De los 22 procesos de consulta previa en solo uno se ha respetado derecho de pueblos indígenas a beneficiarse de actividades extractivas en su territorio

De los 22 procesos de consulta previa en solo uno se ha respetado derecho de pueblos indígenas a beneficiarse de actividades extractivas en su territorio

Este derecho ha sido desconocido sistemáticamente en el momento de la realización de las consultas previas y de las negociaciones y ofrecimiento de beneficios por parte de las empresas contratistas, a vista y paciencia del Viceministerio de Interculturalidad, el ente encargado de “formular políticas, programas y proyectos que promuevan la interculturalidad como principio rector para garantizar los derechos y el desarrollo integral de los grupos culturalmente diversos del país”. Sorprende más todavía porque el Ministerio de Cultura, del cual es parte dicho viceministerio, ha participado en la publicación del informe “Derecho a la Consulta Previa. Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios”, escrito por el jurista César Landa.

Según el abogado Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, “el artículo 15.2 de la décima disposición del reglamento de la Ley de Consulta Previa contiene un artículo en el que se explican los fundamentos de ese derecho, que está respaldado por la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Solo en el caso del Lote 192, ubicado en Dátem del Marañón, en Loreto, las comunidades obtuvieron un beneficio concreto luego de la consulta previa. El Estado ha garantizado la creación de un fondo social para la ejecución del proyecto de desarrollo y vigilancia ambiental en la zona de influencia del área del contrato. Es un fondo creado con aportes periódicos del contratista, equivalente al 0.75% del valor monetario de la producción fiscalizada, y que se debe depositar en un fideicomiso privado.

“No solo se incumple el derecho a la realización de la consulta previa de proyectos mineros y de hidrocarburos, sino que se viola el derecho a beneficiarse de las actividades que se realizan en sus propios territorios”, finaliza el abogado.

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