del TC debe tener la posibilidad de evaluar la capacidad de los candidatos de convertirse en portadores de la voluntad popular, claro está dentro del marco de competencias judiciales constitucionales[38]. Es en virtud del principio de soberanía popular que la jurisdiccional constitucional debe legitimarse en función de la opinión pública mayoritaria y minoritaria[39]. Sin embargo, la dependencia de la jurisdicción constitucional no es absoluta, tiene límites en la Constitución y en los valores democráticos[40].

  1. Otras condiciones necesarias

Tenemos también exigencias de la función jurisdiccional. En concreto, los magistrados del TC deben saber tomar decisiones que darán fin a los procesos constitucionales, las cuales deberán ser motivadas, es decir, deben ser expuestas de un modo adecuado, ordenado, secuencial y lógico, además de lidiar efectivamente con la complejidad y análisis de los casos. Asimismo, los Magistrados Constitucionales deben de comprender los hechos y valorarlos del mismo modo que los valora la sociedad, con una visión social de conjunto, para que así puedan evaluar las consecuencias de sus decisiones en los aspectos sociales, políticos, económicos y culturales de la sociedad.

IV. Perfil del magistrado del Tribunal Constitucional

El futuro magistrado del TC no solo debe tener condiciones de legitimidad o especialidad en la rama constitucional sino también un conjunto de valores personales que lo acompañen en el desarrollo de su cargo[41]. Estos requerimientos están en estrecha relación con el importante cargo que estos magistrados desempeñaran. Las cualidades internas necesarias que deben reunir los magistrados del TC para satisfacer las actuales exigencias tanto de la sociedad como de la función jurisdiccional, deben ser las siguientes[42]:

  1. Trayectoria de vida personal y profesional intachable. Debe haber exhibido a lo largo de toda su vida profesional y pública una conducta ejemplar intachable y debe estar ajeno a cualquier hecho de corrupción y de faltas a la moral o a la a buenas costumbres. 
  1. Compromiso y experiencia en la defensa de los derechos fundamentales, del Estado de Derecho y de la democracia. Debe haber exhibido a lo largo de toda su vida pública, un profundo compromiso y una experiencia en materia de defensa de los derechos fundamentales, de la supremacía de la Constitución, del Estado de Derecho y de una cultura de paz.
  1. Formación jurídica especializada. Sólida formación jurídica en teoría general del derecho, y conocimientos especializados en materia de derecho constitucional y en derecho procesal constitucional, conocimientos de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, nacional y comparada, y conocimientos sobre el derecho internacional de los derechos humanos. También se debe valorar el conocimiento y la especialización en otras materias jurídicas.
  1. Independencia e imparcialidad. El magistrado debe estar en la capacidad de resistir todo tipo de presiones y debe saber resolver los conflictos con objetividad. La independencia se expresa en la no sujeción en el ejercicio de las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros poderes del Estado. La Imparcialidad se manifiesta en la neutralidad que el magistrado debe observar frente a los intereses en pugna en un conflicto dado. 
  1. Tener honestidad e integridad moral. El magistrado del Tribunal Constitucional debe de ser honesto, no solo en el desarrollo de sus actividades propias del cargo, sino en su vida personal, porque es en su conjunto, la imagen que la sociedad tendrá de el. La conducta del magistrado debe ser consistente en todos los ámbitos de su vida, esto es, en lo institucional, profesional, familiar y personal.
  1. Espíritu de Servicio: El magistrado del Tribunal Constitucional no puede considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido, debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos. Como servidor público, debe estar dispuesto a escuchar las críticas que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar su función.
  1. Espíritu Analítico y Crítico: El magistrado debe conducirse mediante un examen atento y uso adecuado del razonamiento jurídico, evaluando los argumentos de los contendientes para confrontarlos entre sí, con los hechos y las normas positivas atinentes al caso bajo análisis. 
  1. Capacidad Lógica – Jurídica y de Argumentación. El magistrado del Tribunal Constitucional debe ser diestro en el razonamiento lógico aplicado a las normas legales y constitucionales, y al establecimiento de los hechos de un caso, razonamiento guiado por principios y métodos de interpretación legal. Capacidad para dar razones que justifican la decisión final sobre cada caso. 
  1. Conocimiento del Contexto Socioeconómico de la Sociedad y capacidad de adaptabilidad al cambio. El Magistrado debe estar atento al devenir de la vida y de la conducta humana en su comunidad o localidad. Debe tener una formación e información suficiente para comprender los procesos socioeconómicos por los que atraviesa la comunidad, y considerar dichos elementos para evaluar el impacto social de sus decisiones. Asimismo, el magistrado debe tener la capacidad de analizar la realidad social y adecuar la función jurisdiccional a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad. 
  1. Espíritu Creativo. El magistrado no debe ser un mero aplicador de la ley, sobre todo, frente a casos difíciles en los que el sistema legal no ofrece una respuesta inmediata a primera vista. El magistrado constitucional es el sumo intérprete de la Constitución, teniendo el deber de llenar los vacíos o lagunas con su innovación e interpretación.

Palabras finales

Consideramos que el perfil de magistrado del TC constituye una herramienta que contribuya a limitar, disuadir y/o neutralizar los intentos de sacrificar la idoneidad y calidad profesional de los candidatos, en aras de lealtades partidarias mal entendidas. También deberá de exigirse una firme vigilancia ciudadana por parte de la prensa y la opinión pública.

[1] Esta publicación retoma algunos argumentos desarrollado en el artículo “Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, para garantizar elecciones más transparentes”. Publicado en la Revista JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina Año IV, N. º 7, julio 2007 – junio 2008. Este texto fue trabajado junto con Luis Roel Alva y Piero Vásquez Agüero. Ver https://vlex.com.pe/vid/propuesta-modificacion-eleccion-magistrados-337613410

[2] Estas palabras fueron parte de la opinión del juez Robert Jackson, en el famoso caso del compulsory flag salute, resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1943. Ver ZAGREBELSKY, Gustavo, Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política, Editorial Trotta, 2005, Madrid, págs. 26 y 27.

[3] Ibídem, pág. 27.

[4] Ibídem, pág. 29.

[5] GARCÍA PELAYO, Manuel: “El status del Tribunal Constitucional”. Revista Española de Derecho Constitucional Nº 1. Madrid, 1981, pág. 13.

[6] Ibídem.

[7] Ibídem, pág. 17.

[8] Ibídem.

[9] Ibídem.

[10] ARAGÓN REYES, Manuel: El significado actual de la Constitución. México D.F.: UNAM, 1998, pág. 25.

[11] FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: El sistema constitucional español. Madrid: Editorial Dykinson, 1992, págs. 113-114.

[12] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas,

1991, p. 199.

[13] García Pelayo, op. cit., 1981, p. 17.

[14] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 5854-2005-PA/T..

[15] García Enterría, Eduardo: La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. 3ª edición. Madrid:

Civitas, 1985, pág. 186.

[16] Ibídem, pág. 63.

[17] Ibídem, pág. 198.

[18] Ibídem.

[19] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 2409-2002-AA/TC.

[20] LANDA ARROYO, César, Estudios de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México, pág. 108.

[21] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 5854-2005-PA/TC.

[22] LAPUENTE ARAGO, Rosa. El estatuto de los Magistrados del Tribunal Constitucional. En: Estudios de Derecho Constitucional y de Ciencia Política, Homenaje al Profesor Rodrigo Fernández – Carvajal. Vol. I. Universidad de Murcia: Murcia. 1997.

[23] BOBBIO, Norberto y otros. Crisis de la democracia y la lección de los clásicos. Ariel: Barcelona. Pág.20

[24] CHAMORRO, Carlos. El sistema político y el rol de la prensa en la futura situación de la región. En: seminario Periodismo, derechos humanos y control del poder político en Centroamérica. IIDH, San José, 29 de abril de 1993, Pág. 129 – 131.

[25] BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Breviarios: FCE, Pág. 34

[26]. BOBBIO, Norberto y otros. Crisis de la democracia y la elección de los clásicos. Editorial Ariel: Barcelona, Pág. 20

[27] FERNANDEZ, María Stella, El Periodista  frente a los Poderes Públicos como Fiscal, San José, 1987, pág. 91.

[28] Jaime Ordóñez, Periodismo, Derechos Humanos y Control del Poder Político. Una aproximación teórica, En: Periodismo, Derechos Humanos y Control del Poder Político en Centroamérica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1994, pág. 31.

[29] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 3619-2005-HD/TC, f.j. 10.

[30] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 0905-2001-AA/TC, f.j. 11.

[31] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 0905-2001-AA/TC, f.j. 9.

[32] LANDA, Cesar. La Elección del Juez Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional. Nº 5, 2007

[33] HABERLE, Peter. Verfassungsgerichtsbarkeit zwischen Politik und Rechtswissenschaft. Rechts aus Rezensionen. Verfassungsgerichtsbarkeit als politische Kraft. Zwei Studien, Athenäum, Königstein, 1980, pp. 57 y ss.

[34] LAPUENTE ARAGO, Rosa. El estatuto de los Magistrados del Tribunal Constitucional. En: Estudios de Derecho Constitucional y de Ciencia Política, Homenaje al Profesor Rodrigo Fernández – Carvajal. Vol. I. Universidad de Murcia: Murcia. 1997. Pág. 434

[35] LANDA, Cesar. La Elección del Juez Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional. Nº 5, 2007

[36] AVENDAÑO, Jorge. Elección para el TC: políticos o juristas. El Comercio, 01/ 02/ 2007

[37] LANDA, Cesar. La Elección del Juez Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional. Nº 5, 2007

[38] César Landa Arroyo, Estudios de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México, pág. 105.

[39] César Landa Arroyo, Estudios de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México, pág. 105.

[40] César Landa Arroyo, Estudios de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México, pág. 105.

[41] LANDA, Cesar. La Elección del Juez Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional. Nº 5, 2007

[42] Hemos tomado como referencia inicial las cualidades ideales del magistrado el siguiente texto: Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fundamentos estructurales de la reforma del Poder Judicial, Lima: Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, 1999. La versión que henos revisado ha sido la colgada en internet en:

http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Libros/csociales/festructurales/proyecto_perfil.htm

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