Datos sobre la propuesta de recomendación de gracias presidenciales
El Área de Defensa Legal del IDL explica el contenido del Decreto Supremo 004-2020-JUS, que establece supuestos especiales y procedimiento para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
¿Para quiénes procede el indulto común y la conmutación de penas en el contexto de emergencia por COVID-19? El abogado Juan José Quispe responde:
La Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendarlos para las internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
2.- Que se encuentre en estado de gestación.
3.- Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
4.- Que se les haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.
5.- Que sea mayor de 60 años de edad.
El abogado establece los requisitos obligatorios: Los internos e internas deben cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de interno primario.
b) No debe registrar condenas por otros delitos y/o no registrar mandato de detención a nivel nacional.
c)No contar con prohibición legal expresa.
¿En que casos es improcedente el pedido? Juan José Quispe responde:
No procede la recomendación de la gracia presidencial para los internos que – teniendo una pena efectiva no mayor a 4 años y que siendo mayores de 60 años -, hayan sido sentenciados por cualquiera de los siguientes delitos:
1.- Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio, parricidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato y lesiones graves.
2.- Delitos contra la familia: incumplimiento de obligación alimentaria
3.- Delitos Contra la libertad: secuestro, formas agravadas de trata de personas, explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación, promoción o favorecimiento de la explotación sexual, beneficio por explotación sexual, gestión de la explotación sexual, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, violación sexual, violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menor de edad, violación de persona bajo autoridad o vigilancia, violación sexual mediante engaño, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, acoso sexual, chantaje sexual, proxenetismo, exhibiciones y publicaciones obscenas, pornografía infantil, proposiciones a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales.
4.- Delitos contra el patrimonio: robo agravado y extorsión
5.- Delitos contra la seguridad pública: fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos, propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, ejercicio ilegal de la medicina, anuncio o promesas fraudulentas de acciones curativas, tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados y tráfico ilícito de migrantes
6.- Delitos contra la tranquilidad pública: apología del delito de terrorismo, organización criminal, marcaje o reglaje, banda criminal.
7.- Delitos contra la humanidad: genocidio, desaparición forzada y tortura.
8.- Delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión y sedición.
9.- Delitos contra la administración pública: concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, retardo injustificado de pago, rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, corrupción de funcionarios en programas de apoyo, cohecho pasivo específico, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
10.- Terrorismo: colaboración, afiliación a organizaciones terroristas, apología, obstaculización de la acción de la justicia y financiamiento al terrorismo.
11.- Lavado de activos: actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y tenencia, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional del dinero o títulos valores de origen ilícito, circunstancias agravantes del delito, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas y rehusamiento, retardo o falsedad en el suministro de información.
12.- Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar: violencia en todas sus modalidades contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar.
El abogado del IDlL indica cuál es el procedimiento o trámite a seguir:
1.- El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) remite el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, así como el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales a través de su mesa de partes virtual (con cargo a que remita el expediente físico una vez que culmine el Estado de Emergencia Sanitaria).
2.- La Secretaría Técnica adjunta al expediente los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial:
a) Copia simple de la sentencia consentida y/o ejecutoriada expedida por el Juez o la Sala Penal.
b) Informe de antecedentes penales.
c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
3. Si las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales puede justificadamente realizar las siguientes entrevistas audiovisuales:
a) Entrevista a la interna o interno para acreditar su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario.
b) Entrevista al familiar de la interna o interno.
c) Entrevista a los/las profesionales del establecimiento penitenciario para acreditar la participación de la interna o interno en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería.
Indulto por razones humanitarias: El abogado puntualiza para quiénes.
1.- Los que padecen una enfermedad crónica en etapa avanzada que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud.
2.- Los que padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
¿Cuál es el procedimiento o trámite a seguir? Responde:
1.- El INPE remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario.
b) Declaración jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar.
c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para confirmar el diagnóstico.
d) Informe médico elaborado sobre la base de la historia clínica.
2.- La Secretaría Técnica se encarga de adjuntarle al expediente los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial:
a) Copia simple de la sentencia consentida o ejecutoriada expedida por el juez o la Sala Penal.
b) Informe de antecedentes penales.
c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
3. Si las circunstancias del caso lo requieran, y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales puede justificadamente realizar entrevistas audiovisuales a las siguientes personas:
a) Al interno para acreditar su estado de salud. Si presenta alguna condición médica que le impide expresar su voluntad, esto sirve como evidencia de su discapacidad.
b) Al familiar de la interna o interno.
c) A los/las profesionales del área de salud y de asistencia social del establecimiento penitenciario respectivo.
Le preguntamos si hay algún último requisito previo a la excarcelación. Responde lo siguiente:
El Ministerio de Salud tomará pruebas de laboratorios para los beneficiados con el indulto humanitario o indulto común y/o por conmutaciones de pena.